FUENTES/SALÓN DE BELLEZA EVELYN ALDINA ADEMA MORENO E.I.R.L.
Rol
M-302-2022
Fecha
2 de diciembre de 2022
Materia
Cotizaciones de Salud, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que sirvieron de fundamento a la decisión referida, consistieron en el no pago de la totalidad de sus cotizaciones de AFP, de salud y seguro de desempleo durante toda la vigencia de la relación laboral, no escriturar el contrato de trabajo, pagar una remuneración inferior al sueldo mínimo y no cumplir con su deber de protección eficaz establecido en el artículo 184 del Código del Trabajo. Todos estos hechos fueron comunicados por medio de carta de aviso de término de la relación laboral enviada por Correos de Chile al domicilio del empleador el día 5 de agosto de 2022, con copia a la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia. Pide tener por interpuesta dentro del plazo legal, demanda por despido indirecto, conjuntamente con demanda por nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de su empleadora la Salón de Belleza Evelyn Aldina Adema Moreno E.I.R.L., representada legalmente por doña Evelyn Aldina Adema Moreno, o quien sus derechos represente en conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo al momento de la notificación de la demanda; ambos domiciliados en calle O´Higgins número 189 de la ciudad y comuna de Valdivia, ya individualizados, acogerla en todas sus partes y en definitiva declarar que: A. Que entre doña Dominic Francois Fuentes Jara y la empresa Salón de Belleza Evelyn Aldina Adema Moreno EIRL existió una relación laboral que se extendió desde el día 12 de febrero de 2021 hasta el día 5 de agosto de 2022. B. Su empleadora incurrió en la causal de término de la relación laboral contemplada en el artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, por lo que el autodespido efectuado el día 5 de agosto de 2022 es justificado. C. Además de lo anterior, su despido es nulo por no haber enterado ni pagado el total de las cotizaciones previsionales y de salud, en conformidad al artículo 162 del Código del Trabajo; D. Consecuencialmente, su ex empleador deberá pagar las cantidades referidas en el número IV de la presente demanda, estas s
Fallo
por lo expuesto, al no cumplir la parte demandante con su carga probatoria y en consecuencia no teniendo este sentenciador ningún elemento para poder determinar la existencia del contrato de trabajo y desvirtuar el contrato civil suscrito por la actora, ya que a pesar que las declaraciones de Valentina y Angélica de la demandada denotaron para este tribunal un ánimo ganancial en favor de la parte demandada, en nada altera la falta de probanzas de la actora. Octavo: Que, por lo expuesto, al no haberse probado la existencia de relación laboral, resulta inoficiosa pronunciarse respecto a los demás conceptos demandados, ya que para que procedan en derecho es necesario la existencia de contrato de trabajo, rechazándose en consecuencia la demanda en todas sus partes, sin perjuicio que la parte demandante puede accionar en sede civil respecto a los presuntos incumplimientos contractuales. Y de acuerdo a lo contemplado en los artículos 7, 9 y siguientes del Código del Trabajo y demás pertinentes; artículo 1698 y demás del Código Civil. Se RECHAZA la demanda deducida Dominic Francois Fuentes Jara, por despido indirecto o autodespido, conjuntamente con acción de nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento monitorio, en contra de, la empresa SALON DE BELLEZA EVELYN ALDINA ADEMA MORENO E.I.R.L, sin costas por haber tenido motivo plausible para litigar. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT M-302-2022 Dictada por don David Manuel Silva Estrad
Texto Completo (Preview)
Valdivia, a dos de diciembre de dos mil veintidós. Primero: Que Dominic Francois Fuentes Jara, manicurista, domiciliada para estos efectos en calle Arauco 371-373, oficina 304, de la comuna y ciudad de Valdivia, interpone demanda por despido indirecto o autodespido, conjuntamente con acción de nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento monitorio, en contra de su ex em
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