3º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A/BENBOW

Rol

C-4700-2018

Fecha

23 de diciembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 20 de septiembre de 2018, comparece don Luis Felipe Díaz Versalovic, abogado, domiciliado en calle Maipú N°499, oficina 403, edificio Padre Alberto Hurtado, Antofagasta, mandatario judicial, en representación convencional de Cat Administradora de Tarjetas S.A., sociedad anónima del giro de su denominación, representada a su vez por su gerente general don Eulogio Guzmán Llona, domiciliado en calle Agustinas Nº785, piso 3°, Santiago, quien interpone demanda en juicio ejecutivo, en contra de doña María José Sally Benbow San Martin, ignora profesión u oficio, domiciliada en avenida Grecia N°736, departamento D31, Antofagasta. Funda su acción, señalando que consta que la ejecutada adeuda a su representada el importe correspondiente al pagaré N°202020017732, suscrito con fecha 20 de octubre de 2017, por la suma de $3.871.365.- pagadero en 48 cuotas mensuales, de capital más intereses a una tasa del 2.4% mensual, iguales y sucesivas, ascendentes a $139.320.- cada una, a excepción de la última cuota que se pactó en la suma de $139.286.- venciendo la primera de ellas el día 5 de diciembre de 2017 y la última el día 5 de noviembre de 2021. De acuerdo con lo estipulado, en caso de mora o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas de capital o intereses, la tasa de interés se elevaría al respectivo interés máximo convencional, vigente a la fecha de C-4700-2018 suscripción del pagaré, o a la época de la mora o simple retardo, cualquiera de los dos que sea el más alto, desde el momento del retardo y hasta el pago efectivo. Establece que podrá hacerse exigible el pago total de la suma del capital adeudado o del saldo a que éste se halle reducido y sus intereses devengados,

Fundamentos

considerando la obligación como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago de una o más cuotas en que se divide la obligación, sean consecutivas o no, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor. Indica que la demandada se encuentra en mora de pagar su obligación a partir de la cuota N° 06, que venció el día 7 de mayo de 2018, razón por la que su representada viene en hacer exigible por medio de la presente demanda, el capital total adeudado, esto es la suma de $3.685.729.-, más los correspondientes intereses convencionales y penales hasta la fecha de su pago efectivo y costas. La firma del suscriptor se encuentra a autorizada ante Notario, por lo que el título goza de mérito ejecutivo, y según lo pactado el deudor se liberó de la obligación de protesto por falta de pago. La deuda es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. Solicita,

Fallo

por tanto, tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de María José Sally Benbow San Martin, por la suma en capital de $3.685.729.- más los respectivos intereses convencionales y penales hasta la fecha del pago efectivo; ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, y disponer se siga adelante la ejecución hasta que se le haga entero pago de lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que con fecha 19 de marzo de 2020, comparece la ejecutada doña María José Sally Benbow San Martin, quien en el primer otrosí de su presentación, opone a la ejecución, la C-4700-2018 excepción contenida en el artículo 464 N°17, del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva. Señala que el primer incumplimiento es de fecha 07 de mayo de 2018, lo que implica que la acción cambiaria del pagaré se encuentra prescrita, por haber transcurrido en exceso el plazo de un año conforme lo dispone el artículo 98 y 107 de la ley 18.092. Pues bien, a contar del 07 de mayo de 2018 ha transcurrido más de un año desde que se ha hecho exigible el crédito que pretende la contraria ejecutar. Dicho plazo de un año también se encuentra vencido si se considera la fecha de interposición de la demanda, ocurrido el día 20 de septiembre del 2018, lo que implica que en cualquiera de ambos casos la acción ha prescrito. Conforme a la jurisprudencia emitida por la Corte de Apelaciones de Valdivia, en autos Rol N° 734-16 establece: ”Que, en el presen

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C-4700-2018 FOJA: 36 TRIBUNAL : TERCER JUZGADO CIVIL ANTOFAGASTA. ROL : 4700-2018 EJECUTANTE : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A. EJECUTADO : MARIA JOSÉ BENBOW SAN MARTIN MATERIA : JUICIO EJECUTIVO Antofagasta, a veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 20 de septiembre de 2018, comparece don Luis Felipe Díaz Versalovic, abogado, domiciliado

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