Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

VILLARROEL/FISCO DE CHILE

Rol

O-58-2022

Fecha

2 de diciembre de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que doña VANESSA SOLEDAD VILLARROEL DÍAZ, chilena, viuda, Asistente Social, Cédula Nacional de Identidad N° 15.261.404-7, domiciliada para estos efectos en Líbano N° 305, Barrio Santa Elena, comuna de Valdivia, Región de Los Ríos, deduce demanda en Procedimiento de Aplicación General Laboral por Declaración de Relación Laboral, Nulidad del Despido, Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas, en contra del FISCO DE CHILE, Rol Único Tributario N° 61.806.000-4, cuyo representante legal para estos efectos es don NATALIO EUGENIO VODANOVIC SCHNAKE, Cédula Nacional de Identidad N° 7.438.200-2, Procurador Fiscal de Valdivia, ambos domiciliados para estos efectos en Independencia N° 630, Piso 3, Oficina 311, comuna de Valdivia, Región de Los Ríos, en base a los siguientes antecedentes. Señala que su representada, comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 28 de junio de 2017 a favor de Gendarmería de Chile, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; mediante la suscripción de múltiples contratos de honorarios, pero que en realidad eran contratos de trabajo. La totalidad de labores que desempeñó durante todo el periodo laboral, fueron con constantes aumentos de sus funciones y remuneraciones, hasta el momento del despido del que fue víctima el 31 de diciembre de 2021. En efecto, durante todo el tiempo que su representada desempeñó sus servicios a favor de la demandada, trabajó como “Encargada” en el Programa de Reinserción Laboral del Departamento de Postpenitenciario, dependiente de la Subdirección de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, cargo evidentemente estable, permanente e indispensable en la organización jerárquica de Gendarmería. Durante el periodo en que prestó servicios, su representada fue sujeta a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. A pesar de la ex

Fundamentos

motivos de malas acciones administrativas, sin saber resultados de sumarios administrativos. Sabía que la “colega” debía cotizar ella misma por el tipo de contrato. 2. Jimena del Carmen Méndez Valenzuela, Rut 10.867.751-1, señala que la demandante trabajó en el CAIS de Valdivia, estando doña Vanesa encargada del programa de reinserción social, quien ya no trabaja para Gendarmería, por problemas administrativos de la Sra. Villarroel que afectan la probidad. Quienes individualizados y juramentado en forma legal exponen lo que consta en el registro de audio del Tribunal. SEXTO: Que en el caso sublite, el quid del asunto consiste en determinar la naturaleza de los servicios prestados por la demandante en favor de la demandada, ya que existe discusión respecto a si la relación contractual es de carácter laboral (tesis de la parte demandante) o si es inaplicable tal normativa, debiendo en consecuencia regirse bajo las normas del derecho común y administrativo (tesis de la demandada). Para dilucidar tal aspecto el tribunal debe analizar el artículo 11 de la ley 18.834 que dispone “Podrá contratarse sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la institución, mediante resolución de la autoridad correspondiente. Del mismo modo se podrá contratar, sobre la base de honorarios, a extranjeros que posean título correspondiente a la especialidad que se requiera. Además, se podrá contratar sobre la base de honorarios, la prestación de servicios para cometidos específicos, conforme a las normas generales. Las personas contratadas a honorarios se regirán por las reglas que establezca el respectivo contrato y no les serán aplicables las disposiciones de este Estatuto.

Fallo

Por lo expuesto, considera la existencia de relación laboral y se cumplen con los presupuestos de la nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales, declare la relación laboral, la continuidad de ésta, la nulidad del despido, solicitando que se declare que su representada fue víctima de despido injustificado, y que, por ende, se le adeudan las prestaciones indicadas consistentes en: 1. En virtud del inciso 4° del artículo 162 del Código del Trabajo, la sustitutiva de aviso previo por la siguiente cantidad: $1.040.375. 2. En virtud del inciso 2° del artículo 163 del Código del Trabajo, la indemnización por años de servicios correspondientes a 4 años y fracción superior de 6 meses: $5.201.875. 3. En virtud de la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo, el recargo del 50% de las indemnizaciones por años de servicio: $2.600.938. 4. Feriado legal y proporcional. Por estos conceptos la demandada le adeuda a su mandante la siguiente partida correspondiente a los feriados legales y proporcionales devengados, en el periodo que va desde el 28 de junio de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2021: • Feriado legal: $2.913.050, equivalente a 84 días (4 años). • Feriado proporcional: $403.146, equivalente a 11,63 días (6 meses y 3 días). 5. Otras prestaciones. A las sumas por indemnizaciones, sus recargos y feriado legal detalladas precedentemente, cabe agregar las que provienen de: A. Cotizaciones de Seguridad Social (AFP, Salud y de Cesantía) durante todo el pe

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Valdivia, dos de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que doña VANESSA SOLEDAD VILLARROEL DÍAZ, chilena, viuda, Asistente Social, Cédula Nacional de Identidad N° 15.261.404-7, domiciliada para estos efectos en Líbano N° 305, Barrio Santa Elena, comuna de Valdivia, Región de Los Ríos, deduce demanda en Procedimiento de Aplicación General Laboral por Declaración de Relación Labor

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