TERCIADOS Y ELABORACION DE MADERAS S.A/IPT DE VALDIVIA
Rol
I-51-2022
Fecha
2 de diciembre de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que don Juan Eduardo Donoso Pardo, chileno, casado, Abogado, cédula nacional de identidad Nº 13.256.030-7, en representación de Terciados y Elaboración de Maderas S.A., sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 81.981.500-3, ambos domiciliados en Ruta 5 Sur kilómetro 832, comuna de Los Lagos, interpuso reclamación en contra de la Resolución de Multa Nº 8268/22/46 de fecha 29 de julio de 2022, aplicada por el señor Mario Alberto Montecinos Imigo, fiscalizador de la Inspección Provincial de Valdivia, ambos domiciliados en Av. Ramón Picarte Nº608, 2º piso, comuna de Valdivia. Solicitó dejar la multa sin efecto por no existir la infracción que la resolución indica, condenando en costas a la Inspección del Trabajo, o en subsidio y en el improbable caso de estimar la existencia de la infracción, rebaje la multa conforme a derecho. SEGUNDO: Que la demandada solicitó se confirme la multa reclamada, con costas. La fiscalización tuvo lugar a propósito de una comisión originada por denuncia del empleador por accidente grave de la operaria de una máquina. Por tanto mediante la visita inspectiva, entrevista con trabajadores y prevencionista de riesgos, y percepción del fiscalizador, se constata la infracción y se aplica la multa. Cita las normas que fundan la resolución reclamada. En este caso debe protegerse todas las partes móviles de las máquinas. Que el trabajador podría ser un sujeto corresponsable, sin embargo, la responsabilidad mayor recae en el empleador que debe facilitar las medidas de seguridad en el trabajo y debe velar por el cumplimiento. En la demanda se alega que el accidente se produjo por el actuar negligente de la trabajadora, que se denunció el accidente y se suspendió las obras, agregando que la empresa colocó mayores medidas de protección. La empresa corresponde al área con mayor accidentabilidad en el país y la empresa lleva 6 accidentes graves, trasladan la responsabilidad del accidente a la trabajadora sin a
Fundamentos
considerando
Fallo
Por tanto mediante la visita inspectiva, entrevista con trabajadores y prevencionista de riesgos, y percepción del fiscalizador, se constata la infracción y se aplica la multa. Cita las normas que fundan la resolución reclamada. En este caso debe protegerse todas las partes móviles de las máquinas. Que el trabajador podría ser un sujeto corresponsable, sin embargo, la responsabilidad mayor recae en el empleador que debe facilitar las medidas de seguridad en el trabajo y debe velar por el cumplimiento. En la demanda se alega que el accidente se produjo por el actuar negligente de la trabajadora, que se denunció el accidente y se suspendió las obras, agregando que la empresa colocó mayores medidas de protección. La empresa corresponde al área con mayor accidentabilidad en el país y la empresa lleva 6 accidentes graves, trasladan la responsabilidad del accidente a la trabajadora sin asumir el rol de garante del empleador que es lo sancionado. En cuanto a la auto suspensión es solo el cumplimiento de una obligación legal del empleador. No existió error de percepción por cuanto de existir la protección necesaria no habría pasado la mano de la trabajadora. Lo evaluado es al momento de cursar la multa y no al momento de levantarse la suspensión. La multa corresponde al tamaño de la empresa y a la gravedad de la infracción; no corresponde la rebaja de la multa por cuanto no se trata de la acción del artículo 512 del Código del Trabajo. TERCERO: Que se llamó a las partes a conciliació
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Valdivia, dos de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que don Juan Eduardo Donoso Pardo, chileno, casado, Abogado, cédula nacional de identidad Nº 13.256.030-7, en representación de Terciados y Elaboración de Maderas S.A., sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 81.981.500-3, ambos domiciliados en Ruta 5 Sur kilómetro 832, comuna de Los Lagos, interpuso re
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