Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

CONTRERAS/CARLOS VARELA MÉNDEZ TRANSPORTES Y SERVICIOS E.I.R.L.

Rol

M-257-2022

Fecha

2 de diciembre de 2022

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que don José Abraham Contreras Uribe, conductor de camión, domiciliado en calle Santa María número 4013, sector San Pedro, de la ciudad y comuna de Valdivia, interpuso demanda en contra de la empresa CARLOS VARELA MÉNDEZ TRANSPORTES Y SERVICIOS EIRL, del giro de su denominación, representada legalmente por don Carlos Varela Méndez, ignora profesión u oficio, o por quien sus derechos represente en conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en avenida España número 450, de la ciudad y comuna de Valdivia, y, en forma solidaria o subsidiaria, en contra de la empresa TRANSPORTE, TECNOLOGÍA Y GIROS EGT LIMITADA, del giro de su denominación, representada legalmente por don RODRIGO JAVIER PRIDA RUZ, ignora profesión u oficio, o por quien sus derechos represente en conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en avenida España número 450 de la ciudad y comuna de Valdivia. Solicitó declarar: a) La existencia de una relación laboral entre las partes desde el día 01 de abril del año 2022 al 14 de junio del año 2022; b) El despido fue nulo para los efectos del artículo 162 inciso 5, 6 y 7 del Código del Trabajo; c) Además, el despido fue carente de causal legal; d) Entre los demandados existe responsabilidad solidaria o, en su caso, subsidiaria en el pago de mis obligaciones laborales y previsionales de dar; e) Los demandados deben pagar las cantidades referidas en el número tercero de esta presentación (1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo, $750.000.-; 2.- Remuneración correspondiente a los días trabajados en el mes de junio del año 2022, $350.000.-; 3.- Feriado proporcional, $64.550.-; 4.- Remuneraciones y demás prestaciones hasta la convalidación del despido a razón de $750.000.- mensuales; 5.- Cotizaciones de seguridad social adeudadas); f) Las sumas adeudadas deben pagarse con reajustes, intereses; g) Las demandadas debe pagar las costas; h) Todo lo anterior, sin perjuicio de lo que el

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA DEMANDADA PRINCIPAL: QUINTO: Que la demandada principal no contestó la demanda,

Fallo

por tanto conforme al artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo, se tiene como tácitamente admitidos los siguientes hechos: 1.- La existencia de la relación laboral entre el demandante y la demandada principal, el desde el 1 de abril hasta el 14 de junio de 2022. 2.- La relación laboral entre las partes terminó por despido del empleador que no invocó causal legal. 3.- La última remuneración mensual del actor fue la suma de $750.000.- 4.- Que el empleador adeuda al actor la suma de $350.000.- por concepto de días trabajados en junio de 2022. 5.- Que el empleador adeuda al actor la suma de $64.550- por concepto de feriado proporcional. 6.- Que el empleador adeuda las cotizaciones previsionales por todo el periodo trabajado. SEXTO: Que además el representante legal de la demandada principal no compareció al llamado a confesar sin causa justificada. Por tanto los hechos referidos también se tienen por acreditados con la presunción no desvirtuada en la especie, contenida en el artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo. SÉPTIMO: Que el empleador puso término a la relación laboral sin invocar causa legal para ello, por tanto y conforme al artículo 168 del Código del Trabajo, procede ordenar el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $750.000 atendida la remuneración del actor. OCTAVO: Que encontrándose acreditado que el empleador adeuda las sumas referidas por los días trabajados en junio de 2022 y por feriado proporcional, se accederá en este sentid

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Valdivia, dos de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que don José Abraham Contreras Uribe, conductor de camión, domiciliado en calle Santa María número 4013, sector San Pedro, de la ciudad y comuna de Valdivia, interpuso demanda en contra de la empresa CARLOS VARELA MÉNDEZ TRANSPORTES Y SERVICIOS EIRL, del giro de su denominación, representada legalmente por don Carlos Varela

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