PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./BARRA
Rol
C-1850-2020
Fecha
23 de diciembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1 comparece don Juan Carlos Condeza Neuber, abogado, domiciliado Concepci n, calle Tucapel N° 564, oficina 41, en representaci nó ó convencional de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., sociedad comercial, representada por don Alejandro Arze Safian, ambos domiciliados en Concepci n,ó Barros Arana N° 802, quien deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar , ené contra de don CESAR ANTONIO BARRA FIGUEROA, ignora profesi n,ó domiciliado en Hualp n, Escocia N° 1159.é Fundamenta su acci n en que su representada es due a del pagar por laó ñ é suma de $11.700.760.-, con vencimiento el 12 de mayo 2020, suscrito por Servicios de Evaluaciones y Cobranzas Sevalco Ltda., representada por Sergio Daniel Ulloa Ojeda, en representaci n del ejecutado, seg n mandato autorizado ante Notarioó ú P blico, a adiendo que este pagar no fue pagado a su vencimiento.ú ñ é Sostiene que, habiendo sido autorizada ante Notario la firma del representante de la sociedad suscriptora por mandato, ha quedado preparada la v aí ejecutiva en su contra, conforme lo dispuesto en el art culo 434 N° 4 del C digoí ó de Procedimiento Civil, adicionando que la obligaci n es l quida, actualmenteó í exigible y su acci n no est prescrita.ó á Pide, en definitiva, tener interpuesta demanda ejecutiva en contra del ejecutada, despachar en su contra mandamiento de ejecuci n y embargo por laó cantidad de $11.700.760.-, m s inter s m ximo convencional, ordenando al ministroá é á de fe que lo requiera de pago y, si no lo hiciera, se le embarguen bienes suficientes de su propiedad y se siga adelante la ejecuci n hasta efectuar pago deó todo lo adeudado, con costas. C-1850-2020 Foja: 1 A folio 8 consta notificaci n de la demanda practicada de conformidad aló art culo 44 del C digo de Procedimiento Civil y, en folio 3 del cuaderno deí ó apremio, el requerimiento de pago al deudor, efectuado en su rebeld a. .í A folio 9, compareci don ó C SAR ANTONIO BARRA FIGUEROAÉ , empleado, domiciliado para estos efectos en Calle Los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece Juan Carlos Condeza Neuber, abogado, en representaci n convencional de ó PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., representada por don Alejandro Arze Safian, quien dedujo demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de don é CESAR ANTONIO BARRA FIGUEROA, en virtud de los resumido en la parte expositiva del fallo. SEGUNDO: Que, a folio 9 compareci don ó C SAR ANTONIO BARRAÉ FIGUEROA, quien dedujo las excepciones de los N° 7, 9 y 11 del art culo 464í del C digo de Procedimiento Civil, solicitando se acojan y, en definitiva, se rechaceó la demanda, seg n lo compendiado en la parte expositiva de esta sentencia.ú TERCERO: Que, el ejecutante evacu el traslado de las excepciones aó folio 12. CUARTO: Que, para acreditar sus asertos, la demandante rindi laó siguiente prueba documental: C-1850-2020 Foja: 1 1) Pagar Nº1757655 de fecha 11 de mayo de 2020, suscrito por doné Sergio Daniel Ulloa Ojeda, por Servicios de Evaluaciones y Cobranzas Sevalco Limitada, como mandataria del deudor C sar Antonio Barra Figueroa, encontr ndoseé á la firma del primero autorizada por el escribano Francisco Javier Leiva Carvajal, notario de la Segunda Notar a de Santiago.í En este pagar el deudor declar deber a la ejecutante la cantidad deé ó $1.700.760-, obligaci n que venc a el 12 de mayo de 2020.ó í 2) Contrato de Apertura de L nea de Cr dito, de Afiliaci n al Sistema yí é ó Uso de Tarjeta de Cr dito, suscrito entre la ejecutante y el ejecutado con fecha 21é de enero de 2018, encontr ndose la firma de este ltimo autorizada el 22 de eneroá ú de 2018 por el notario interino Gino Beneventi Altare, notario de la 49º Notar aí de Santiago. 3) Copia de Escritura P blica denominada Poder Especial, de fecha 17 deú marzo de 2020, otorgado por parte de Administradora de Servicios Computacionales y de Cr dito CMR Falabella Limitada, quien, en resumen, entrega poder, entreé otros, a don Sergio Daniel Ulloa Ojeda para que represente a la Sociedad en la aceptaci n de letras de cambio, en la suscripci n de pagar s y en el reconocimientoó ó é de deudas, siempre en beneficio de la sociedad Promotora CMR Falabella S.A., en virtud de mandato que terceras personas le hubieran conferido a la Sociedad. QUINTO: Que, en resumen, la ejecutada ha fundado su primera excepci n en que el t tulo carece de la exigibilidad, toda vez que no indica o aló í menos es dif cil precisar, si al momento de la interposici n de la demanda elí ó deudor se encontraba en mora de cumplir con la obligaci n.ó Examinado el proceso, especialmente el pagar de autos y la fecha deé interposici n de la demanda (03 de julio de 2020), la aseveraci n de la parteó ó ejecutada no puede tener asidero, pues en el referido pagar se se al claramenteé ñ ó que el vencimiento de la obligaci n, es decir, la fecha en que se hizo exigible, fueó el 12 de mayo de 2020, por lo que a la fecha de presentaci n del libelo no pod aó í ponerse en duda la exigibilidad ni la mora del deudor, motivo suficiente par
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi laó causa a prueba. A folio 21 se cit a las partes para o r sentencia. ó í CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece Juan Carlos Condeza Neuber, abogado, en representaci n convencional de ó PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., representada por don Alejandro Arze Safian, quien dedujo demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de don é CESAR ANTONIO BARRA FIGUEROA, en virtud de los resumido en la parte expositiva del fallo. SEGUNDO: Que, a folio 9 compareci don ó C SAR ANTONIO BARRAÉ FIGUEROA, quien dedujo las excepciones de los N° 7, 9 y 11 del art culo 464í del C digo de Procedimiento Civil, solicitando se acojan y, en definitiva, se rechaceó la demanda, seg n lo compendiado en la parte expositiva de esta sentencia.ú TERCERO: Que, el ejecutante evacu el traslado de las excepciones aó folio 12. CUARTO: Que, para acreditar sus asertos, la demandante rindi laó siguiente prueba documental: C-1850-2020 Foja: 1 1) Pagar Nº1757655 de fecha 11 de mayo de 2020, suscrito por doné Sergio Daniel Ulloa Ojeda, por Servicios de Evaluaciones y Cobranzas Sevalco Limitada, como mandataria del deudor C sar Antonio Barra Figueroa, encontr ndoseé á la firma del primero autorizada por el escribano Francisco Javier Leiva Carvajal, notario de la Segunda Notar a de Santiago.í En este pagar el deudor declar deber a la ejecutante la cantidad deé ó $1.700.760-, obligaci n que venc a el 12 de mayo de 2020.ó í 2) Contr
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C-1850-2020 Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-1850-2020 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./BARRA Talcahuano, veintitr s de Diciembre de dos mil veintiuno.é VISTO: A folio 1 comparece don Juan Carlos Condeza Neuber, abogado, domiciliado Concepci n, calle Tucapel N° 564, oficina 41, en representaci nó ó convencional d
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