BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/SÁNCHEZ
Rol
C-670-2021
Fecha
23 de diciembre de 2021
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 11 de agosto de 2021, mediante presentaci n de Folio 1, compareceó don Patricio Javier Hern ndez Espejo, abogado, con domicilio en Constituci n N 389,á ó ° Illapel, en representaci n convencional del ó BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES, sociedad an nima bancaria del giro de su denominaci n, representadaó ó legalmente por su gerente general don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, ambos con domicilio en Agustinas N 1.070, Piso 2, Ala Sur, Santiago, e interpone° demanda de cobro de pesos en juicio ordinario de menor cuant a en contra de doní WINSTON DEL TRANSITO SANCHEZ ZU IGAÑ , de quien ignora profesi n uó oficio, con domicilio en Avda. Infante 571, comuna de Salamanca, argumentando que el demandado recibi del demandante, a t tulo de mutuo, la suma de $13.007.063.-,ó í oblig ndose a pagar la misma en 36 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, en las que seá encontrar an comprendidos los intereses de un 1,45% mensual, de $477.685.- cada una,í con vencimiento los d as 10 de cada mes, o al d a h bil siguiente si el d a 10 cayereí í á í s bado o festivo, a contar del mes de julio de 2017, pact ndose adem s que el no pagoá á á del capital o sus intereses devengar a a favor del acreedor el inter s m ximoí é á convencional que rija durante la mora o simple retardo. Agrega que llegada la fecha de la cuota N 7, con vencimiento el 10 de enero de 2018, no la pag como ninguna de las° ó posteriores, por lo que pact una pr rroga conforme la cual las 30 cuotas restantes noó ó pagadas desde la cuota N 7 en adelante, se har an exigible los d as 10 de cada mes, o al° í í d a h bil siguiente si el d a 10 cayere s bado o festivo, a contar del mes de abril de 2018.í á í á Se ala que luego, llegada la fecha de la cuota N 14, que seg n la pr rroga venc a el 12ñ ° ú ó í de noviembre de 2018, no la pag como ninguna de las posteriores, y que enó consecuencia ser pact una segunda pr rroga conforme la cual las 23 cuotas restantes noó ó pagadas desde la cuota N 14 en ad
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el actor interpuso demanda de cobro de pesos en juicio ordinario de menor cuant a, en contra del demandado, fundado en que este ltimoí ú recibi del demandante un mutuo pagadero en cuotas, pact ndose que el incumplimientoó á devengar a a favor del acreedor el inter s m ximo convencional que rija durante la moraí é á o simple retardo y ante reiterados cumplimientos se suscribieron 3 pr rrogas en diversasó fechas, sin embargo, llegada la fecha de la cuota que seg n la tercera pr rroga venc a elú ó í 10 de marzo de 2020, no la pag como ninguna de las posteriores, adeudando enó consecuencia un saldo de capital de $5.217.125.- solicitando se declare la existencia de la obligaci n, y se condene al demandado al pago de la suma adeudada, m s intereses yó á costas. SEGUNDO: Que la demanda se tuvo por contestada en rebeld a, hecho queí constituye lo que la doctrina denomina contestaci n ficta, esto es, que el silencio procesaló de la demandada debe interpretarse como una negaci n de todos y cada uno de losó hechos con que el actor ha fundado su pretensi n, de manera que corresponder tenerlosó á por controvertidos. TERCERO: Que el actor acompa , como documento fundante de suñó demanda, el pagar N 0-416-39-00428-5, suscrito por el demandado por el capitalé ° inicial de $13.007.063.-, con fecha 26 de abril de 2017, pagadero en 36 cuotas, y sus tres pr rrogas de fechas 26 de enero de 2018, 10 de diciembre de 2018 y 24 deó diciembre de 2019, respectivamente. CUARTO: Que los documentos rese ados dan suficiente cuenta del mutuoñ fundante de la demandada as como de la obligaci n de pago contra da por elí ó í demandado, respecto de la cual se encuentra vigente la acci n ordinaria para su pago. ó QUINTO: Que, el demandado no ha acompa ado prueba alguna a fin deñ acreditar que la obligaci n que se ha demandado en autos, haya sido cumplida o se hayó extinguido por alg n otro mecanismo legal, por lo que deber acogerse las pretensionesú á del actor. SEXTO: Que en cuanto a la solicitud de intereses demandados, consta en la prueba acompa ada al proceso el hecho que las partes convinieron que en el evento deñ mora o simple retardo, el deudor deber a, adem s, pagar un inter s igual al m ximoí á é á convencional, raz n por la cual se acceder a esta petici n en la forma que se indicaró á ó á en lo resolutivo del fallo. S PTIMO:É Que respecto de la petici n de condena en costas solicitada por eló demandante, teniendo presente que el art culo 144 del C digo de Procedimiento Civilí ó dispone que esta sanci n se impondr a aquella parte que sea totalmente vencida, aó á menos que el Tribunal declare que aquella ha tenido motivo plausible para litigar, circunstancia que no se advierte en autos, raz n por la cual se cumplen los presupuestosó exigidos por el legislador para imponer dicha sanci n, es que el Tribunal dar lugar aó á dicha petici n en la forma que se se alar en la parte resolutiva de la sentencia.ó ñ á Y teniendo presente, adem s, lo dispues
Fallo
se declara: A) Que se acoge la demanda en todas sus partes y se condena don WINSTON DEL TRANSITO SANCHEZ ZU IGAÑ , ya individualizado, a pagar al demandante la cantidad de $5.217.125.- B) Que se condena al demandado al pago del inter s m ximo convencional queé á genere la deuda establecida en la letra precedente desde la fecha en que se hizo exigible y hasta el d a en que efectivamente se produzca el pago.í C) Que se condena en costas al demandado por haber sido totalmente vencido. Reg strese, notif quese, y en su oportunidad arch vese.í í í Pronunciada por don ADRI N OCTAVIO REYES PARDOÁ , Juez del Juzgado de Letras de Illapel. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Illapel, veintitr s de Diciembre de dos mil veintiunoé Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-12-23T12:18:57-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Illapel CAUSA ROL : C-670-2021 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/S NCHEZÁ Illapel, veintitr s de Diciembre de dos mil veintiunoé VISTO: Con fecha 11 de agosto de 2021, mediante presentaci n de Folio 1, compareceó don Patricio Javier Hern ndez Espejo, abogado, con domicilio en Constituci n N 389,á ó ° Illapel,
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