2º Juzgado de Letras de la Serena

BANCO SANTANDER - CHILE/INGENIERIA SERVICIOS Y MAESTRANZA METALMAR S.A.C.

Rol

C-2619-2020

Fecha

23 de diciembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que con fecha 09 de septiembre de 2020, comparece don Jorge Ch vezá Lira, abogado, domiciliado en Avenida Ossand n N° 60, oficina 26, comuna deó Coquimbo, en representaci n judicial deló Banco Santander-Chile, sociedad an nimaó bancaria, representada por su Gerente General don Miguel Arturo Mata Huerta, ingeniero industrial, ambos domiciliados en calle Bandera N° 140, Santiago, interponiendo demanda ejecutiva en contra de Ingenier a Servicios Metalmar S.A.,í persona jur dica del giro de su denominaci n, representada por don í ó Christian Edilio Castillo Videla, se ignora su profesi n u oficio, ambos domiciliados en Pampa Bajaó N° 41 B, La Serena, en calidad de suscriptor; y en contra de don Christian Edilio Castillo Videla, domiciliado en Camino Cerro Grande N° 347, Sitio 29 B, La Serena, en calidad de avalista, fiador y codeudor solidario, exponiendo lo siguiente. Refiere que con fecha 28 de noviembre de 2019, Ingenier a Serviciosí Metalmar S.A., representada legalmente por don Christian Edilio Castillo Videla, suscribi eló Pagar Cr dito en Moneda Nacional No Reajustable en Cuotas Fijasé é N° 420019561487, por la suma de $59.567.550.- que declar recibir en pr stamoó é en dinero efectivo, oblig ndose a pagarla a la orden del Banco Santander Chile,á – conjuntamente con los intereses correspondientes, en 71 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $1.180.143.- cada una, con vencimiento los d as í 25 de cada mes, a contar del 25 de enero de 2020, y hasta el 25 de noviembre de 2025, y una ltima cuota de ú $1.180.098.- con vencimiento el 25 de diciembre de 2025. EE C-2619-2020 Foja: 1 El capital adeudado devengar a una tasa de inter s del í é 1% mensual vencido, calculado en base a meses de 30 d as y por el n mero de d as efectivamenteí ú í transcurridos, sin perjuicio del inter s en caso de mora, simple retardo o pr rroga.é ó Agrega que en calidad de avalista, fiador y codeudor solidario se oblig donó Christian Edilio Castillo Videla, ya individualizado. Asimi

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que respecto a la excepci n contemplada en el art culo 464ó í N° 11 del C digo de Procedimiento Civil, evidente es se alar que, si bien losó ñ demandados acompa aron correos que dan cuenta de la intenci n del banco deñ ó normalizar la deuda, proponiendo incluso en noviembre de 2020, pagar las ocho cuotas incluyendo el mes de noviembre de 2020, por la suma de $10.009.787.- m sá las costas y honorarios del abogado por la suma de $1.588.651.- todo por un total ascendente a $11.548.438.- lo cierto es que los ejecutados no acreditaron el hecho de haberse concretado tal propuesta en forma clara y evidenciable, de modo tal que est n facultados para invocar tal beneficio a su favor.é As las cosas, constando en autos que el acreedor no ha concedido unaí espera al deudor o, de com n acuerdo, han convenido prorrogar el plazo para elú pago de la obligaci n, claro resulta concluir que la deuda es actualmente exigible;ó raz n por la que se rechazar la excepci n opuesta.ó á ó SEGUNDO: Que por ltimo, de acuerdo al documento individualizado comoú Cartola Provisoria Cuenta Corriente emitida por el Banco Santander con fecha 15 de julio de 2020, consta que en julio del aludido a o se descontaron de la cuentañ corriente de la empresa Ingenier a Servicios Metalmar S.A., las sumas de $1.247.843í y $1.253.954.- para pagar el cr dito 420019561487. é Documento que se tendr porá reconocido en forma t cita, toda vez que puesto en conocimiento del demandanteá conforme a lo dispuesto en el art culo 346 N° 3 del C digo de Procedimientoí ó Civil, no fue objetado por falsedad o falta de integridad dentro del plazo legal. TERCERO: Que por el contrario, no se har lugar al descuento de losá $5.000.000.- aparentemente abonados desde la cuenta corriente de do a Nataliañ Fredes Candia, toda vez que en el detalle de movimientos realizados entre el 31 de C-2619-2020 Foja: 1 julio y el 31 de agosto de 2020 no se explicita a qu pr stamo habr a sido cargadaé é í la suma aludida. CUARTO: Que los antecedentes no pormenorizados en lo que antecede en nada alteran o modifican lo ya concluido.

Fallo

Por tanto, previas citas legales, solicita se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de Ingenier a Servicios Metalmar S.A., ó í persona jur dica del giro de su denominaci n, representada por don Christianí ó Edilio Castillo Videla y en contra de don Christian Edilio Castillo Videla -todos ya individualizados- admitirla a tramitaci n y ordenar se despache mandamientoó de ejecuci n y embargo en su contra por la cantidad de ó $58.343.825.- por concepto de capital, m s los reajustes e interesesá penales desde la mora y hasta su pago efectivo; disponiendo se siga adelante la ejecuci n hasta hacerse entero y cumplidoó pago de lo adeudado en capital, intereses y costas. Que con fecha 15 de octubre de 2020 comparece don Christian Edilio Castillo Videla, en representaci n de Ingenier a Servicios Metalmar S.A. C,ó í oponiendo a la ejecuci n las excepciones contempladas en el art culo 464 N° 11 yó í 9 del C digo de Procedimiento Civil.ó Que en primer lugar, sustenta la excepci n contemplada en el art culo 464ó í N° 11 del cuerpo legal antes citado, argumentando que desde abril ha mantenido comunicaci n con ejecutivos de la entidad bancaria, a objeto de buscar alternativasó de soluci n a las deudas que la sociedad mantiene con el Bancoó Santander Chile. As , en agosto de 2020 se le habr a ofrecido una alternativa de pago paraí í evitar que las deudas vigentes se judicializaran. Este plan de pago consist a en elí abono en ese momento de $5.000.000.- y posteriormente, en u

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C-2619-2020 Foja: 1 FOJA: 72 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-2619-2020 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/INGENIERIA SERVICIOS Y MAESTRANZA METALMAR S.A.C. La Serena, veintitr s de Diciembre de dos mil veintiunoé Vistos: Que con fecha 09 de septiembre de 2020, comparece don Jorge Ch vezá Lira, abogado, domiciliado en Avenida Ossand

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