4º Juzgado Civil de Valparaíso

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/RIQUELME

Rol

C-926-2021

Fecha

23 de diciembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Que a folio 1, comparece el abogado don Osvaldo Oelckers Alfaro, en representaci n de ó Banco de Cr dito e Inversionesé , persona jur dica deí derecho privado, del giro de su denominaci n, representada legalmente poró su Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, domiciliados en Agustinas N 1.070, Piso 2, Ala Sur, Santiago, quien deduceº demanda ejecutiva en contra de don Fernando Eduardo Riquelme Andrade, ignora profesi n u oficio, con domicilio en Concejal Gabrieló Undurraga Echazarreta NA 101, Casablanca, a fin de obtener el pago de $1.782.554, m s reajustes, intereses y costas.á En lo principal de su presentaci n de 24 de septiembre de 2021, deó folio 6, la ejecutada opuso a la ejecuci n las excepciones de los n meros 7,ó ú 9 y 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó Por resoluci n de 08 de octubre de 2021, de folio 15, se declararonó admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba.ó Por resoluci n de 13 de diciembre de 2021, de folio 34, se cit a lasó ó partes a o r sentencia.í

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: De la demanda. Que el Banco de Cr dito e Inversionesé ha deducido demanda ejecutiva en contra de don Fernando Eduardo Riquelme Andrade, ambos ya individualizados, a fin de obtener el pago de $1.782.554, m s intereses, reajustes y costas. Hace valer como t tuloá í ejecutivo el pagar suscrito por esa suma con fecha 23 de abril de 2021, a laé orden del demandante en representaci n del deudor.ó Afirma que a la fecha de interposici n de la demanda dicho montoó no ha sido pagado, adeud ndose el total de la suma se alada, m s losá ñ á intereses recargados en el m ximo convencional para operaciones ená moneda nacional no reajustables desde la fecha de suscripci n y hasta eló pago ntegro de la deuda. Se ala que la obligaci n es l quida, actualmenteí ñ ó í exigible y que la acci n ejecutiva no ha prescrito.ó Solicita, en m rito de lo expuesto y de lo dispuesto en las normas queé cita, tener por entablada demanda ejecutiva en contra de don Fernando Eduardo Riquelme Andrade, disponer se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma de $ 1.782.554, m s eló á inter s m ximo convencional para operaciones en moneda nacional noé á reajustables desde la fecha de suscripci n y hasta el pago ntegro de laó í deuda y seguir adelante con la ejecuci n hasta hac rsele entero y cumplidoó é pago de la suma adeudada, con costas. Segundo: Oposici n a la ejecuci n.ó ó Que en su presentaci n de 24ó de septiembre de 2021, de folio 6, el ejecutado opuso las siguientes excepciones contempladas en el art culo 464 del C digo de Procedimientoí ó Civil, con costas: I. La excepci n del N 7, La falta de alguno de los requisitos oó ° “ condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerzaí ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado. Expresa queó ” el pagar no cumple con el requisito previsto en el art culo 437 del C digoé í ó de Procedimiento Civil, esto es, que carece de la exigibilidad necesaria para exigir el cobro de lo adeudado a trav s del procedimiento ejecutivo, poré cuanto no indica o es dif cil precisar si al momento de la interposici n de laí ó demanda, se encontraba en mora de cumplir con la obligaci n contenida enó el t tulo, por lo que en este caso, la parte demandante debi recurrir alí ó procedimiento ordinario de cobro de pesos. II.- La excepci n del N 9, El pago parcial de la deuda . Afirma que,ó º “ ” si bien no desconoce la existencia de un cr dito adeudado a la demandante,é el monto que se exige pagar en no corresponde a lo que efectivamente debe, puesto que a trav s de diversos abonos y pagos realizados a laé ejecutante, ha disminuido la suma adeudada. III.- La excepci n del N 11, La concesi n de esperas o la pr rrogaó ° “ ó ó del plazo . Se ala que antes del inicio de la causa, se contact con la” ñ ó demandante mediante el ejecutivo asignado para tal efecto, quien le dio una pr rroga de 6 meses a objeto de poder regularizar su situaci n, para lo cualó ó le indicaron que deb a rene

Fallo

se declararonó admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba.ó Por resoluci n de 13 de diciembre de 2021, de folio 34, se cit a lasó ó partes a o r sentencia.í CONSIDERANDO: Primero: De la demanda. Que el Banco de Cr dito e Inversionesé ha deducido demanda ejecutiva en contra de don Fernando Eduardo Riquelme Andrade, ambos ya individualizados, a fin de obtener el pago de $1.782.554, m s intereses, reajustes y costas. Hace valer como t tuloá í ejecutivo el pagar suscrito por esa suma con fecha 23 de abril de 2021, a laé orden del demandante en representaci n del deudor.ó Afirma que a la fecha de interposici n de la demanda dicho montoó no ha sido pagado, adeud ndose el total de la suma se alada, m s losá ñ á intereses recargados en el m ximo convencional para operaciones ená moneda nacional no reajustables desde la fecha de suscripci n y hasta eló pago ntegro de la deuda. Se ala que la obligaci n es l quida, actualmenteí ñ ó í exigible y que la acci n ejecutiva no ha prescrito.ó Solicita, en m rito de lo expuesto y de lo dispuesto en las normas queé cita, tener por entablada demanda ejecutiva en contra de don Fernando Eduardo Riquelme Andrade, disponer se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma de $ 1.782.554, m s eló á inter s m ximo convencional para operaciones en moneda nacional noé á reajustables desde la fecha de suscripci n y hasta el pago ntegro de laó í deuda y seguir adelante con la ejecuci n hasta hac rsele entero y c

Texto Completo (Preview)

FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Valpara soº í CAUSA ROL : C-926-2021 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/RIQUELME Valparaiso, veintitr s de Diciembre de dos mil veintiunoé Visto: Que a folio 1, comparece el abogado don Osvaldo Oelckers Alfaro, en representaci n de ó Banco de Cr dito e Inversionesé , persona jur dica deí derecho privado, del giro

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