1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GROWING S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DEL

Rol

I-86-2022

Fecha

2 de diciembre de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: I. - Infracciones contenidas en la resolución Número 8600/21/32 1. "no entregar ejemplar actualizado de contrato de trabajo a la trabajadora doña María Fernanda Pulgar Olivares, run 19.903.547-9" multa de 15 UTM 2. "No trasladar a trabajadora doña María Fernanda Pulgar Olivares RUN 19.903.547-9, a otra función que no sea perjudicial para su estado de embarazo, habiéndose verificado que su función de operario general de planta le exige un esfuerzo físico, incluido el hecho de permanecer de pie largo tiempo" Multa de 153 UTM. Ambas multas respecto de la ex trabajadora María Fernanda Pulgar Olivares, por fiscalización practicada el 10 de septiembre del año 2021 en la instalación ubicada en Avenida Los Vientos 19867, comuna de Pudahuel. Señala que, no es efectivo que su representada incurrió en las infracciones cursadas. Expone que la trabajadora María Fernanda Pulgar ingresó a prestar servicios con fecha 27 de mayo del 2021, contrato que se mantendría vigente hasta el día 30 de junio del 2021. Se acordó que prestaría labores en calidad de operario general de planta, en la instalación ubicada en Avenida Los Vientos 19867, Pudahuel. Indica que, al momento de ingresar a prestar servicios recibió la correspondiente capacitación e inducción sobre trabajo seguro, así como la completa capacitación sobre medidas de prevención de Covid-19. Refiere que, con fecha viernes 10 de septiembre del 2021 se practicó fiscalización en la instalación en que prestaba servicios la señora Pulgar, día en que la trabajadora no asistió al trabajo. Agrega que, el Fiscalizador solicitó información, la que se hizo llegar vía correo electrónico con fecha 14 de septiembre del 2021, lo que consta en el correo electrónico.- Sin embargo, el fiscalizador estimo que su representada incurrió en dos infracciones distintas, la primera al artículo 9 incisos 1 y 5 del C. del Trabajo; y la segunda, al art. 202 inciso 1° en relación al art. 208 del C. del ramo. Sostiene que se le sanciona por un he

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que comparece don Francisco Javier Cavieres Fernández, abogado, cédula de identidad 13.718.520¬2, en representación, de Growing S.A., empresa del giro de RR.HH. ambos con domicilio para estos efectos en Luis Thayer Ojeda 157, oficina 201, Providencia, e interpone reclamo en contra de la resolución N° 8600/21/32, de fecha 28 de septiembre del año 2021, dictada por Miguel Pérez Orellana, Inspector del Trabajo de Santiago Poniente, domiciliada en Neptuno 856, Lo Prado, que cursó dos multas de 15 y 153 UTM a su representada, solicitando que sea dejada sin efecto, fundada en los siguientes hechos: I. - Infracciones contenidas en la resolución Número 8600/21/32 1. "no entregar ejemplar actualizado de contrato de trabajo a la trabajadora doña María Fernanda Pulgar Olivares, run 19.903.547-9" multa de 15 UTM 2. "No trasladar a trabajadora doña María Fernanda Pulgar Olivares RUN 19.903.547-9, a otra función que no sea perjudicial para su estado de embarazo, habiéndose verificado que su función de operario general de planta le exige un esfuerzo físico, incluido el hecho de permanecer de pie largo tiempo" Multa de 153 UTM. Ambas multas respecto de la ex trabajadora María Fernanda Pulgar Olivares, por fiscalización practicada el 10 de septiembre del año 2021 en la instalación ubicada en Avenida Los Vientos 19867, comuna de Pudahuel. Señala que, no es efectivo que su representada incurrió en las infracciones cursadas. Expone que la trabajadora María Fernanda Pulgar ingresó a prestar servicios con fecha 27 de mayo del 2021, contrato que se mantendría vigente hasta el día 30 de junio del 2021. Se acordó que prestaría labores en calidad de operario general de planta, en la instalación ubicada en Avenida Los Vientos 19867, Pudahuel. Indica que, al momento de ingresar a prestar servicios recibió la correspondiente capacitación e inducción sobre trabajo seguro, así como la completa capacitación sobre medidas de prevención de Covid-19. Refiere que, con fecha viernes 10 de septiembre del 2021 se practicó fiscalización en la instalación en que prestaba servicios la señora Pulgar, día en que la trabajadora no asistió al trabajo. Agrega que, el Fiscalizador solicitó información, la que se hizo llegar vía correo electrónico con fecha 14 de septiembre del 2021, lo que consta en el correo electrónico.- Sin embargo, el fiscalizador estimo que su representada incurrió en dos infracciones distintas, la primera al artículo 9 incisos 1 y 5 del C. del Trabajo; y la segunda, al art. 202 inciso 1° en relación al art. 208 del C. del ramo. Sostiene que se le sanciona por un hecho infraccional inexistente, ya que se acreditó que la trabajadora recibió el contrato de trabajo, hecho que al momento de la resolución de multa estaba en conocimiento del fiscalizador, motivo por el que se debe dejar sin efecto la multa. En cuanto a la segunda multa argumenta que es improbable que el fiscalizador haya podido "constatar" que las funciones desarrolladas por la tra

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 9, 202, 208, 503 y siguientes del Código del Trabajo, DFL N° 2 de 1967, se declara: I.- Que SE ACOGE PARCIALMENTE EL RECLAMO DE AUTOS, en cuanto se mantiene la multa N° 1 y se rebaja a 60 UTM, la multa N° 2, ambas de la Resolución N° 8600/21/32-1 y 2 que por este acto se reclama. II.- Que cada parte pagará sus costas.- Regístrese, notifíquese y archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT N°: I-86-2022. RUC N°: 22-4-0390397-7. Dictada por doña CARMEN GLORIA CORREA VALENZUELA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a dos de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dos de diciembre de dos mil veintidós. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que comparece don Francisco Javier Cavieres Fernández, abogado, cédula de identidad 13.718.520¬2, en representación, de Growing S.A., empresa del giro de RR.HH. ambos con domicilio para estos efectos en Luis Thayer Ojeda 157, oficina 201, Providencia, e interpone re

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