DÍAZ/SOCIEDAD CONTRERAS DALIDET HERMANOS LTDA
Rol
O-505-2022
Fecha
2 de diciembre de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece CRISTIAN NABOR DÍAZ ARÉVALO RUN 12.990.341-4, cesante, domiciliado en O´Higgins 1007, Gorbea, demandando a SOCIEDAD CONTRERAS DALIDET HERMANOS LIMITADA RUT 76.917.386-2, representada legalmente por OSCAR MARCELO CONTRERAS DALIDET, ambos domiciliados en Av. Pablo Neruda 0920, Temuco. 1.- Inicio de la relación laboral. Con fecha 28 de enero de 2020 comencé a prestar servicios personales, bajo subordinación y dependencia, y con total exclusividad para el demandado. 2.- Naturaleza de los servicios prestados y lugar de prestación. Me desempeñe desde un comienzo y en todo momento, como LECTOR DE MEDIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y REPARTIDOR DE BOLETAS Y/O FACTURAS en la comuna de Gorbea. 3.- Remuneración. Se pactó una remuneración por la suma de $437.500. 4.- Contrato de duración indefinida. DEL TÉRMINO DE LA RELACION LABORAL. El día 1miércoles 30 de marzo de 2022 fui despedido verbalmente por el representante legal de la empresa, sin expresión de causa legal. El 31 de marzo de 2022, suscribió finiquito de contrato en la Notaría de doña Esmirna Vidal Moraga, con reserva de derechos. PETICIONES CONCRETAS: Que se efectúen las siguientes declaraciones: 1.- La existencia de relación laboral desde el 28 de enero de 2020 hasta el día 31 de marzo de 2022. 2.- Que la remuneración mensual ascendía a $437.500.- 3.- Que fue despedido sin aviso previo y en forma injustificada. Declarar que le adeudan las siguientes prestaciones: a. Indemnización sustitutiva de aviso previo: $437.500. b. Incremento legal del 30%: $ 568.750. c. Que se restituya el descuento del seguro de cesantía efectuado por el empleador en el finiquito por la suma de $ 178.630. Con costas. SEGUNDO: Que, notificada legalmente de la demanda, la demandada no la contestó en tiempo y forma. TERCERO: Que se recibió la causa a prueba y se fijaron como hechos a probar: 1.- Efectividad de haber existido contrato de trabajo entre las partes y en tal evento, fecha de inicio, funciones desempeñadas, remuneración y demás estipulaciones. 2.- Efectividad de haber existido un despido con fecha 31 de marzo de 2022, causal aplicada y cumplimiento de las formalidades legales. 3.- Efectividad de haberse suscrito un finiquito y en tal evento fecha y ministro de fe ante el cual se suscribió dicho finiquito. 4.- Efectividad de adeudarse la indemnización sustitutiva del aviso previo. CUARTO: PRUEBA DEL DEMANDANTE: DOCUMENTAL 1.- Finiquito de Trabajador de fecha 31.03.2022, firmado con fecha 01.04.2022 ante en la Notaria doña Esmirna Vidal, con expresa reserva de derechos. 2.- Contrato de Trabajo de fecha 28 de enero de 2020 firmado por las partes. 3.- Certificado de Cotizaciones emitido por Previred con fecha 30 de marzo de 2022. 4.- Certificado de Cotizaciones de FONASA de fecha 08 de junio de 2022. 5.- Certificado de cotizaciones de AFP HABITAT de fecha 08 de junio de 2022. 6.- Certificado de Movimiento de Cuenta Individual por Cesantía emitido por AFC Chile
Fallo
se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda deducida por CRISTIAN NABOR DÍAZ ARÉVALO en contra de la SOCIEDAD CONTRERAS DALIDET HERMANOS LIMITADA, declarándose que el despido de fecha 31 de marzo de 2022 es injustificado y, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes sumas: 1.- $ 437.500 de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $ 568.750 de incremento legal de 30% sobre la indemnización por años de servicio conforme a lo establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. 3.- $ 178.630 por concepto de devolución del seguro de cesantía descontado en el finiquito. Las sumas anteriores serán reajustadas y devengarán los intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. II.- Que se condena en costas a la demandada, las que se fijan en la suma de $ 100.000. Regístrese. RIT O-505-2022 RUC 22-4-0408117-2 Sentencia redactada por don CHRISTIAN OSSES CARES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco.
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA RIT O-505-2022 Temuco, dos de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece CRISTIAN NABOR DÍAZ ARÉVALO RUN 12.990.341-4, cesante, domiciliado en O´Higgins 1007, Gorbea, demandando a SOCIEDAD CONTRERAS DALIDET HERMANOS LIMITADA RUT 76.917.386-2, representada legalmente por OSCAR MARCELO CONTRERAS DALIDET, ambos domiciliados en Av. Pablo Neruda 0920, Temuco.
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