1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VALDÉS/INMOBILIARIA Y COSTRUCTORA V2 SPA.

Rol

O-939-2022

Fecha

2 de diciembre de 2022

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Expone que, con fecha 11 de febrero de 2021 comenzó a prestar servicios personales para INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA V2 SpA. Las labores pactadas corresponden a las de Maestro Pintor. Indica que, con fecha 15 de diciembre fue despedido verbalmente por su empleador aduciendo problemas financieros y que según él que tenía un contrato a plazo fijo concluido. Agrega que, la remuneración mensual pactada correspondía, a la fecha de su despido verbal, a la suma de $ 725.880- para lo previsto en el artículo 172 del código del trabajo. Relata que prestó servicios para INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA V2 SpA. en el marco de la relación contractual que ligaba a ésta con I. MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA, los servicios eran prestados en el predio en que se ubican las faenas de la demandada solidaria, esto es en Edificio Centro Deportivo y Bienestar El Huinganal ubicado en Avda. El Rodeo N° 13.600 comuna de Lo Barnechea RM, terreno cuyo propietario es la I. MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA. Sostiene que, al momento del despido, la demandada le adeudaba 12 días de vacaciones , correspondiente a 16 días corridos, lo que equivale a $387.136. Además, se deben las remuneraciones correspondiente a 15 días del mes de diciembre de 2021 que asciende a $ 362.940 Afirma que, en los meses abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2021, la demandada realizó los descuento de salud y AFP, no obstante, no pagó las respectivas sumas a los organismos previsionales. Dice que, la demandada le informó que con fecha 30 de diciembre de 2021 por carta dirigida a la Dirección de Obras de la I. MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA había comunicado el cese formal de Actividades de la obra "Diseño de Especialidades complementarias y construcción para Centro Deportivo y de Bienestar" y entrega del terreno debido a incumplimiento grave del Contrato por parte de la I. MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA. Alega además la procedencia de la nulidad del despido conforme a lo previsto en el artícul

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don MIGUEL IGNACIO VALDES VARAS, cédula nacional de identidad número 7.755.925-6, Maestro Pintor, domiciliado para estos efectos en Ahumada 312, oficina 905, Santiago, e interpone demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA V2 SpA, rut 76.019.996-6, representada por su gerente don PAUL EUGENIO PARIS RAMÍREZ, cédula nacional de identidad número 9.483.175-k, ambos domiciliados en calle Hernando de Magallanes N°1651, departamento 308, comuna de Las Condes; y, solidariamente, en contra de I. MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA rut 69.255.200-8, representada por su alcalde don JUÁN CRISTÓBAL LIRA IBÁÑEZ, Ingeniero Comercial, cédula nacional de identidad número 6.379.957-2 , ambos domiciliados en Avda. el Rodeo N° 12.777, Comuna Lo Barnechea, fundada en los siguientes hechos: Expone que, con fecha 11 de febrero de 2021 comenzó a prestar servicios personales para INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA V2 SpA. Las labores pactadas corresponden a las de Maestro Pintor. Indica que, con fecha 15 de diciembre fue despedido verbalmente por su empleador aduciendo problemas financieros y que según él que tenía un contrato a plazo fijo concluido. Agrega que, la remuneración mensual pactada correspondía, a la fecha de su despido verbal, a la suma de $ 725.880- para lo previsto en el artículo 172 del código del trabajo. Relata que prestó servicios para INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA V2 SpA. en el marco de la relación contractual que ligaba a ésta con I. MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA, los servicios eran prestados en el predio en que se ubican las faenas de la demandada solidaria, esto es en Edificio Centro Deportivo y Bienestar El Huinganal ubicado en Avda. El Rodeo N° 13.600 comuna de Lo Barnechea RM, terreno cuyo propietario es la I. MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA. Sostiene que, al momento del despido, la demandada le adeudaba 12 días de vacaciones , correspondiente a 16 días corridos, lo que equivale a $387.136. Además, se deben las remuneraciones correspondiente a 15 días del mes de diciembre de 2021 que asciende a $ 362.940 Afirma que, en los meses abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2021, la demandada realizó los descuento de salud y AFP, no obstante, no pagó las respectivas sumas a los organismos previsionales. Dice que, la demandada le informó que con fecha 30 de diciembre de 2021 por carta dirigida a la Dirección de Obras de la I. MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA había comunicado el cese formal de Actividades de la obra "Diseño de Especialidades complementarias y construcción para Centro Deportivo y de Bienestar" y entrega del terreno debido a incumplimiento grave del Contrato por parte de la I. MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA. Alega además la procedencia de la nulidad del despido conforme a lo previsto en el artículo 162 inciso 5° y 7° del Código del Trabajo. Sostiene además que, las demandadas son solidariamente responsa

Fallo

por tanto se suscribe la respectiva acta por los ITOS, ITS, la contratista Inmobiliaria y Constructora V2 Spa y la ITE del proyecto empresa Tecno Ingeniería Ltda. Refiere que, con fecha 11 de febrero de 2021, la demandante suscribe un contrato con la demanda principal, en la cual se le contrata para ser Maestro Pintor, en la obra “Edificio Centro Deportivo y Bienestar El Huinganal”, ubicada en El Rodeo N°13.600, comuna de Lo Barnechea, en la ciudad de Santiago. ” En tanto, el 29 de diciembre de 2021, la empresa Inmobiliaria y Constructora V2 SpA, comunica Cese formal de actividades de la obra “Diseño de especialidades complementarias y construcción para Centro Deportivo y de Bienestar" y entrega del terreno a la Municipalidad de Lo Barnechea. Niega la existencia de un régimen de subcontratación entre las demandadas, señalando que de manera permanente ejerce el derecho de información previo a cursar cada esta de pago solicitando la nómina de trabajadores, como también el certificado que acredite el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, mediante los certificados emitidos por la dirección del Trabajo (F-30-1), así como también sus contratos de trabaja y anexos de los mismos. Asimismo expone que la Municipalidad de Lo Barnechea procedió a retener montos suficientes de las obligaciones pendientes a favor de la demandada principal. Luego niega todos los hechos de la demanda. Añade que, con fecha 29 de diciembre de 2021, la empresa Inmobiliaria y Constructo

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago MATERIA: DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: MIGUEL IGNACIO VALDES VARAS. DEMANDADOS: INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA V2 SPA MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA. RUC N° : 22-4-0384816-K. RIT N°: O-939-2022. Santiago, dos de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don MIGU

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