Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares

MP C/ SERGIO ANTONIO LIZAMA MOYA

Rol

O-284-2023

Fecha

4 de agosto de 2025

Materia

POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Durante el día veinticuatro de julio del presente año, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida en contra de SERGIO ANTONIO LIZAMA MOYA, cédula nacional de identidad Nº 16.538.264-1, 38 años, nacido en Yerbas Buenas el 6 de junio de 1987, soltero, 5° básico rendido, no lee ni escribe, de oficio temporero agrícola, domiciliado en Villa El Bosque, Avenida La Paz N°26, comuna de Yerbas Buenas. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por la Fiscal Carola D´Agostini Ibáñez, con domicilio en calle Freire N°226, Linares. Por su parte, la defensa del acusado estuvo a cargo de la Defensora Privada Carmen Greco Burgos, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según consta del auto de apertura, es del siguiente tenor: En cuanto a los hechos: "En virtud de una orden de investigar realizada acerca de la familia de apellido TAPIA PINCHEIRA de la comuna de Yerbas Buenas, quienes que se estarían dedicando a la comercialización de droga a los diferentes adictos de la comuna, Carabineros de OS7 solicitó a la Fiscalía orden de entrada y registro, una vez con la respectiva autorización judicial, el día 21 de diciembre de 2022, a partir de las 14:10 horas, se ejecutó dicha Código: XVBBBXVQKYM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 orden encontrando en el domicilio de Pasaje El Roble N° 6 de la Villa EL Roble de la comuna de Yerbas Buenas a la imputada MARÍA MERCEDES PINCHEIRA ZURITA, quien mantenía en su poder dos (2) plantas de cannabis sativa con un crecimiento de entre 50 centímetros y 60 centímetros sin tener autorización competente para mantener dicho cultivo, una bolsa de nylon con marihuana elaborada con un peso bruto de 13,3 gramos a granel, destinada a su comercialización, encontrando al hijo de la imputada dos (2) trozos de bolsa de nylon contenedores de 1,2 gramo de cocaína, la suma de $119.000 (ciento diecinueve mil pesos) en dinero en efectivo en billetes de distinta denominación producto de la venta de drogas que efectuaba MARÍA MERCEDES PINCHEIRA ZURITA, poseyendo y guardando las sustancias ilícitas sin contar con autorización competente y sin justificar que estuviera destinada a su uso exclusivo y próximo en el tiempo. Por otra parte, en el domicilio ubicado en Avenida La Paz N° 26 de Yerbas Buenas, el imputado SERGIO ANTONIO LIZAMA MOYA fue sorprendido manteniendo en su poder 20 (veinte) cartuchos de escopeta calibre 12 de diferentes modelos y colores, aptos para el disparo, sin tener autorización competente ni mantener registradas armas a su nombre." Estima la Fiscal que los hechos descritos respecto de Lizama Moya, son constitutivos del delito de TENENCIA ILEGAL DE MUNICIONES, descrito y sancionado en los artículos 2 y 9 de la Ley de Control de Armas, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor, encontrándose el delito en grado de desarrollo consumado. Finalmente, indicó que no concurren respecto del encartado circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal, y solicita se le condene a la pena de ochocientos dieciocho días de presidio menor en grado medio, conforme a lo dispuesto en el art. 9 de la Ley sobre Control de Armas, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, de acuerdo a lo prescrito en el art. 30 del Código Penal, el comiso de los efectos e instrumentos utilizados en la comisión del delito, esto es, evidencia material, todo con expresa condena en costas. Asimismo, en el evento que el acusado sea condenado, solicita disponer la toma de muestra para la d

Fallo

Por estas consideraciones, y según lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 14, y 15 del Código Penal; artículos 1, 4, 36, 45, 48, 295, 296, 297, 339, 340, 342, 344, 346, 347 y 470 del Código Procesal Penal; artículos 2° y 9° de la Ley 17.798, se declara: I.- Que, se ABSUELVE a SERGIO ANTONIO LIZAMA MOYA, ya individualizado, de la acusación que lo suponía autor del delito consumado de tenencia ilegal de municiones, presuntamente cometido en la comuna de Yerbas Buenas, el día 21 de diciembre de 2022. II.- Que, tratándose de especies retenidas de carácter ilícito, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 470 de Código Procesal Penal, se ordena la destrucción de 20 cartuchos de escopeta calibre 12, correspondientes a la NUE 6570291. III.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público, por estimar que le asistieron motivos plausibles para ejercer la acción penal. Una vez ejecutoriado el presente fallo, pasen los antecedentes al Juzgado de Garantía correspondiente. Código: XVBBBXVQKYM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 13 Devuélvase a los intervinientes los medios de prueba incorporados a la audiencia si los hubiere. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. Redacción del Juez don Mario Andrés Villagra García. RUC N° 2200537565-0. RIT N° 284-2023. Pronunciada por los Jueces, don Cristian Adriazola Jeria, quien presidió la audiencia, don Mauricio Leyton Salas y don Mario Andrés Villagra García.

Texto Completo (Preview)

1 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL LINARES CONTRA : SERGIO ANTONIO LIZAMA MOYA. DELITO : TENENCIA ILEGAL DE MUNICIONES (ABSOLUCIÓN). R.U.C. : N° 2200537565-0. R. I. T. : N° 284-2023. Linares, cuatro de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: Durante el día veinticuatro de julio del presente año, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, se llevó

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