Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares

POLICIA DE INVESTIGACIONES C/ ÁLVARO ENRIQUE GUTIÉRREZ TRONCOSO

Rol

O-102-2023

Fecha

4 de agosto de 2025

Materia

CULTIVO ESTUPEFACIENTES/FALSIFIC RECETAS ART. 8 LEY N 20.000

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, el día veinticinco de julio del presente año ante la Primera Sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad integrada por los Jueces don Mario Andrés Villagra García, quien presidió, doña Claudia Andrea Mora Cuadra y doña Scarlet Gisela Quiroga Jara, se desarrolló audiencia de juicio oral en causa RIT N° 102-2023; RUC N° 2100091415-8, seguida contra ÁLVARO ENRIQUE GUTIÉRREZ TRONCOSO, cédula nacional de identidad N°13.283.858-5, nacido en Santiago el día 03 de agosto de 1977, 42 años de edad, soltero, estudios técnicos superiores, obrero, domiciliado en camino a Yerbas Buenas, sector Puente Alto, callejón Camino Viejo casa N° 62 comuna de Linares, representado por el abogado defensor penal público don Camilo Bahamondes Oses. Intervino como acusador el Ministerio Público a través de la fiscal doña Carola D’Agostini Ibáñez. Todos los letrados con domicilio y forma de notificación establecidos en forma previa en el Tribunal. OIDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación.- Que los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, son aquellos contenidos en el auto de apertura de fecha dos de mayo de dos mil veintitrés, dictado por el Juzgado de Garantía de Linares, cuyo contenido es del siguiente tenor: “Sobre la base de una denuncia por cultivo y venta de droga en un domicilio ubicado en el Sector Puente Alto, camino a Yerbas Buenas de la comuna de Linares, la Brigada Antinarcóticos realizó una entrada y registro voluntaria el 09 de abril de 2021, alrededor de las 11:15 horas, sorprendiendo al imputado ÁLVARO ENRIQUE GUTIÉRREZ TRONCOSO manteniendo un cultivo de diecisiete (17) plantas de cannabis sativa con altura de 60 centímetros a 1,50 metros, sin tener autorización para mantener dicho cultivo.” Que para el acusador los hechos descritos son constitutivos del delito de CULTIVO ILEGAL DE CANNABIS SATIVA, descrito y sancionado en el Art. 8 de Código: GVJZBXXXGXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la Ley Nº 20.000 sobre Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, y el acusado ÁLVARO ENRIQUE GUTIÉRREZ TRONCOSO ha tenido participación de AUTOR, conforme a lo dispuesto en el Art. 15 Nº 1 del Código Penal, por cuanto ejecutó los hechos que configuran este ilícito de una manera inmediata y directa, encontrándose en grado de CONSUMADO. Asimismo, señala que respecto del acusado no concurren circunstancia modificatorias de responsabilidad penal. En mérito de lo anterior, requiere se imponga al acusado ÁLVARO ENRIQUE GUTIÉRREZ TRONCOSO, en su calidad de autor del delito de CULTIVO ILEGAL DE CANNABIS SATIVA, las penas de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo y multa de CUARENTA UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficio público durante el tiempo de la condena, de acuerdo a lo prescrito en el Art. 8 de la Ley Nº 20.000 y Art. 29 del Código Penal, al comiso de los efectos e instrumentos utilizados en la comisión de los delitos, esto es, de las plantas incautadas, más el registro de su huella genética, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Alegaciones de Cargo.- Que, en la apertura del juicio la fiscal reservó sus alegaciones para las clausuras. Al clausurar sostuvo, en síntesis, que se recibió una denuncia por parte de doña Gerda Toledo respecto de un domicilio particular que estaba en construcción una persona mantendría un cultivo de cannabis y que haría una venta de sustancia, lo que hizo que se emitiera una orden de investigar la que tuvo resultado positivo ya que el día 9 de abril se hizo un ingreso voluntario donde se encontraron 17 plantas de cannabis sativa, que efectivamente muchas veces se hace el ejercicio del cálculo de cuanta cannabis se puede obtener de una planta o cuantas dosis se puede obtener de un gramo de determinada sustancia, ya que es importante

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículo 1, 2, 3, 5, 11 N° 6 y 9, 15 N° 1, 18, 21, 24, 29, 30, 31, 47, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1, 3, 8, 41, 52 y 63 de la Ley 20.000 sobre tráfico ilícito de drogas Código: GVJZBXXXGXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o sustancias estupefacientes y psicotrópicas y su Reglamento; artículos 1, 4 y siguientes de la Ley 18.216 y su Reglamento; artículos 1, 4, 36, 45, 47, 281 y siguientes, 295, 296, 297, 309, 314, 328, 333, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que, se CONDENA al acusado ÁLVARO ENRIQUE GUTIÉRREZ TRONCOSO, ya individualizado, a sufrir la pena de CIEN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y MULTA ascendente a SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de cultivo de especies vegetales del género cannabis, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley 20.000, cometido el día 9 de abril del año 2021, en el inmueble ubicado en sector Puente Alto, camino a Yerbas Buenas de la comuna de Linares, jurisdicción de este Tribunal. II.- Que, la ejecución de la pena privativa de libertad antes impuesta se sustituye por la de REMISIÓN CONDICIONAL por un plazo de observación de UN AÑO, periodo dentro del cual deberá cumplir las condiciones establecidas en el artículo 5

Texto Completo (Preview)

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL LINARES CONTRA : ÁLVARO ENRIQUE GUTIÉRREZ TRONCOSO. DELITOS : CULTIVO DE ESPECIES DEL GÉNERO CANNABIS. R. U. C. : N° 2100091415-8. R. I. T. : N° 102-2023. Linares, cuatro de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: Que, el día veinticinco de julio del presente año ante la Primera Sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad integrad

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