FIGUEROA/MUNICIPALIDAD LO ESPEJO
Rol
O-429-2022
Fecha
1 de diciembre de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que comparece CAMILA FERNANDA FIGUEROA GARCIA, chilena, soltera, Terapeuta Ocupacional, cédula nacional de identidad N° 18.210.750−6, domiciliada en Alcalde Pedro Alarcón n° 997, depto. b 61, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, deduce demanda en Procedimiento Ordinario de Aplicación General Laboral por Declaración de Relación Laboral, Despido Injustificado, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas, en contra de su ex empleador, la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO ESPEJO, Rol Único Tributario Nº 69.255.100− 1, representado en virtud del artículo 4º del Código del Trabajo por doña Javiera Paz Reyes Jara, ambos domiciliados para estos efectos en Cardenal Raúl Silva Henríquez Nº 8321, comuna de Lo Espejo, región Metropolitana, de conformidad a los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que a continuación expongo: I.- EXPOSICIÓN CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS 1. Antecedentes de la relación laboral. Comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia en favor de la demandada a partir del 4 de abril del año 2018, hasta el momento del despido injustificado del que fue víctima el día 31 de marzo del año 2022. En efecto, durante el tiempo que desempeñó sus servicios para la Ilustre Municipalidad de Lo Espejo, (en adelante “Municipalidad”), trabajé desarrollando funciones de Monitora Comunitaria y Apoyo en Actividades Municipales, a contar del 4 de abril del año 2018 hasta el 31 de marzo del año 2022, en la Dirección de Desarrollo Comunitario “DIDECO”, mediante múltiples contratos de honorarios, pero que en realidad eran contratos de trabajo. Durante todo este periodo desempeñó un cargo evidentemente estable, permanente e indispensable en la organización jerárquica de la Municipalidad. Fue sujeta a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de mis superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. Las labores que desempeñó durante todo el periodo, las hice sin reclamos, ni amonestaciones de ninguna especie por su comportamiento laboral, sino todo lo contrario, con constantes aumentos de sus funciones, debiendo realizar numerosas labores por un extenso periodo, como podrá se verificar mediante los contratos celebrados entre las partes y demás prueba aportada en el juicio. Cabe hacer presente que, en abierta infracción a la legislación aplicable, los contratos celebrados con el demandado corresponden a aquellos denominados “Contratos de Honorarios”, pero en realidad, dichos servicios configuraron una efectiva relación laboral sujeta al vínculo de subordinación y dependencia como se expondrá más adelante. 2. Antecedentes del término de la relación laboral. El día 31 de marzo del año 2022, la Municipalidad la despidió de manera irregular y, a su vez, como se acreditará en la etapa procesal correspondiente, faltando a todo requisito legal. En efecto, no señaló con exactitud y claridad los hechos ni las causales por el cual dio término a la relación laboral; no indicó ninguna causal legal de las contenidas en el Código del Trabajo, infringiendo flagrantemente el artículo 162 inciso primero del citado cuerpo legal; tampoco acreditó los pagos previsionales de todo el período de la relación laboral; entre otras irregularidades. Con fecha 4 de marzo del año 2022, la demandada me notifico verbalmente de que cesaba en sus funciones a contar del 31 de marzo del año 2022, es decir mis servicios finalizarían el 31 de marzo del año 2022, produciéndose la separación efectiva ese mismo día, sin expresar la causa, sin dar cuenta del estado de cotizaciones previsionales, entre otras omisiones. En consecuencia, y conforme señala el artículo 168 inciso primero, el despido debe entenderse realizado “sin invocación de causa legal”, y por tal razón debe condenars
Fallo
fallo es equivalente a la relación laboral que vinculó a la demandante con la Municipalidad, desde el momento en que los servicios se prestaron dentro de un extenso periodo, realizando los mismos servicios bajo las características esenciales propias de un contrato de trabajo, en cometidos genéricos, permanentes en el tiempo y desplegados de forma ininterrumpida. De lo antes dicho, resulta claro que las funciones que desarrolló la demandante a favor de su ex empleador no reunió las exigencias que para ello establece el artículo 4 de la Ley N° 18.883, norma excepcional que por lo demás debe ser interpretada en sentido estricto y restringido, y que considera dichas exigencias sólo para aceptar la existencia de un contrato de honorarios bajo dicha preceptiva. Así entonces, procede establecer que la condición laboral de la demandante corresponde a la regla general, esto es, una relación laboral propia de un contrato de trabajo regulado por el Código del Trabajo, al ser esta la norma genérica respecto al vínculo que une a los trabajadores con sus empleadores. Estructura de remuneraciones. Según los contratos y boletas a honorarios, lo que se acreditará en la etapa procesal correspondiente, su remuneración alcanzaba el monto de: $820.000, pesos líquidos. Sobre las cotizaciones adeudadas. Como se demostrará, fundado en la circunstancia de haber pactado pseudos contratos de honorarios durante todo el periodo que se extendió la relación laboral, el empleador jamás efectuó el pago
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San Miguel a uno de diciembre del año dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que comparece CAMILA FERNANDA FIGUEROA GARCIA, chilena, soltera, Terapeuta Ocupacional, cédula nacional de identidad N° 18.210.750−6, domiciliada en Alcalde Pedro Alarcón n° 997, depto. b 61, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, deduce demanda en Procedimiento Ordinario de Aplicación General Labo
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