Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

FERNÁNDEZ/CARVAJAL

Rol

O-282-2022

Fecha

1 de diciembre de 2022

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Comparece don Cristian Ibar Osvaldo Adaos Cifuentes, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, actuando en representación convencional de Doña Maria Pia Fernández Ramírez, educadora diferencial, C.I. 18.889.796-7, domiciliada en Los Chaguales 1026, Sindempart, Coquimbo quien señala que viene en deducir demanda de autodespido o despido indirecto, e interponer demanda de declaración de unidad económica, demanda por nulidad del despido, y cobro de prestaciones laborales en juicio ordinario laboral, contra de Patricia Carola Carvajal Araya, profesora, y contra Corporacion Educacional Valles Carvajal, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por doña Patricia Carola Carvajal Araya, ambas con domicilio en Los Rododendros N° 900, Sindempart, Coquimbo fundado en que la demandante fue contratada bajo subordinación y dependencia con fecha 1 de marzo de 2018, siendo contratada inicialmente por Escuela de Lenguaje Patricia Carola Carvajal Araya E.I.R.L. RUT 76.121.767-4, para desempeñarse como asistente de aula en Educación Especial en el establecimiento Escuela de Lenguaje Mundo de Palabra, ubicado en Los Rododendros N° 900, Sindempart, Coquimbo, pactándose una jornada laboral de 44 horas cronológicas semanales, y una remuneración de $280.000 líquidos, y con derecho a recibir bonificaciones que entregare el Ministerio de educación conforme lo que indique en la liquidación de subvención que percibiese el establecimiento, tales como bonificación de la ley 19464, bonificaciones de excelencia académica, aguinaldos y bonos que se indique según tramos de remuneración y demás requisitos que fije el Ministerio de educación para su liquidación y pago. Se pactó inicialmente que el contrato tendría duración hasta el 28 de febrero de 2019. Posteriormente el contrato de trabajo fue modificado por anexo modificatorio de fecha 4 de junio de 2018 en que se deja constancia que se autorizó la transferencia de la calidad de sostenedor a Corporación educacional a la Escuela de Lenguaje Patricia Carola Carvajal Araya E.I.R.L. RUT 76.121.767-4, denominada Escuela Especial de Lenguaje Mundo de Palabras, representada por la Sra. Patricia Carola Carvajal Araya, RUT 11.823.552-5, traspasando a Corporación Educacional Valles Carvajal, RUT 65.145.236-8, representada por la Sra. Patricia Carola Carvajal Araya, RUT 823.552-5. Luego aquel igualmente fue modificado por anexo modificatorio de 1 de diciembre de 2020 en el que se reajustó el sueldo base. Que finalmente la remuneración por los servicios pactados ascendía a la suma de $345.452, hace presente que el régimen de salud corresponde a FONASA, y su sistema previsional a Plan Vital. Que antes que venciese el plazo de duración del contrato de trabajo, comunicó su embarazo a la demandada, naciendo su hijo Martín Augusto Tapia Fernández el 21 de junio de 2019. Con fecha 12/03/2021, la demandada de autos procedió a separar ilegalmente a mi representada de sus labores aún cuando se e

Fallo

Se declara: i.- En cuanto a la acción principal. 1.- Que se rechaza, sin costas, la demanda de desafuero maternal, deducida por la Corporación Educacional Valles Carvajal, representada por doña Patricia Carvajal Araya, contra doña María Pía Fernández Ramírez, todas ya individualizadas. II.- En cuanto a la demanda reconvencional. 1.- Que se acoge la demanda reconvencional de cobro de prestaciones deducida por doña María Pía Fernández Ramírez contra la Corporación Educacional Valles Carvajal, representada por doña Patricia Carvajal Araya, todas ya individualizadas, y en consecuencia se condena a ésta última a pagar a la actora las remuneraciones y cotizaciones de seguridad social devengadas desde marzo de 2021 en adelante, con una base de cálculo de $345.452.- mensuales. 2.- Que las sumas cuyo pago se dispone, deberán solucionarse con el reajuste e interés que prevé el artículo 173 del Código del Trabajo. 3.- Que se condena en costas a la demandada reconvencional, las que se fijan en $250.000.-" Contra dicha sentencia definitiva la demandada de autos interpuso recurso de nulidad laboral, el que fue rechazado por la I. Corte de Apelaciones de La Serena en causa ROL 310 - 2021 (Laboral - Cobranza). De lo anterior quedó claramente establecido que el contrato y relación laboral entre las partes era indefinida. Ahora bien a la fecha la contraparte no ha pagado monto alguno a mi representada. Consecuencia de lo anterior esta parte con fecha 15/02/2022 en cumplimiento de lo establecid

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La Serena, uno de diciembre de dos mil veintidós. Visto y considerando: Primero: Comparece don Cristian Ibar Osvaldo Adaos Cifuentes, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, actuando en representación convencional de Doña Maria Pia Fernández Ramírez, educadora diferencial, C.I. 18.889.796-7, domiciliada en Los Chaguales 1026, Sindempart, Coquimbo quien señala que viene en deducir de

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