SALGADO/SERVICIO DE SEGURIDAD SPA.
Rol
O-1183-2022
Fecha
9 de diciembre de 2022
Materia
Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Demanda Luis Miguel Salgado Cea, actualmente cesante, con domicilio para estos efectos en General del Canto 105, oficina 407, comuna de Providencia, interpone demanda contra Servicios de Seguridad SpA, con domicilio en Santa Beatriz 111, oficina 1.204, comuna de Providencia; y, en forma solidaria o subsidiaria, según corresponda, contra la Embajada de Estados Unidos de América, con domicilio en Avenida Andrés Bello 2.800, comuna de Las Condes; y la Embajada de la República Federativa de Brasil, con domicilio en Padre Alonso de Ovalle 1.665, comuna de Santiago. Expone haber ingresado a prestar servicios para la demandada principal el 23 de noviembre de 2015, en calidad de guardia de seguridad, con una remuneración ascendente a $751.755. Prestó sus servicios en la embajada de Estados Unidos hasta el uno de agosto de 2021, fecha en que lo hizo en la embajada de Brasil, hasta el 15 de octubre de ese año, día desde el cual debió acudir a firmar libro de asistencia a las oficinas centrales dado que la empresa cesó la prestación de servicios a ese segundo país. Tomó vacaciones hasta el 15 de diciembre de 2021, y, al retornar, las oficinas estaban cerradas. Llamó telefónicamente al representante legal, Hernán Saldes, quien le indicó verbalmente y sin ninguna formalidad legal que la empresa cerró y que estaba despedido. Tomó conocimiento también de estar adeudadas las cotizaciones de seguridad social correspondientes a los meses de septiembre a diciembre de 2021 en FONASA, y las de estos tres últimos meses en AFP Capital y AFC Chile. Previas citas legales, solicita que se declare que: 1.- El despido del que fue objeto ha sido injustificado y en consecuencia, se ordene a la demandada principal Servicios de Seguridad SpA pagar las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $751.755. b) Indemnización por años de servicios, por la suma de $4.510.530. c) Recargo legal del 50% por sobre la indemnización po
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: En atención a lo previsto en el inciso séptimo del número 1) e inciso segundo del número 5) del artículo 453, y número 3) del artículo 454, todo del Código del Trabajo, y dada la rebeldía de Servicios de Seguridad Spa -con lo cual no concurrió absolver posiciones ni exhibió la documentación requerida-, se tiene por cierto que entre el actor y esa empresa existió un contrato de trabajo que se inició el 23 de noviembre de 2015, por el cual el actor prestó servicios de seguridad, con una remuneración ascendente a $751.755, contrato que terminó el 15 de diciembre de 2021 por despido sin expresión de causal, existiendo cotizaciones pendiente de pago. Tales hechos son, además, consistentes con la prueba rendida por el actor, conformada por el contrato de trabajo, las constancias efectuadas ante la Inspección del Trabajo, las liquidaciones de remuneraciones y los certificados de cotizaciones Segundo: De esta forma, se produce el evento previsto en el inciso primero del artículo 168 del Código del Trabajo, por lo que el actor es acreedor de la indemnización dispuesta en el inciso cuarto del artículo 162 (sustitutiva de aviso previo), y la contemplada en el inciso segundo del artículo 163 (años de servicio), recargada ésta en un 50% según dispone la letra b) de dicho inciso primero, por no haberse expresado causal. Tercero: De igual modo, según prescriben los incisos cuarto a séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, procede el pago de las remuneraciones y prestaciones del contrato de trabajo entre la terminación del contrato y hasta su convalidación mediante el pago de las cotizaciones debidas. Cuarto: Correspondiendo a la empleadora demandada, de acuerdo con las reglas generales contempladas en el artículo 1698 del Código Civil, alegar y demostrar la extinción de las demás obligaciones que se reclaman en la demanda, sin que haya formulado alegación ni rendido prueba alguna sobre el particular, será condenada, entonces, a pagar lo pedido por concepto de remuneraciones y feriado. Quinto: La embajada de Brasil ha admitido el régimen de subcontratación entre el uno de agosto y el 30 de septiembre de 2021, aportando antecedentes documentales y las declaraciones de dos testigos, asistentes administrativos, que aseveran que el actor se mantuvo en sus dependencias solo hasta esa fecha y no hasta mediados de octubre, como se indica en la demanda. Sexto: De cualquier modo, todas las obligaciones pretendidas en la demanda surgieron una vez concluido el régimen de subcontratación, dado que el despido se produjo en diciembre de 2021 y las remuneraciones adeudadas corresponden a periodos posteriores a octubre; el feriado proporcional solo nace con la terminación del vínculo, según dispone el artículo 73 del Código del Trabajo; y la sanción prevista en el artículo 162 del mismo código emana de la terminación del contrato.
Fallo
Por tanto, la demanda no podrá prosperar por esos motivos contra la Embajada de Brasil. Séptimo: De conformidad con lo prescrito por el artículo 31 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, publicada en el Diario Oficial de cuatro de marzo de 1968, el agente diplomático goza de inmunidad penal, civil y administrativa, salvo en casos que no aplican en la especie, o bien renuncie a ella, lo que no ha hecho Estados Unidos. Según el mismo instrumento, el agente diplomático es el jefe de la misión o un miembro del personal diplomático de la misión (artículo), y tiene por función, entre otras, “representar al Estado acreditante ante el Estado receptor” (letra a] del artículo 3). De esta forma, carece el Tribunal de jurisdicción para acceder a lo pretendido contra la Embajada de Estados Unidos, por lo que se rechazará la demanda en esa parte. Por lo mismo, resulta improcedente ponderar cualquier medio probatorio aplicable a dicho país. Octavo: La demás prueba, pormenorizada en el acta de la audiencia de juicio, no altera lo razonado. La documental aportada por Brasil es coherente con lo establecido o bien alude a circunstancias aminorantes de responsabilidad, cuyo análisis se hace inconducente dado lo antes concluido Noveno: Resultando totalmente vencida Servicios de Seguridad Spa, se le condenará a pagar las costas del demandante, debiendo las demás demandadas soportar las propias. Por estas consideraciones, las disposiciones citadas y aplicables y lo previsto
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, nueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Demanda Luis Miguel Salgado Cea, actualmente cesante, con domicilio para estos efectos en General del Canto 105, oficina 407, comuna de Providencia, interpone demanda contra Servicios de Seguridad SpA, con domicilio en Santa Beatriz 111, oficina 1.204, comuna de Providencia; y, en forma solidar
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