1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ARELLANO/FUNDACIÓN EDUCACIONAL ANDINA,

Rol

T-1161-2021

Fecha

1 de diciembre de 2022

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Daño moral, Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Demandas principal y subsidiaria Alejandra Macarena Bustos Silva, profesora de artes visuales y tecnología, con domicilio en Juan de Pineda 7.846, comuna de La Florida, interpone demandas por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y subsidiaria por despido injustificado, contra Fundación Educacional Andina, con domicilio en Walker Martínez 1.106, comuna de la Florida. Expone haber ingresado a prestar servicios para la demandada el uno de marzo de 2015, como profesora de artes visuales, inicialmente con 40 horas cronológicas a la semana, pero desde 2019 con 36, de las cuales 31 eran horas pedagógicas, distribuidas desde sexto básico a cuarto medio, en la asignatura de artes visuales (26 horas), en electivos artísticos (dos horas), tecnología (dos horas) y jefatura de octavo básico (2 horas), lo que se mantuvo durante 2020. Su remuneración ascendía a $1.006.349. En mayo de 2019 comenzó a sentir dolores en su hombro derecho. En octubre de 2019 se le otorgó licencia y fue derivada a traumatólogo, quien le diagnosticó tendinitis de hombro derecho y lesión de mango rotadora derecho. Fue derivada, a su vez, a la ACHS, tras lo cual se reincorporó a su trabajo. En noviembre de 2019 la ACHS calificó la enfermedad como común. En marzo de 2020 los trabajadores fueron instruidos a trabajar remotamente. En agosto de ese año los dolores fueron nuevamente intolerables. Nuevamente realizó kinesiología con la profesional María José Navarrete, desde el tres de agosto de 2020 hasta el 31 de enero de 2021, recibiendo 10 licencias médicas de 15 días cada una, sumando un total de 150 días. A pesar de estar en reposo indicado por licencia médica de forma ininterrumpida desde el 3 de agosto al 30 de diciembre de 2020, su jefatura, Patricia Camus, hizo que la trabajadora siguiera prestando servicios para la demandada. Si bien la eximió de realizar clases de manera virtual a sus alumnos, le indicó que debía seguir atendiendo los correos de alumnos y apode

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Por no estar controvertido, según quedó constancia, además, en la audiencia preparatoria, se tiene por efectivo que existió una relación laboral entre las partes que se extendió entre el uno de marzo de 2015 y el 28 de febrero de 2021, en virtud de la cual la actora se desempeñó como profesora de artes, con una remuneración ascendente a $1.006.349, contrato que terminó por despido fundado en necesidades de la empresa. Producto de esa terminación, se suscribió un finiquito, en el cual se deja constancia de haber recibido la demandante $6.038.094 por indemnización por años de servicio, y de haberse descontado $1.725.782 por aporte patronal al fondo de cesantía Segundo: La carta de despido es, en lo pertinente, del siguiente tenor: “Lo anterior, fundado en que producto de un proceso de racionalización, consistente en la reestructuración del área docente en la que usted se desempeña, dirigida a una eficiencia cualitativa y de asignación de nuestros recursos humanos y profesionales, hemos debido realizar determinados ajustes en las jornadas de trabajo y a reducir personal, por lo cual se hace necesario y procedente prescindir de sus servicios para el año docente 2021 y el término de su contrato de trabajo por necesidades de la empresa”. Tercero: Si bien la demandada ha intentado justificar el despido en la reducción de horas curriculares destinadas a las artes, lo cierto es tal explicación resulta insuficiente para apoyar la desvinculación. Ante todo, dicha circunstancia no esta expresada en la carta de despido, como exige el número 1 del artículo 454 del Código del Trabajo, lo que hace improcedente levantarla ahora. Enseguida, si bien la directora del colegio, declarando como testigo, señaló que hubo una reducción horaria en el ámbito de las artes, dado que tiene componentes electivos y los alumnos optaron por otras asignaturas, los datos concretos, vinculados a la salida de la demandante, no amparan esa explicación. Como queda claro a partir de la documental aportada y exhibida y las declaraciones de los testigos, incluso de la demandada, la actora tenía, al tiempo del despido, una carga horaria pedagógica de 36 horas, mientras que la profesora que la reemplazó asumió una carga del todo similar, de 33 horas. Afirma la demandada que, no obstante ello, la remuneración de la nueva docente era sustancialmente inferior, de $513.579, lo que es solo en parte cierto, pues, a juzgar por el contrato de trabajo de esta docente exhibido por el colegio, a esa cantidad se adicionaría una gratificación de 25% de lo devengado, bono proporcional ley 19.410, bono proporcional ley 19.933, bono de reconocimiento profesional, y bono de jefatura. De cualquier modo, esto nuevamente contradice lo expuesto en la carta, conforme a la cual el ajuste sería cualitativo, de ajustes en la jornada y reducción de personal, nada de lo cual es consistente con lo que efectivamente sucedió, esto es, la conservación, en lo medular, de la carga académica, la

Fallo

Por estas consideraciones, las disposiciones citadas y aplicables y lo previsto en los artículos 453 y siguientes del Código del Trabajo, se declara que: 1.- Se rechaza la solicitud de exclusión probatoria. 2.- Ha existido lesión del derecho fundamental de la demandante a no ser objeto de actos de exclusión por motivos de enfermedad y, por tanto, se acoge la demanda principal y se condena a la demandada a pagar a la actora: a) $3.320.952 por recargo legal de 30%. b) $6.038.094, correspondiente a seis remuneraciones, por concepto de indemnización adicional. c) Los incrementos legales previstos en el artículo 173 del Código del Trabajo sobre esas cantidades. 3.- Se rechazan, en lo demás pedido, las demandas principal y subsidiaria. 4.- Remítase copia de la presente sentencia a la Dirección del Trabajo para su registro. 5.- Cada parte soportará sus costas. Regístrese y archívese, en su oportunidad. RIT T-1161-2021 RUC 21- 4-0356244-8 Pronunciada por Daniel Juricic Cerda, juez titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a uno de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, uno de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Demandas principal y subsidiaria Alejandra Macarena Bustos Silva, profesora de artes visuales y tecnología, con domicilio en Juan de Pineda 7.846, comuna de La Florida, interpone demandas por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y subsidiaria por despido injustificado, co

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