1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SCHWARZENBERG CON INMOBILIARIA Y COSTRUCTORA V2 SPA.

Rol

O-1091-2022

Fecha

1 de diciembre de 2022

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 18 de febrero de 2022 comparece el señor Antonio Rojas Araya, abogado, en representación del señor Hugo Schwarzenberg, domiciliado en calle Cerro El Plomo N° 5630, piso 9, comuna de Las Condes, quien deduce demanda en contra la empresa Inmobiliaria y Construcción V2 Spa., representada legalmente por el señor Paul Paris Ramírez, ambos domiciliados en calle Hernando de Magallanes N° 1651, departamento 308, comuna de Las Condes, y en contra la Municipalidad de Lo Barnechea, representada legalmente por el señor Andrés Alvarado Caballero, ambos domiciliados en avenida El Rodeo N° 1277, comuna de Lo Barnechea. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada principal el día 16 de marzo de 2020, desempeñando labores como administrador de contratos, desarrollando sus labores en las oficinas de su empleador, siendo destinado como administrador de obra del Centro Deportivo y Recreacional Huinganal de la comuna de Lo Barnechea, con una remuneración de $3.344.396. Refiere que desde el mes de julio de 2021 su empleador comenzó a retrasar el cumplimiento de su obligación de pago de las remuneraciones, lo que motivó que con fecha 18 de noviembre de 2021, desconociendo el estado de pago de sus imposiciones de seguridad social, tomase la decisión de comunicar su renuncia voluntaria a su empleador, haciendo uso de la página web de la Dirección del Trabajo desde el 19 de noviembre de 2021. Refiere que no fue asistido por profesional alguno, funcionario, no se le indicaron que opciones tenía, si podía renunciar o no, atendido el estado de sus cotizaciones de seguridad social. Pese a que pidió reiteradamente un finiquito de término de la relación laboral, el mismo nunca se confeccionó. Relata que con fecha 10 de febrero de 2022 tomó conocimiento que las cotizaciones previsionales, de cesantía de los meses de septiembre a noviembre de 2021 y de salud desde mayo de 2021 no se encontr

Fundamentos

fundamentos de derecho y citas legales pide que se acoja la acción promovida y, en consecuencia, se declare: 1.- Que su empleador incurrió en un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. 2.- Que a la fecha del despido indirecto se encontraban impagas las cotizaciones de seguridad social al momento de producirse el auto despido. 3.- Que las demandadas sean condenadas solidaria o subsidiariamente al pago de las prestaciones que solicita. 4.- Que se ordene el pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $3.344.396; b) Indemnización por años de servicios, por $6.688.792; c) Recargo previsto en la letra b) del artículo 168 del Código Laboral, por $5.046.594; d) Feriado legal y proporcional correspondiente a 26 días, por $4.353.581; e) Remuneración del mes de noviembre de 2021, por $3.344.396; f) Cotizaciones de se seguridad previsionales y de cesantía de los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2021; g) Cotizaciones de salud desde el mes de mayo de 2021; h) Prestaciones que deriven de la aplicación de lo dispuesto en los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo. Con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que la demandada principal no contestó la demanda y no compareció al proceso. Tercero: Que comparece el señor Boris Durandeau Stegmann, abogado, en representación de la Municipalidad de Lo Barnechea, solicitando el rechazo de la acción promovida. Refiere que es el actor quien señaló que renunció a su empleadora, realizando el trámite en línea de renuncia voluntaria, encontrándose firmada con firma electrónica avanzada, encontrándose ratificada por el inspector. Manifiesta que la sanción prevista en el inciso quinto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo como las indemnizaciones pretendidas no resultan aplicables en razón de la renuncia del trabajador, ejerciendo de manera errada las acciones, por cuanto debió impetrar aquella que persigue las prestaciones demandadas y no una nulidad del despido. Asimismo, expone que con fecha 5 de abril de 2019 se celebró con la demandada principal contrato para el diseño de especialidades complementarias y construcción para centro de deportivo y de bienestar, informando el día 29 de diciembre de 2021 el empleador del trabajador el cese formal de sus actividades en la obra mencionada, junto la entrega del terreno a su parte. Indica que su parte ejerció permanente el derecho de información, solicitando de manera previa a cursar cada estado de pago la nómina de trabajadores, como el certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, contratos de trabajo y anexos de los mismos, procediendo incluso a la retención de montos suficientes de las obligaciones pendientes de la empresa. Atendido lo señalado precedente los servicios prestados por el actor no pueden exceder del 29 de diciembre de 2021, solicitando que se declare que en el evento que exista responsabilidad de su parte se determin

Fallo

por lo expuesto sólo cabe concluir que el término de la relación laboral concluyó por la causal contenida en el N° 2 del artículo 159 del Código del Trabajo, lo que conllevará a desestimar la acción de despido indirecto. Décimo: Que en cuanto al feriado legal, correspondía a la empresa empleadora acreditar que el trabajador hizo uso de su feriado legal o que el mismo haya sido compensado, no incorporando prueba al respecto, lo que conllevará acoger la demanda en dicho extremo, adeudándose la suma de $2.338.168. No existiendo tampoco constancia del pago del feriado proporcional se hará lugar al mismo, debiendo la empresa pagar la suma de $1.566.166. Undécimo: Que en cuanto a la remuneración pedida correspondiente al mes de noviembre de 2021, no estableciéndose en estos autos el pago del mismo deberá darse lugar a lo pedido parcialmente, teniendo en consideración que la relación laboral sólo se extendió ese mes 18 días, debido que el trabajador renunció a la empresa a partir del día 19, debiéndose $2.004.144. Duodécimo: Que no se hará lugar a lo solicitado por concepto de la sanción contenida en los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, en atención a que esta exige para su configuración la concurrencia de dos requisitos copulativos: a) la existencia de un despido, vale decir de una decisión unilateral por parte del empleador en orden a poner término al vínculo contractual al trabajador o, en su caso, que el actor haga uso de la figura del despido

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Santiago, uno de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 18 de febrero de 2022 comparece el señor Antonio Rojas Araya, abogado, en representación del señor Hugo Schwarzenberg, domiciliado en calle Cerro El Plomo N° 5630, piso 9, comuna de Las Condes, quien deduce demanda en contra la empresa Inmobiliaria y Construcción V2 Spa., repre

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