Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas

INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MAGALLANES/SÁNCHEZ

Rol

M-34-2021

Fecha

1 de diciembre de 2022

Materia

Otras Materias Sindicales

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expuestos requieren a mi parte, solicitar la disolución del mismo en virtud de lo dispuesto en inciso 1º del artículo 297 del Código del Trabajo. Asimismo, consta en los estatutos de la referida organización sindical – Artículo 46 inciso 3 y 4 - que “si se disolviere el sindicato, sus fondos, bienes y útiles pasarán a poder de la organización sindical denominada Sindicato de Trabajadores Transitorios y Eventuales Marítimo Portuario y ramas Similares RSU. 1201.01.0189. El liquidador de los bienes será nombrado por el Director del Trabajo.” Solicita en definitiva que en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 295 y siguientes del Código del Trabajo y DFL Nº 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Orgánico de la Dirección del Trabajo, se declare: 1)La disolución de la Organización Sindical denominada “SINDICATO DE ESTABLECIMIENTO BAILAC MAGALLANES”, Registro Sindical Nº 1201.0342, representado por su presidente don MARIO HUGO SANCHEZ TAPIA, ambos ya individualizados, 2) Que se destinen los bienes que componen el patrimonio de la Organización Sindical, una vez disuelta a la organización designada en los estatutos. 3) Que se designe como liquidador de la Organización Sindical disuelta, a quién designe el Director Regional del Trabajo de Magallanes y Antártica Chilena. SEGUNDO: Contestación del sindicato. Que con fecha 24 de enero de 2022, comparece don Mario Hugo Sánchez Tapia, técnico en operaciones mineras, domiciliado en calle Avda Canal Chacao Nº 0233, Población Archipiélago de Chiloé, y solicita tener presente lo siguiente: Señala que con fecha 8 de julio del 2021, el sindicato que representa inició un juicio por prácticas antisindicales y otras materias en contra de la Empresa BAILAC SERVICIOS EN AHORRO DE NEUMÁTICOS LTDA, de la que son parte como directivos sindicales y cuya disolución está solicitando la Inspección del Trabajo. Luego con fecha 30 de diciembre del 2021, la Inspección del Trabajo ingresa la presente solicitud

Fundamentos

fundamentos fácticos de su solicitud, que La Organización Sindical aludida obtuvo la personalidad jurídica por el solo ministerio de la ley, quedando inscrita en el Registro Sindical Único de la Dirección del Trabajo Nº 1201.0342, mediante su acto de constitución de fecha 21.09.2016, naciendo a la vida del derecho tras efectuarse el acto de constitución, con un total de 61 socios y 3 dirigentes como mandata la ley. Añade que con fecha 27 de julio de 2021, la Empresa Bailac San Ltda., RUT N° 77.247.050-9, representada legalmente por Alejandro Bailac, solicita a la Inspección del Trabajo de Magallanes, la disolución de la organización sindical antes individualizada, en virtud del artículo 297 del Código del Trabajo, fundamentado en que dicho sindicato ya no cuenta con el número mínimo de socios exigidos por la ley. Agrega, que la empresa era contratista para el servicio de mantención de neumáticos de Mina Invierno, y como es de público conocimiento la mandante cesó sus operaciones el año 2019, disponiendo en el término de los contratos. Que, frente a esta situación la empresa procedió a la desvinculación de todos sus trabajadores, salvo los tres dirigentes sindicales. Explica que para que el Servicio requiriera judicialmente la disolución del sindicato, conforme a lo dispuesto en el artículo 297 del Código del Trabajo, en razón de estimar que ya no cuenta con el quórum necesario exigido por el legislador y no poder cumplir con algunos de los fines del artículo 220 del Código del Trabajo, se debe verificar, en este caso, que dicha disminución en el quórum no obedece a una práctica antisindical ejercida por parte del empleador, por lo que, conforme a la instrucciones vigentes, se derivó a la Inspección Provincial del Trabajo, para la respectiva fiscalización investigativa de rigor. Señala que, el informe N° 1201.2021.910, da cuenta de lo siguiente: Que, a noviembre de 2019, el libro de remuneraciones contaba con un total de 47 trabajadores, de los cuales 44 firmaron finiquitos, consta un anexo de traslado de fecha 01.01.2020, como jefe de operaciones en la Minera ES; y los restantes son los dos dirigentes sindicales don Mario Sánchez Tapia, Presidente y don Raúl Yánez Águila, Secretario, con mandato vigente hasta el 17.04.2022. Estima que, en virtud de lo expuesto, que se dan los presupuestos establecidos por la ley, relacionado con el número de afiliados, específicamente menos de 8 socios, en concreto dicha organización solo cuenta con dos socios, quienes son los dirigentes y no se registran en los dos últimos años denuncias por prácticas antisindicales relativas al quorum, por lo que procede accionar judicialmente. Dice que, la presente organización se constituyó como un sindicato de establecimiento, y conforme al artículo 227, se requiere un mínimo de veinticinco trabajadores que representen, a lo menos, el treinta por ciento de los trabajadores de dicho establecimiento, y que, a la luz del informe de fiscalización dicha empresa ya no cuenta con f

Fallo

en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 295 y siguientes del Código del Trabajo y DFL Nº 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Orgánico de la Dirección del Trabajo, se declare: 1)La disolución de la Organización Sindical denominada “SINDICATO DE ESTABLECIMIENTO BAILAC MAGALLANES”, Registro Sindical Nº 1201.0342, representado por su presidente don MARIO HUGO SANCHEZ TAPIA, ambos ya individualizados, 2) Que se destinen los bienes que componen el patrimonio de la Organización Sindical, una vez disuelta a la organización designada en los estatutos. 3) Que se designe como liquidador de la Organización Sindical disuelta, a quién designe el Director Regional del Trabajo de Magallanes y Antártica Chilena. SEGUNDO: Contestación del sindicato. Que con fecha 24 de enero de 2022, comparece don Mario Hugo Sánchez Tapia, técnico en operaciones mineras, domiciliado en calle Avda Canal Chacao Nº 0233, Población Archipiélago de Chiloé, y solicita tener presente lo siguiente: Señala que con fecha 8 de julio del 2021, el sindicato que representa inició un juicio por prácticas antisindicales y otras materias en contra de la Empresa BAILAC SERVICIOS EN AHORRO DE NEUMÁTICOS LTDA, de la que son parte como directivos sindicales y cuya disolución está solicitando la Inspección del Trabajo. Luego con fecha 30 de diciembre del 2021, la Inspección del Trabajo ingresa la presente solicitud para obtener disolución del sindicato (esto es 5 meses después). Precisa que en

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Punta Arenas, uno de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Demanda. Que con fecha 30 de diciembre de 2021 comparece don René Zúñiga Salas, Director Regional del Trabajo de Magallanes Subrogante, en representación de la DIRECCIÓN REGIONAL DEL TRABAJO DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA, ambos con domicilio en Avenida Independencia Nº 608 de la ciudad de Punta Are

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