AGUAYO/
Rol
V-72-2021
Fecha
22 de diciembre de 2021
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
Considerandos: PRIMERO: Que a folio 1 de la Carpeta judicial virtual, Patricio Gonzalo Puen Marileo, abogado, cédula nacional de identidad número 18.333.148-5, abogado, domiciliado para estos efectos en General Aldunate N°719, oficina 804, comuna de Temuco, en representación, de doña Miriam Del Carmen Aguayo Isla, chilena, trabajadora, divorciada, cédula nacional de identidad número 9.923.669-8, domiciliada en predio Santa Laura, sector Pidey, comuna de Máfil, Región de Los Ríos, solicita tener por deducida gestión voluntaria de reclamación contra de la negativa del Conservador de Bienes Raíces de San José de la Mariquina, a efectuar inscripción del contrato de cesión de derechos, en favor de la adquirente Miriam Del Carmen Aguayo Isla. Funda su reclamo en base a las siguientes aseveraciones que formuló en su petición: Que el Conservador de Bienes Raíces de San José de la Mariquina se negó a inscribir el contrato de compraventa de acciones y derechos de fecha 09 de abril de 2019, celebrado entre doña Luisa Ovando Yaeger y doña Miriam Del Carmen Aguayo Isla , la solicitante, mediante escritura pública ante la Notario Público doña Carmen Podlech Michaud, anotada bajo el Repertorio N°1712-2019, y que recae sobre el inmueble que se encuentra inscrito a fojas 165vta, N°270 del Registro de Propiedad del Conservador de bienes Raíces de San José de la Mariquina, correspondiente al año 2014. I. Antecedentes Previos: Sostiene que de la lectura de la Herencia que rola inscrita a fojas 165 vuelta N° 270 del Registro de Propiedad del año 2014 del Conservador de Bienes Raíces de San José de la Mariquina, la posesión efectiva testada quedada al fallecimiento de don Bruno Weiermann Moench fue concedida a doña Luisa Ovando Yaeger y a doña Karin Elisableth Weiermann Ovando, en calidad de herederas testamentarias, del inmueble rural ubicado en Guiyon, comuna de Máfil, que tiene una superficie aproximada de 39,80 hectáreas, que deslinda: LOTE ”a” de 15,05 hectáreas: NORTE, Río Iñaque, que lo separa de la sucesión Germán Felon; SURESTE, Sucesión Sánchez Matus, separada por cerco recto; SUROESTE, Ruta Cinco de Paillaco de Máfil que lo separa del Lote “b” de la misma propiedad; y NOROESTE, Teodoro Meneses, separado por cerco recto.- LOTE ”b” de 24,75 hectáreas: NORESTE, Ruta Cinco de Máfil a Paillaco, que lo separa del Lote “a” de la misma propiedad; SURESTE, Sucesión Sánchez Matus, separado por cerco quebrado; SUROESTE, camino público que va desde ruta cinco a Mafil; NOROESTE, Prosperina Silva, separada por cerco recto, y Teodoro Meneses, separado por cerco recto. El testamento a que se hace mención en la inscripción de herencia es el que se otorgó con fecha 14 de marzo de 2006, ante el Notario Público de San José de la Mariquina don Harry Winter Aguilera, incorporado al Repertorio N°372- 2006. Se refiere a las cláusulas QUINTO, SEXTO y SEPTIMO del testamento citándolas textualmente. Indica que, sin perjuicio que aún no se ha realizado la correspondiente partición
Fallo
por tanto debe rechazar u oponerse a la solicitud de inscripción cuando en este proceso intelectual de revisión del título constate que le afecta alguna de las situaciones previstas en el Reglamento del Conservador de Bienes Raíces. SEXTO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces: “El Conservador no podrá rehusar ni retardar las inscripciones: deberá, no obstante, negarse, si la inscripción es en algún sentido legalmente inadmisible; por ejemplo, si no es auténtica o no está en el papel competente la copia que se le presenta; si no está situada en el departamento o no es inmueble la cosa a que se refiere; si no se ha dado al público el aviso prescrito en el artículo 58; si es visible en el título algún vicio o defecto que lo anule absolutamente, o si no contiene las designaciones legales para la inscripción.” SEPTIMO: De lo relacionado en los considerandos anteriores y los fundamentos expuestos en el rechazo del Conservador de Bienes Raíces, se debe señalar que éste tiene el deber de rechazar la inscripción de aquellos títulos que se le requiera inscripción y visiblemente adolezcan de alguno de los reparos establecidos en el Reglamento del Conservador de Bienes Raíces; en cumplimiento de la obligación señalada debe ajustarse y fundamentar su decisión en este cuerpo reglamentario o causa legal expresa. La negativa del Conservador en cualquier caso debe ser fundada. OCTAVO: De los antecedentes que se han acompañado a estos
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FOJA: 9 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Mariquina CAUSA ROL : V-72-2021 CARATULADO : AGUAYO/ Mariquina, veintid s de Diciembre de dos mil veintiunoó Vistos y Considerandos: PRIMERO: Que a folio 1 de la Carpeta judicial virtual, Patricio Gonzalo Puen Marileo, abogado, cédula nacional de identidad número 18.333.148-5, abogado, domiciliado para estos efectos en Ge
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