3º Juzgado Civil de Temuco

TAPIA/NARVÁEZ

Rol

C-3616-2020

Fecha

22 de diciembre de 2021

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Al folio 1 con fecha 05 de agosto de 2020, comparece don Esteban Brito Martínez, abogado, domiciliado en Antonio Varas 989, oficina 1701, Temuco, en representación de doña SUSANA GABRIELA TAPIA MAURER, técnico de nivel superior en podología, con domicilio en Senador Estébanez 575, departamento 1001, Temuco, y deduce demanda en juicio de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de don FRANCISCO SEGUNDO NARVÁEZ INOSTROZA, contador general, domiciliado en Diego Portales número 1012, oficinas 206 y 207, Temuco. Pide que se practique las reconvenciones legales que corresponda, la primera al notificarle la demanda, y la segunda en la audiencia de estilo, y en definitiva declarar la terminación del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, por no pago de la renta de arrendamiento, y que el demandado deberá pagar a su representada la suma de $8.289.440, más los reajustes, las rentas y recargos que se devenguen en el transcurso de este juicio y hasta la entrega efectiva del inmueble, más intereses, más los gastos comunes y por consumos de luz y aguas atrasadas o lo que el Tribunal determine de acuerdo al mérito de autos; que el demandado debe restituir la propiedad dentro de tercero día desde notificada la sentencia definitiva, o en el plazo que el Tribunal disponga y que se le condena en costas. Funda su demanda en que mediante instrumento privado de fecha 14 de junio de 1993, autorizado por don René Ramírez Molina, Notario Público de Temuco, doña Erna Marquard Jaekel, en su calidad de dueña de la oficina 206 de calle Portales 1012 de Temuco y doña Hilde Marquard Jaekel, en su calidad de dueña de la oficina 207 de calle Portales 1012 de Temuco, celebraron un contrato de arrendamiento con don Francisco Segundo Narváez Inostroza, dando en arriendo las oficinas 206 y 207 y la superficie común “C”, ubicados en Portales 1012, Temuco. Luego, con fecha 14 de agosto de 1995, doña Erna Marquard Jaekel vendió la oficina 206 de cal

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante acompañó a su demanda digital folio 1, copia del contrato de arrendamiento celebrado entre doña Erna Marquard Jaekel e Hilde Marquard Jaekel y el demandado, de fecha 14 de junio de 1993 autorizado ante el Notario Público de Temuco don René Ramírez Molina, respecto de las oficinas 206 y 207 del Edificio Portales, ubicado en Calle Portales N°1012 esquina Aldunate, de Temuco, por la renta mensual de $58.170 y $81.830, respectivamente, por mensualidades anticipadas dentro de los cinco primeros días de cada mes, reajustables Rol C-3616-2020 automáticamente cada seis meses, a partir del 01 de julio de 1993, renovables por períodos iguales y sucesivos de un año; Copia de inscripción de fojas 5312 vta., N° 2571 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año 2019, referente a la oficina 206 del Edificio Portales, ubicado en calle Portales N°1012 de Temuco; Copia de inscripción de fojas 5313 vta., N° 2572 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año 2019, referente a la oficina 207 del Edificio Portales, ubicado en calle Portales N°1012 de Temuco. Y al folio 37, Copia de inscripción de fojas 4474, Número 4802 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año 1996, referente a la venta de la oficina 206 por doña Erna Marquard Jaekel a Hilde Marquard Jaekel; y copia de expediente causa rol C-323-2018 del Primer Juzgado Civil de Temuco, que refiere a la medida prejudicial de exhibición del contrato de arrendamiento por el demandado. SEGUNDO: Que con el mérito de la copia del contrato de arrendamiento celebrado entre las antecesoras de la actora y el demandado, legalmente acompañado al proceso, no objetado, ni desvirtuado por prueba en contrario, se acredita que doña Erna Marquard Jaekel y doña Hilde Marquard Jaekel dieron en arrendamiento al demandado don Francisco Segundo Narváez Inostroza, las oficinas 206 y 207 del Edificio Portales, ubicado en calle Portales N°1012 de Temuco, por la renta mensual de $58.170 y $81.830, respectivamente, y a partir del 01 de julio de 1993, renovables por períodos iguales y sucesivos de un año, pagaderos entre los días 01 y 05 de cada mes. TERCERO: Que, establecido lo anterior, debe observarse que practicadas las reconvenciones de pago que precisan los artículos 1977 del Código Civil y 10 de la Ley Nº 18.101 al folio 6 y 9, el demandado, correspondiéndole conforme a la regla general del artículo 1698 del Código Civil, no produjo prueba alguna tendiente a acreditar que hubiera solucionado íntegramente las rentas cobradas en la demanda, ni ha dado seguridad competente, a juicio de ésta sentenciadora, de verificar su pago dentro de un plazo razonable no superior a 30 días. CUARTO: Que, conforme a lo establecido en los fundamentos precedentes, no cabe más que concluir que el demandado ha incurrido en incumplimiento contractual en el pago de las rentas de arrendamiento, y encontrándose en mora de cum

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, SE HACE LUGAR a la demanda de término de contrato de arriendo por no pago de rentas deducida a lo principal del escrito del folio 1 por don Esteban Brito Martínez, abogado, en representación de doña SUSANA GABRIELA TAPIA MAURER, en contra de don FRANCISCO SEGUNDO NARVÁEZ INOSTROZA, y en consecuencia: Rol C-3616-2020 a) Se DECLARA TERMINADO el contrato de arrendamiento que liga a la actora y el demandado, debiendo la demandada RESTITUIR las propiedades dentro de décimo día desde que la sentencia cause ejecutoria, bajo apercibimiento legal. En caso de existir terceros a quienes se pida el cumplimiento del fallo, notifíquese en su oportunidad conforme a lo dispuesto en el artículo 233 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil. b) Que la demandada deberá PAGAR a la demandante las rentas de los meses de diciembre de 2018 debidamente reajustadas conforme lo indica el contrato, y en la forma dispuesta en el artículo 21 de la Ley 18.101, así como todas aquellas que se devenguen durante la tramitación del proceso hasta la fecha restitución del inmueble, lo que será liquidado por la Secretaría del Tribunal en su oportunidad. II.- Que, se condena al pago de las costas a la demandada. III.- Que, habiéndose acogido la acción principal, no es necesario entrar a analizar ni pronunciarse respecto de ésta acción subsidiaria de desahucio. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol C-3616-2020 DICTADA POR DOÑA PATRICIA ALEJANDRA RÍOS ROJAS, JUEZ D

Texto Completo (Preview)

Rol C-3616-2020 NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Temuco CAUSA ROL : C-3616-2020 CARATULADO : TAPIA/NARVÁEZ Temuco, veintidós de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Al folio 1 con fecha 05 de agosto de 2020, comparece don Esteban Brito Martínez, abogado, domiciliado en Antonio Varas 989, oficina 1701, Temuco, en representación de doña SUSANA GABRIELA TAPIA MAURER, té

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