MEDINA/
Rol
V-87-2019
Fecha
23 de diciembre de 2021
Materia
BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Comparece PAMELA MEDINA SCHULZ, abogado, domiciliada en Rubio 285, oficina 510, comuna de Rancagua, en representación, de doña PATRICIA ERNESTINA NUÑEZ ALLENDES, labores de casa, domiciliada en Calle Arica N°1293, Villa El Sol, comuna de Rancagua, y expone: Que, su representada tiene la calidad de curadora definitiva de don CHRISTIÁN ARTURO VEGA NUÑEZ, sin profesión ni ocupación, de su mismo domicilio, quien fue declarado interdicto definitivo por demencia, y en su representación, viene en solicitar la autorización para enajenar los derechos que a don Christián Arturo Vega Nuñez le corresponden en la propiedad que se individualiza en el cuerpo del escrito, los cuales adquirió, por una parte – en representación de su padre, don Olegario Vega Farfán - por sucesión por causa de muerte quedada al fallecimiento de doña Adelaida de Los Santos Farfán Pérez, cuya posesión efectiva fue concedida por Resolución Exenta N° 3192 de fecha 07 de Septiembre de 2007, por el Director Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins e inscrita en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas bajo el número 34858 del año 2007 e inscrita en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 70952, N°113176 del año 2007, y por sucesión por causa de muerte quedada al fallecimiento de don Olegario Alberto Vega Farfán, cuya posesión efectiva fue concedida por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, en los autos Rol V-39680 e inscrita en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua a fojas 5225, N°5045 del año 1995 y en Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 13745, N°19720 del año 2017, en base a los antecedentes de hecho y de derecho que expone: Conforme a la sentencia definitiva dictada en los autos Rol V- 53-2016, por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, con fecha 08 de Abril de 2016, don Christian Arturo Vega Núñez fue declarado inter
Fundamentos
Considerando que tal venta deberá practicarse en pública subasta conforme la exigencia legal, ese monto, eventualmente pudiera verse mejorado, por la existencia de otros potenciales postores, lo que constituye otro resguardo efectivo de sus intereses. e) Tales recursos me permitirán solventar algunos gastos presentes y futuros del interdicto, ya que hoy, mi representada hacer frente a los mismos, con los modestos recursos que posee, de todos los gastos que involucra su mantención, los que ciertamente no son suficientes. Conforme todo lo precedentemente expuesto, la utilidad de la enajenación de los derechos es manifiesta, si se considera, especialmente que hoy los derechos que tiene en la propiedad no le reportan utilidad alguna. 3
Fallo
POR TANTO, En virtud de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 393 y siguientes del Código Civil, artículos 981 del Código de Procedimiento Civil, solicita se sirva autorizar la venta de los derechos hereditarios de don Christian Arturo Vega Núñez, sobre el inmueble singularizado, previa recepción de información sumaria de testigos, informe del defensor público y demás trámites exigidos por la ley. A folio 1, el solicitante a fin de acreditar lo expuesto en su presentación acompañó los siguientes documentos: 1.- Certificado de avalúo; 2.- Copia de la inscripción especial de herencia; 3.- Copia de la inscripción de interdicción en el Registro de Prohibiciones; 4. Mandato Judicial de fecha 12 de octubre de 2018, otorgado ante el señor Notario de Rancagua, don Fernando Galassi Aedo, suplente del titular don Daniel Mondaca Pedrero. A folio 6, con fecha 09 de mayo de 2019, se dio curso a la gestión de autorización judicial para enajenar. A folio 19, con fecha 10 de julio de 2019, se efectuó Información Sumaria de Testigos ante el Sr. Receptor Judicial don Juan Pablo Sepúlveda Castillo. A folio 24, con fecha 22 de octubre de 2019, se acompaña Informe del Defensor Público don Cipriano Rodríguez Pino, el que manifiesta que previo a informar se cumpla con determinadas diligencias. A folio 43, con fecha 11 de enero de 2021, se acompaña informe de peritaje de tasación comercial del inmueble. A folio 51, con fecha 06 de septiembre de 2021, se acompaña informe del Sr. Defensor
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1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-87-2019 CARATULADO : MEDINA/ Santiago, veintitres de Diciembre de dos mil veintiuno VISTO: Comparece PAMELA MEDINA SCHULZ, abogado, domiciliada en Rubio 285, oficina 510, comuna de Rancagua, en representación, de doña PATRICIA ERNESTINA NUÑEZ ALLENDES, labores de casa, domiciliada en Calle Arica N°1293, Villa E
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