MOLINA/MARDONES Y MARDONES SPA
Rol
O-181-2022
Fecha
1 de diciembre de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O-181-2022, R.U.C. 22-4-0385494-1, seguida por declaración de relación de existencia de relación laboral, despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido, solicitado en procedimiento de aplicación general, mediante demanda entablada por don LEONARDO IVAN MOLINA JERIA, Cédula Nacional de Identidad N°20.360.637-0 chileno, soltero, desempleado, domiciliado para estos efectos en Avenida Argentina Nº1665, oficina 602-A, de esta ciudad de Antofagasta seguida en contra de MARDONES Y MARDONES SPA, R.U.T. Nº 76.866.621-0 representado legalmente por don Pablo Andrés Mardones García, ambos con domicilio en calle Antonio Poupin Nº947, de esta ciudad de Antofagasta. SEGUNDO: Que, funda su demanda en que con fecha 15 de diciembre del año 2019, comenzó a prestar servicios sin mediar un contrato escriturado, a pesar de su insistencia entorno a formalizar la relación laboral, que se desempeñó en calidad de barbero en instalaciones de la empresa, cuyo nombre de fantasía es Sir Camel, ubicada en calle Antonio Poupin N° 947 de Antofagasta. Que, su jornada de trabajo, era lunes a sábado en horarios de 10:00 horas hasta la 20:00 horas con un hora de colación llevándose a efecto de 13:00 a 14:00 horas. Que, su remuneración ascendía a la suma de $1.139.488.- para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Agrega que se reúnen los requisitos para establecer que la relación que le unía con el demandado era de naturaleza laboral, bajo subordinación y dependencia. En cuanto al término de la relación laboral, que decidió poner término a su contrato de trabajo mediante despido indirecto con fecha 31 de enero de 2022, invocando la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo fundado en 1.- que la relación laboral se ha llevado en informalidad. 2.- No pago de cotizaciones previsionales, de salud y d
Fundamentos
considerando los comprobantes de transferencias electrónicas, incorporadas en audiencia, se logró establecer que la remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendió a la suma de $1.037.756.- B) En cuanto al feriado. Conforme lo dispone el artículo 73 del Código del Trabajo, si se termina el contrato y el trabajador reúne los requisitos para hacer uso de feriado, este deberá ser compensado y lo mismo ocurre en caso del feriado proporcional, que resulta del término del contrato antes de enterar el año que da derecho a feriado, tiempo deberá ser indemnizado. Por lo que, concurriendo los requisitos para ello se acogerá la demanda intentada. C) En cuanto a la remuneración de enero de 2022, se rechazará en aquella parte la demanda, toda vez que el actor declara en la demanda haber prestado servicios solo hasta el 04 de marzo de 2022 y que posteriormente no se le entregó el trabajo convenido, en consecuencia solo trabajó cuatro días, los que se encuentran pagados según el documento denominado aviso de transferencia de fecha 03 de enero de 2022, mediante el cual se abonó la suma de $625.514.- VIGESIMO PRIMERO: En cuanto a los demás antecedentes allegados a los autos. Que toda la prueba rendida e incorporada en este juicio por las partes ha sido analizada y valorada de conformidad a las reglas de la sana crítica, no alterando aquella no mencionada en nada lo resuelto en el presente
Fallo
fallo pues la misma ha devenido en sobreabundante en relación a hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 73, 153, 154, 159, 160 Nº 1 y Nº 7, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 174, 178, 201, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438 y 440 a 462, del Código del Trabajo; Se declara: I.- Que, se acoge la demanda intentada por don LEONARDO IVAN MOLINA JERIA, seguida en contra de MARDONES Y MARDONES SPA. representada legalmente por don Pablo Andrés Mardones García, todos ya individualizados, en cuanto se declara que existió relación laboral entre las partes que terminó por despido indirecto con fecha 31 de enero del año 2022, debiendo los demandados pagar al actor las siguientes prestaciones: 1.- Las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo por el periodo comprendido entre la fecha del auto despido y la convalidación del mismo en razón de $1.037.756.- 2.- $1.037.756.- por indemnización por falta de aviso previo. 3.- $2.075.504.- por indemnización por dos años de servicios.- 4.- $1.037.756.- por concepto de incremento del 50% sobre la indemnización por años de servicio. 5.- $726.429.- a título de feriado legal periodo 2019-2020. 6.- $726.429.- a título de feriado legal periodo 2020-2021 7.- $34.591.- a título de feriado proporcional. II.- Que, se rechaza la demanda en cuanto al cobro de remuneraciones del mes de e
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General MATERIA: Declaración de existencia laboral y otra. DEMANDANTE: Leonardo Iván Molina Jeria DEMANDADA: Mardones y Mardones SPA RUC: 22-4-0385494-1 RIT: O-181-2022 _________________________________________/ Antofagasta, uno de diciembre del año dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.
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