BANCO DE ESTADO DE CHILE/VÁSQUEZ
Rol
C-1305-2021
Fecha
23 de diciembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece don Maximiliano Jos S nchez Derio, Abogado habilitadoé á para el ejercicio profesional, domiciliado en Chill n, calle Maip n 833, ená ó representaci n del Banco del Estado de Chile, sociedad an nima bancaria, del giro deó ó su denominaci n, representado por su Gerente General Ejecutivo don Juan Cooper,ó Ingeniero Comercial, domiciliado para estos efectos en Santiago, Avenida Libertador Bernardo O Higgins N 1111 y deduce demanda ejecutiva en contra de don Nelson Del’ º Carmen Vasquez Romero, ignora profesi n u oficio, domiciliado en Avenida Arturo Prató N 1399, Coihueco. Se ala que, su parte es due o y beneficiario de un pagar , suscrito° ñ ñ é por don Nelson del Carmen V squez Romero, el 7 de Junio de 2019, por el cual elá suscriptor qued obligado a pagar al Banco, la suma de $13.206.563.- por concepto deó capital, m s la suma que resulta al aplicar al capital adeudado una tasa de inter s delá é 1,3500% mensual, en 48 cuotas mensuales por la suma de $382.182.- excepto la ltimaú de ellas por la suma de $382.194.- con vencimiento la primera de ellas el d a 05 deí Agosto de 2019 y las restantes los d as 05 de cada uno de los meses calendariosí siguientes a partir de dicha fecha; pact ndose que en caso de mora o simple retardo seá devengar an intereses penales a raz n de la tasa pactada m s un 50% de la misma, yí ó á que el Banco podr a hacer de inmediato exigible el total del saldo como s fuera de plazoí í vencido. Refiere que, solo se pagaron las primeras 18 cuotas del pagar , estando todasé las restantes cuotas insolutas, cuyo capital el 05 de Febrero de 2021 asciende en total a la suma de $10.091.778.- y que el Banco pudo exigir a partir del d a 06 de Febrero deí 2021, y que hace exigible con la demanda. Se ala que, la firma del demandado puestañ en el pagar se encuentra autorizada ante Notario P blico, de modo tal que el pagaré ú é tiene m rito ejecutivo.é Indica que, siendo la deuda l quida, actualmente exigible y estando contenida ení
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el ejecutado opuso a la ejecuci n excepciones de los Nos 2 y 7ó del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, sostiene respecto de la primera queí ó debe distinguirse entre la representaci n judicial y la representaci n procesal, siendo laó ó C-1305-2021 Foja: 1 primera la facultad de comparecer en juicio por un tercero sea activa o pasivamente, mientras que la segunda ser a la facultad para actuar a nombre de otro en el proceso;í refiere que en autos se aprecia la falta de legitimaci n activa de quien compareceó ejerciendo la acci n. En cuanto a la segunda la funda en lo que denomina defectos deó forma y fondo, en cuanto al primero se refiere a que la firma puesta en el pagar no seé autoriz ante Notario P blico conforme a la ley; en cuanto al defecto de fondo indicaó ú que el banco suscribi el pagar en virtud de un mandato respecto del cual no rindió é ó cuenta. Solicita acoger las excepciones con costas. SEGUNDO: Que el demandante evac o el traslado conferido, solicitando elú rechazo de las excepciones. TERCERO: Que se recibi la causa a prueba y se fijaron como hechosó sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1) efectividad que quien comparece por el ejecutante carece de representaci n y/o de facultades para actuar en su nombre. 2)ó efectividad que al t tulo de autos le falta alg n requisito o condici n para tener m ritoí ú ó é ejecutivo. Hechos que lo constituyen. CUARTO: Que ninguna de las partes rindi prueba alguna.ó QUINTO: Que seg n el tenor de lo expuesto por el ejecutado al deducirú excepci n, controvierte la legitimaci n activa de quien interpone la demanda, es decir,ó ó don Maximiliano S nchez Derio.á El N 2 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, contempla tres° í ó hip tesis de configuraci n: 1) falta de capacidad del ejecutante; 2) falta de personer a deó ó í quien act a en nombre del actor; 3) falta de representaci n legal de quien comparece enú ó su nombre. En cuanto a la falta de capacidad, la regla general es que toda persona natural o jur dica cuenta con capacidad para actuar en la vida jur dica, por lo que laí í configuraci n de la excepci n requiere que nos encontremos ante una hip tesis deó ó ó incapacidad, lo que no forma parte de las alegaciones del ejecutado. En cuanto a la personer a, ella se refiere al v nculo jur dico que habilita a unaí í í persona para actuar en representaci n de ella. En tal sentido, en la excepci n seó ó comprenden tanto la existencia de problemas en la representaci n invocada por eló mandatario judicial, como por quien otorga aquel. En este caso, de las alegaciones efectuadas se aprecia la existencia de una confusi n entre representaci n y legitimaci n , entendiendo esta ltima como laó “ ó ” “ ó ” ú “ titularidad (activa y pasiva) de la acci n. En tal sentido se ha se alado respecto a laó ñ legitimaci n Las posiciones jur dicas activa y pasiva, suelen consistir en ser titular de unó “ í derecho subjetivo privado o en ser titular de un deber u o
Fallo
por tanto, esta excepci n debe ser acogida en todas sus partes.ñ ó II.- Excepci n contemplada por el art culo 464 N 7 del C digo deó í ° ó Procedimiento Civil, esto es: La falta de alguno de los requisitos o condiciones“ establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente,í sea con relaci n al demandado . Indica que, sin entrar al fondo y s lo remiti ndose a laó ” ó é forma, la parte ejecutante autoriz presuntamente su firma ante Oficina de Registroó “ Civil e Identificaci n . Refiere que, as las cosas, como se puede observar en el pagaró ” í é n mero 00007482913 que se acompa a, objeto de estos autos, habr a sido autorizada laú ñ í firma de su representado ante Oficina de Registro Civil e Identificaci n, con fecha 07 deó junio de 2019. Se ala que, su representado jam s concurri o compareci a estamparñ á ó ó ante Oficial de Registro Civil la firma puesta en el pagar en que se funda la ejecuci n.é ó Indica que, de hecho, ignora qu funcionario del Registro Civil autoriz su firma.é ó Refiere que, de conformidad a lo expuesto, es importante se alar que la autorizaci n deñ ó una firma es un acto reglado por ley, procedimiento establecido por el art culo 425 delí C digo Org nico de Tribunales, que dispone: Los notarios podr n autorizar las firmasó á “ á que se estampen en documentos privados, siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y que dejen constancia de la fecha en que se firman. Se ala” ñ que, asimismo el nu
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C-1305-2021 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Chill nº á CAUSA ROL : C-1305-2021 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/V SQUEZÁ Chillan, veintitr s de Diciembre de dos mil veintiuno.é VISTOS: A folio 1 comparece don Maximiliano Jos S nchez Derio, Abogado habilitadoé á para el ejercicio profesional, domiciliado en Chill n, calle Maip n 833, ená ó representaci n de
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