MENDOZA/A.G. SERVICIOS SPA
Rol
M-10-2020
Fecha
2 de diciembre de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO OIDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este tribunal doña CLAUDIA GABRIELA MENDOZA ALTAMIRANO, actualmente dueña de casa, domiciliada en Callejón La Batalla Casa S/N, Comuna de Pelarco, quien de conformidad al procedimiento monitorio, interpone DEMANDA DE DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES en contra de A.G. SERVICIOS SPA, del giro de su denominación, representada legalmente de acuerdo al artículo 4º inciso primero del Código del Trabajo por don HERNÁN GARCÉS ECHEVERRÍA, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Luis Cruz Martinez S/N, Comuna de Molina. Funda su acción en que Por contrato de trabajo, escriturado el día 27 de noviembre de 2019 prestó servicios a partir de ese día para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia. Indica que los servicios contratados consistían en realizar labores de operaria de packing en el proceso denominado “proceso de cerezas temporada primavera 2019” en el packing ubicado en Avenida Luis Cruz Martinez S/N, Comuna de Molina. La jornada laboral era de lunes a sábado, desde 07:00 hasta las 15:30 horas, con una hora de colación y la remuneración mensual estaba compuesta por un sueldo base ascendente a trescientos tres mil pesos ($303.000.-); gratificación mensual con un tope anual de 4,75 ingresos mínimos mensuales por setenta y cinco mil setecientos cincuenta pesos ($75.750.-); y un bono de asistencia por cien mil pesos ($100.000.-). Por consiguiente, la última remuneración mensual devengada habría ascendido a la cantidad de cuatrocientos setenta y ocho mil doscientos cincuenta pesos ($478.250.-). Hace presente que el bono de asistencia se pactó verbalmente entre las partes, no se consignó en el contrato de trabajo., Refiere que la relación laboral en cuanto a su duración era una sujeta a una obra o faena determinada. Concretamente era hasta el “término del proceso de cerezas temporada primavera 2019” (sic), el que se mantuvo vigente por lo menos hasta el 10 de enero de 2020. Añade que el 29 de noviembre de 2019, a las 08:00 horas aproximadamente, se realizó una reunión entre algunos trabajadores, incluida la actora, con el Prevencionista de Riesgos y otra persona (ignora sus nombres y apellidos) perteneciente a la administración de la empleadora. La idea de la reunión era para explicar sobre el fallecimiento de una trabajadora quien padeció de meningitis. Varios de los trabajadores, preguntaron si era factible entrar al lugar para prestar los servicios porque estimaban que continuaba la presencia del virus o bacteria causante de la meningitis. Acto seguido, la demandante se comunica telefónicamente con la Inspección del Trabajo de Talca para ser orientada acerca de esta situación, recibiendo como respuesta que “no se podía ingresar al lugar por ser riesgoso y debe usted comunicarse con la Secretaria Regional de Salud del Maule, quien son los encargados de autorizar el ingreso al lugar de trabajo” (sic). Por ello, se comunica telefónicament
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que, SE RECHAZA la demanda sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por doña CLAUDIA GABRIELA MENDOZA ALTAMIRANO en contra de AG. SERVICIOS SPA, representada legalmente por don HERNÁN GARCÉS ECHEVERRÍA, toda vez que el despido de que fue objeto la actora el 29 de noviembre de 2019 es justificado.- II.- Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese. RIT. M-10-2020 Resolvió, doña Paula Roca Berrocal, Juez Titular.- En Molina a dos de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
Molina, dos de diciembre de dos mil veintidós. VISTO OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este tribunal doña CLAUDIA GABRIELA MENDOZA ALTAMIRANO, actualmente dueña de casa, domiciliada en Callejón La Batalla Casa S/N, Comuna de Pelarco, quien de conformidad al procedimiento monitorio, interpone DEMANDA DE DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES en contra de A.G. SERVIC
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