TECK RESOURCES CHILE LIMITADA/INSPECCIÓN DEL TRABAJO
Rol
I-225-2022
Fecha
1 de diciembre de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. El Tribunal recibe la causa a prueba fijando los siguientes puntos. 1. Efectividad que la fiscalizadora de la Inspección del Trabajo incurrió en error de hecho al cursar la multa administrativa impuesta. 2. Efectividad que la demandada debió ser sancionada por los hechos que le fueron imputados. Tercero. Que analizada la prueba rendida de acuerdo a las reglas de la sana critica conforme lo dispone el articulo 456 del Código del Trabajo de tiene por acreditado lo siguiente: 1.- Que con fecha 13 de junio de 2022 la conciliadora de la inspección del trabajo curso a la parte reclamante la resolución multa N° 8228/22/44 por: “ No enviar a la Inspección del Trabajo copia del aviso de termino de contrato de trabajo por la causal señalada en el inciso 1° del articulo 161 del Código del Trabajo, dado a la trabajadora Tamara Elena Cerda Fuentes, RUT 17..811.363-1, con fecha 29 de abril de 2022, en infracción al articulo 162 inciso 4° del Código del Trabajo, imponiendo una sanción de 40 de unidades tributarias mensuales, equivalentes a $ 2.762.736. Cuarto. En cuanto a la multa impuesta. Que la parte reclamante indica que la multa impuesta lo fue con error de hecho ya que no pudo informar el despido de la trabajadora en la página de la Inspección del Trabajo ya que la misma no se encontraba operativa. Al respecto la demandante incorpora estos autos copia de Pantallazo de la página web de la Dirección del Trabajo, tramites en línea, en la cual se observa la frase. “No se ha podido completar su solicitud. Intente nuevamente”, además se incorpora copia de cadena de correos enviado por Ángeles Lahsen Combeau, a Sebastián Pérez Galleguillos, Juan Blu Valle, Alejandro Lema Tello, Karen Muñoz Soto, mediante el cual se le solicita a doña Karen Muñoz, ayuda para registrar en el portal de la Dirección del Trabajo la comunicación de desvinculación de la ex trabajadora Tamara Cerda y el correspondiente correo respuesta emitido por doña Kar
Fallo
Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 162, 500, DFL 2 de 1962, ley 19.880 y ley 21.180, se resuelve. I.- Que se acoge el reclamo interpuesto por ANDRÉS DIGHERO EBERHARD, cédula de identidad N° 15.382.562-9, abogado, en representación de TECK RESOURCES CHILE LTDA., rol único tributario N°78.127.000-8, ambos domiciliados en Alonso de Córdova 4580, Piso 10,comuna de Las Condes en contra de JORGE ANTONIO VÁSQUEZ SALAMANCA, en su calidad de JEFE DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN INDIVIDUAL Y MEDIACIÓN DE ORIENTE, y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Multa N°8228/22/44, de fecha 13 de junio de 2022. II.- Que no se condena en costas a la reclamada por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT : I-225-2022 RUC : 22- 4-0417581-9 Pronunciada por don (ña) EMA DEL PILAR NOVOA MATEOS, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a uno de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, uno de diciembre de dos mil veintidós. Vistos. Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia única en procedimiento monitorio por reclamación de multa administrativa en los autos RIT I-225-2022. El reclamo fue interpuesto por ANDRÉS DIGHERO EBERHARD, cédula de identidad N° 15.382.562-9, abog
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