2º Juzgado Civil de Santiago

ÁBALOS/

Rol

V-238-2020

Fecha

22 de diciembre de 2021

Materia

DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en lo principal de la solicitud de fecha 29 de septiembre de 2020 don Ramón Alejandro Dreyse Dañobeitía, abogado, en representación judicial de doña CATALINA ÁBALOS LIRA, casada y separada totalmente de bienes, cédula nacional de identidad N°15.638.706-1, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Presidente Kennedy N°9070, oficina 1501, comuna de Vitacura, Región Metropolitana. Indica que, tal como consta en los documentos acompañados, la solicitante nació en la ciudad de Santiago, con fecha 21 de octubre de 1983, encontrándose esto inscrito bajo el número 5271 correspondiente al Registro Civil e Identificación de Las Condes. De igual forma señala que con fecha 17 de diciembre de 2011 contrajo matrimonio con don Nicolás Mora Capdevilla, y que dicho matrimonio nacieron dos hijos, doña María Catalina Mora Ábalos y don Nicolás Mora Ábalos. Manifiesta que, la solicitante es dueña de 37.290.692 acciones de la Serie B de la sociedad Inversiones Cadaques S.A., que corresponden al 15,0116% de dicha sociedad. Agrega que dicha sociedad se constituyó por escritura pública de fecha 30 de julio del año 2014 y su extracto se encuentra inscrito a fojas 56,961 número 35.096, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 2014. Asimismo, agrega que es dueña de 37.290.692 acciones de la Serie B de la sociedad Inversiones Cadaques S.A., que corresponden al 15,0116% de dicha sociedad. Agrega que dicha sociedad se constituyó por escritura pública de fecha 22 de noviembre de 2017 y su extracto se encuentra inscrito a fojas 93.034, número 49.835, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 2017. Señala que es el deseo de la solicitante donar, por mera liberalidad e irrevocablemente en favor de sus padres, don PATRICIO JOSÉ ÁBALOS GANA y Foja: 1 doña CATALINA LIRA ETCHEPARE, el usufructo vitalicio de las 37.290.692 acciones de la Serie B de la sociedad INVERSIONES CADAQUES S.A. y 37.290.692 acciones de la Serie B de la sociedad INVERSIONES NUEVA CADAQUES S.A, de las que es dueña. Refiere que la donación que pretende realizar no produce menoscabo en el patrimonio de su representada por cuanto posee bienes, flujos de dinero y participaciones en sociedades suficientes para poder mantener su nivel de vida, superando su patrimonio los $700.000.000.- Requiere, al tenor de los artículos 1386 y siguientes del Código Civil, y 889 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la autorización a efectuar la donación indicada de manera precedente. SEGUNDO: Que se tuvieron presente y a la vista los documentos acompañados en autos, consistentes en: 1. Certificado de nacimiento de la solicitante, otorgado por el Servicio Nacional de Registro Civil e Identificación. 2. Certificado de matrimonio de la solicitante, otorgado por el Servicio Nacional de Registro Civil e Identificación. 3. Certificado de nacimiento de los donatarios, otorgado por el Servicio Nacional de Registro Civ

Fallo

Por tanto, ambos testigos se encuentran contestes acerca de la viabilidad de la donación. CUARTO: Que con fecha 20 de septiembre de 2021, se tuvo por acompañado el certificado de pago de impuestos a las donaciones, emitido por el Servicio de Impuestos Internos y giro y comprobante de pago de impuesto y multa, todos los cuales dan cuenta de haberse pagado el impuesto correspondiente. QUINTO: Teniendo presente el mérito de los documentos, la información sumaria de testigos y el certificado de pago del Servicio de Impuestos Internos, deberá ser acogida la solicitud de autos. Y teniendo presente, además, los artículos 817 y siguientes, 889 y 890, del Código de Procedimiento Civil; 1386 del Código Civil y de la Ley 16.271, se declara: I. Que se autoriza a doña CATALINA ÁBALOS LIRA para donar gratuita e irrevocablemente y a título de mera liberalidad a sus padres don PATRICIO JOSÉ ÁBALOS GANA, cedula nacional de identidad N°6.524.402-0 y doña CATALINA LIRA ETCHEPARE, cédula nacional de identidad N°6.379.660-3, el usufructo vitalicio de las 37.290.692 acciones de la Serie B de la sociedad INVERSIONES CADAQUES S.A., Rol Unico Tributario N°76.389.478-9 y 37.290.692 acciones de la Serie B de la sociedad INVERSIONES NUEVA CADAQUES S.A, Rol Único Tributario N°76.868.925-3, de las que es dueña. II. Conforme con los certificados emanados del Servicio de Impuestos Internos esta donación está afecta a un tributo, y habiéndose acreditado el pago, mediante formulario 21 N° (007)6520647, pa

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Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-238-2020 CARATULADO : BALOS/Á Santiago, veintid s de Diciembre de dos mil veintiunoó VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en lo principal de la solicitud de fecha 29 de septiembre de 2020 don Ramón Alejandro Dreyse Dañobeitía, abogado, en representación judicial de doña CATALINA ÁBALOS LIRA, c

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