24º Juzgado Civil de Santiago

G.M. A.C. COMERCIAL AUTOMOTRIZ CHILE S.A/CONSALES

Rol

C-24535-2019

Fecha

22 de diciembre de 2021

Materia

PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO, LEY 20.190

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 9 de agosto de 2019, doña Michelle Menanteaux Chanfreau y doña Francisca Espejo Figueroa, abogados, mandatarias judiciales y en representación de General Motors Financial Chile S.A., antes GMAC Comercial Automotriz Chile S.A., del giro de su denominación, cuyos representantes son don Romualdo Araos Morales, abogado y don Leopoldo Jeldres Ibáñez, ingeniero civil, todos domiciliados en Fanor Velasco N°85, piso 3, comuna de Santiago, dedujeron demanda ejecutiva de realización de prenda, en contra de don Ítalo Dante Consales Carvajal, de quien expresó ignorar profesión u oficio, domiciliado en Budapest N°349, comuna de El Bosque, pretendiendo obtener el pago forzado de la suma de $3.254.578, más intereses y costas, con fundamento en el pagaré número 210939, suscrito por la suma de $6.381.435, que se pagaría en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $207.201, con vencimiento los días 12 de cada mes a contar de agosto de 2016, modificado por hoja de prolongación, donde se fijó un saldo de $4.420.935, que se pagaría en 28 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $207.201, con el mismo vencimiento a contar del 12 de julio de 2018, crédito que fue garantizado con prenda sin desplazamiento, otorgada por escritura pública de 19 de julio de 2016, otorgada en la notaría de doña Susana Belmonte Aguirre, sobre el automóvil, placa patente y número de inscripción HZFV57-0, ocurriendo que el crédito no se habría pagado a contar de la cuota que venció el 4 de diciembre de 2019, adeudando la suma reclamada. Agregó que se pactó cláusula de caducidad convencional del plazo; y que la firma del suscriptor se encuentra autorizada por notario, siendo la obligación líquida, actualmente exigible y con acción vigente. Con fecha 12 de mayo de 2020, el ejecutado opuso excepciones, consistiendo la primera en la falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, la que fundó en que no aparecería acreditado el pago del impuesto de timbres y estampillas, por lo cua

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el ejecutado, don Ítalo Dante Consales Carvajal, ha opuesto excepciones, pretendiendo el rechazo de la demanda, con costas, fundando éstas, en los hechos y argumentos de derecho ya descritos, latamente, en la parte expositiva del presente fallo. SEGUNDO: Que la parte ejecutante nada ha dicho sobre las excepciones opuestas, encontrándose en rebeldía durante la fase de discusión del proceso. TERCERO: Que la excepción de falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, no cabe acogerla, por cuanto del simple examen visual del pagaré que se encuentra guardado en custodia bajo el registro número 6020 de 2019 y cuya copia obra en el expediente digital con fecha 9 de agosto de 2019, no objetado, consta que contiene la leyenda que da cuenta de pagarse el tributo respectivo mediante el ingresos de dineros mensuales en Tesorería, lo que basta para su presentación en juicio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y 26 del Decreto Ley 3.475 sobre impuesto de Timbres y Estampillas, y en relación, además, a lo establecido en las Circulares números 92 de 1974 y 72 de 1980, ambas del Servicio de Impuestos Internos. Cabe agregar que no se ha rendido prueba alguna por la parte ejecutada tendiente a justificar la excepción relativa a esta motivación. CUARTO: Que la excepción de nulidad de la obligación, sustentada en que se habría vulnerado la disposición del artículo 17 de la Ley N°19.496, en relación al artículo 6, inciso final, de la Ley N°18.010, también deberá rechazarse, por cuanto conforme a la Ley N°20.715, se suprimió el inciso final del artículo 6 citado de la Ley de Operaciones de Crédito de Dinero, dejando fuera de la normativa de la Ley de Protección al Consumidor, su aplicación a las operaciones de crédito de dinero, entre éstas, las obligaciones contenidas en el artículo 17 del citado cuerpo legal. Cabe agregar, además, que no se ha acreditado que el tamaño de letra del título y su anexo, haya impedido el cabal conocimiento del crédito, pudiendo apreciarse a simple vista que el citado pagaré y su complemento, que se encuentran guardados en custodia, son legibles y no contienen una letra que impida conocer sus estipulaciones QUINTO: Que tampoco cabe acoger la excepción de concesión de esperas o prórroga del plazo, por cuanto no se ha probado de modo alguno dentro del proceso, la efectividad de haberse concedido nuevos plazos a la parte ejecutada para el pago del crédito reclamado en autos. SEXTO: Que la demás prueba rendida, no detallada o considerada en forma especial, en nada incide en lo asentado precedentemente. SÉPTIMO: Que no pudiendo estimarse que el ejecutado haya tenido motivo plausible para litigar, deberá condenárselo en costas. Por tales consideraciones, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 160, 170, 471 del Código de Procedimiento Civil; y 1698 del Código Civil,

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba, sin que se rindiera ésta por las partes dentro del probatorio, una vez reactivado éste según resolución de 29 de octubre de 2021 Con fecha 13 de diciembre de 2021, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el ejecutado, don Ítalo Dante Consales Carvajal, ha opuesto excepciones, pretendiendo el rechazo de la demanda, con costas, fundando éstas, en los hechos y argumentos de derecho ya descritos, latamente, en la parte expositiva del presente fallo. SEGUNDO: Que la parte ejecutante nada ha dicho sobre las excepciones opuestas, encontrándose en rebeldía durante la fase de discusión del proceso. TERCERO: Que la excepción de falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, no cabe acogerla, por cuanto del simple examen visual del pagaré que se encuentra guardado en custodia bajo el registro número 6020 de 2019 y cuya copia obra en el expediente digital con fecha 9 de agosto de 2019, no objetado, consta que contiene la leyenda que da cuenta de pagarse el tributo respectivo mediante el ingresos de dineros mensuales en Tesorería, lo que basta para su presentación en juicio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y 26 del Decreto Ley 3.475 sobre impuesto de Timbres y Estampillas, y en relación, además, a lo establecido en las Circulares números 92 de 1974 y 72 de 1980, ambas del Servicio de Impuestos Internos. Cabe agregar que no se ha rendido prueb

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-24535-2019 CARATULADO : GMAC COMERCIAL AUTOMOTRIZ S.A./ Santiago, a veintidos de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 9 de agosto de 2019, doña Michelle Menanteaux Chanfreau y doña Francisca Espejo Figueroa, abogados, mandatarias judiciales y en representación de General Motors Financial Chile S.A.,

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