GALLEGOS/EMPRESA CONSTRUCTORA EL DORADO LIMITADA
Rol
C-25416-2018
Fecha
22 de diciembre de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 16 de agosto de 2018, don Ian Gallegos Rojas, abogado, en representación convencional de doña Graciela del Rosario González Cirer, empresaria, ambos domiciliados para estos efectos, en calle Huérfanos N°1117, oficina 612, comuna de Santiago, deduce demanda de prescripción en juicio ordinario de mayor cuantía en contra de la Empresa Constructora El Dorado Limitada, del giro de su denominación, representada por don Luis Enrique Egaña Moreno, de quien expresó ignorar profesión u oficio, ambos con domicilio en Morandé N°322, oficina 306, comuna de Santiago, pretendiendo se declare la prescripción del crédito singularizado en su libelo y declarar, asimismo, la prescripción y alzamiento de la correspondiente hipoteca constituida sobre el inmueble sitio número 3 de la manzana 3-E, del plano de subdivisión denominado “Villa El Dorado”, ubicado con frente a calle número 12, comuna de Vitacura, como caución del crédito aludido y se ordene al Conservador de Bienes Raíces de Santiago, su alzamiento, oficiando al efecto. Funda su pretensión en ser la actora la dueña del sitio 3 de la manzana 3-E, del plano de subdivisión denominado “Villa El Dorado”, ubicado con frente a calle número 12, comuna de Vitacura, el cual adquirió por escritura pública de compraventa de 8 de junio de 2017, otorgada en la notaría de don Andrés Rieutord Alvarado, inscrita a su nombre a fojas 48.305 N°69.392 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 2017, la que se encuentra gravada con hipoteca a fojas 8837 N°12997 del año 1965, del Registro de Hipotecas y Gravámenes del mismo conservador citado, en favor de la empresa demandada, por la suma de 2.773,80 Escudos. Señala que, según lo pactado en la cláusula novena del contrato de compraventa aludido, su parte aceptó y se obligó al alzamiento de la hipoteca que afecta la propiedad, ocurriendo que la obligación contenida en la Hipoteca por la suma de 2.773,80 Escudos, se encuentra latamente prescrita,
Fundamentos
considerando que el plazo de 10 años que comprendía el artículo 2515 del Código Civil, vigente al año 1962, ya ha transcurrido con creces y junto con ella, la acción hipotecaria correspondiente. Pide al tribunal que resuelva como lo estimare en derecho. Con fecha 16 de octubre de 2019, en folio 21, replica la demandante, remitiéndose a lo expresado en su demanda. Con fecha 4 de noviembre de 2019, duplica la demandada, reiterando el defensor de ausentes, lo expresado en su contestación. Con fecha 11 de noviembre de 2019, se gestionó conciliación, la que no tuvo resultado positivo según da cuenta la actuación de 21 de septiembre de 2019. Con fecha 11 de diciembre de 2019, se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que obra en autos. Con fecha 28 de octubre de 2021, se dispuso la reactivación del probatorio. Con fecha 15 de diciembre de 2021, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante, doña Graciela del Rosario González Cirer, deduce demanda de prescripción en juicio ordinario de mayor cuantía en contra de la Empresa Constructora El Dorado Limitada, ambas ya individualizadas, pretendiendo se declare la prescripción del crédito singularizado en su libelo y declarar, asimismo, la prescripción y alzamiento de la correspondiente hipoteca constituida sobre el inmueble sitio número 3 de la manzana 3-E, del plano de subdivisión denominado “Villa El Dorado”, ubicado con frente a calle número 12, comuna de Vitacura, como caución del crédito aludido y se ordene al Conservador de Bienes Raíces de Santiago, su alzamiento, oficiando al efecto. QX Funda su pretensión, en los hechos y argumentos de derecho ya descritos, latamente, en la parte expositiva del presente fallo. SEGUNDO: Que la demandada, representada por un defensor de ausentes, no contradijo de forma sustancial los hechos expresados en la demanda, solicitando al tribunal que resolviera conforme a derecho. TERCERO: Que, no existiendo hechos controvertidos, la función del tribunal debe limitarse a verificar en autos el transcurso de los plazos legales y de los demás requisitos para que opere la prescripción reclamada, sin que haya obrado suspensión o interrupción de tales plazos. CUARTO: Que para justificar sus pretensiones la parte demandante rindió la siguiente prueba documental: a) Certificado de Hipotecas y Gravámenes, Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar, de inmueble inscrito a fojas 18236 N°27857 del Registro de Propiedad del año 2013, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, agregado al expediente digital con fecha 16 de agosto de 2018, no objetado; b) Certificado y copia de inscripción de escritura pública, inscripción de fojas 48305 N°69392 del Registro de Propiedad del año 2017, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, agregado al expediente digital con fecha 16 de agosto de 2018, no objetado; c) Certificado y copia de inscripción de Hipoteca de fojas 8837 N°12997 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del año 1965, del aludid
Fallo
se declara: I.- Que se acoge, sin costas, la demanda de lo principal del escrito de 16 de agosto de 2018, declarándose prescrita la obligación principal correspondiente al crédito concedido por la demandada a la anterior propietaria del inmueble sub lite, para el saldo de precio de la compraventa del mismo y las acciones derivadas de dicho crédito, como también, de la acción hipotecaria constituida para garantizar el aludido crédito, sobre el inmueble materia de este juicio. II.- Que se acoge la solicitud de alzamiento de la inscripción de fojas 8837 número 12997, del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 1965. Anótese, regístrese y notifíquese. Pronunciada por doña Cecilia Pastén Pérez, Juez Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Art.162 del C.P.C. en Santiago, a veintidós de diciembre de dos mil veintiuno. Acb. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-12-22T19:30:54-0300
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-25416-2018 CARATULADO : GALLEGOS/ EMPRESA CONSTRUCTORA EL DORADO LIMITADA. Santiago, a veintidós de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 16 de agosto de 2018, don Ian Gallegos Rojas, abogado, en representación convencional de doña Graciela del Rosario González Cirer, empresaria, ambos domiciliados
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica