INSTITUCION FINACIERA COOPERATIVA COOPEUCH/GALLEGOS
Rol
C-4954-2020
Fecha
22 de diciembre de 2021
Materia
PESOS, COBRO SEGÚN ART.680 Nº7 CPC
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 22 de octubre de 2020 comparecen los abogados don Gustavo Adolfo Becerra Arévalo y don Jorge A. Aparicio Arend, en representación, de la Institucion Financiera Cooperativa Coopeuch Antes Cooperativa Del Personal De La Universidad De Chile Limitada O Coopeuch Ltda., Rut 82.878.900-7, persona jurídica del giro de su denominación, representada por Rodrigo Silva Iñiguez, Ingeniero Civil Industrial, todos domiciliados para estos efectos en calle Aldunate 719, of 801, Edificio El Telar, Temuco, quienes vienen en interponer demanda en juicio sumario de cobro de pesos contra don Juan Carlos Gallegos Millaguir, empleado, con domicilio calle Los Pensamientos Nº 55 comuna de Vilcun, en base a los argumentos de hecho y de derecho que en su libelo exponen. Con fecha 11 de noviembre de 2020 se notifica personalmente la demanda al demandado. Con fecha 20 de noviembre de 2020 tiene lugar la audiencia de contestación y conciliación fijada, con la comparecencia del apoderado de la demandante y de la demandada. El demandado contestó la demanda por medio de minuta escrita. Se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo, con lo que se puso término a la audiencia. Con fecha 26 de noviembre de 2020, recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Con fecha 09 de diciembre de 2021, se cita a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Con fecha 22 de octubre de 2020 los abogados don Gustavo Adolfo Becerra Arévalo y don Jorge A. Aparicio Arend, en representación, de la Institucion Financiera Cooperativa Coopeuch Antes Cooperativa Del Personal De La Universidad De Chile Limitada O Coopeuch Ltda., Rut 82.878.900-7, persona jurídica del giro de su denominación, representada por Rodrigo Silva Iñiguez, Ingeniero Civil Industrial, todos domiciliados para estos efectos en calle Aldunate 719, of 801, Edificio El Telar, Temuco, dedujeron demanda en juicio sumario de cobro de pesos contra don Juan Carlos Gallegos Millaguir, empleado, con domicilio calle Los Pensamientos Nº 55 comuna de Vilcun,, en base a los argumentos de hecho y de derecho que expone en su libelo, al siguiente tenor: “Consta por escritura pública de fecha 30 de Agosto de 2013, otorgada ante Notario Público de Temuco, Don Juan Antonio Loyola Opazo, y que se acompaña en un otrosí de esta presentación, en la que Cooperativa del Personal de La Universidad de Chile Limitada, COOPEUCH LTDA. actual C-4954-2020 Foja: 1 INSTITUCION FINANCIERA COOPERATIVA COOPEUCH y don JUAN CARLOS GALLEGOS MIÑAÑIR celebraron un contrato de Compraventa y Mutuo Hipotecario, por la suma de 636 unidades de fomento. En la misma escritura pública se estipuló que la señalada suma entregada en mutuo, se pagarí en 25 años, en 300 cuotas mensuales, y que devengaría un interés de 6,05 por ciento anual, pagando por las primeras 299 cuotas iguales y sucesivas, la suma de 4,1753.- unidades de fomento cada una, salvo la última, la cuota N° 300 que sería por 4,1868 unidades de fomento. La primera cuota correspondía ser pagada el día primero de abril del año 2014. Se pactó asimismo, en la señalada escritura, que COOPEUCH LTDA. actual INSTITUCION FINANCIERA COOPERATIVA COOPEUCH, podrá a su arbitrio exigir anticipadamente el pago de la totalidad del mutuo o la suma a que este se encuentre reducido en determinados casos expresados en la misma clausula, considerándose para todos los efectos como de plazo vencido las obligaciones. Al mismo tiempo en la escritura, se estableció que si el dividendo no fuere pagado dentro del plazo, se devengara desde el día primero del mes en que debió pagarse, un interés penal igual al máximo que la ley permita estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional reajustables. Se estipuló además que para garantizar la restitución de la suma de dinero dada en mutuo, sus intereses, reajustes, costas y demás obligaciones contraídas por el mutuario, este constituiría una primera hipoteca a favor de nuestra mandante COOPEUCH LTDA. actual INSTITUCION FINANCIERA COOPERATIVA COOPEUCH, que esta acepto, sobre el inmueble ubicado en calle HUMBERTO GONZALEZ N°0644 DEL CONJUNTO HABITACIONAL VILLA LLAKOLEN, QUINTA ETAPA, DE LA COMUNA DE LAUTARO. Asimismo se constituyó sobre dicha propiedad la obligación de no enajenar, ni gravar, subdividir, ni fusionar o celebrar acto o contrato alguno a favor de terceros
Fallo
POR TANTO, En mérito de lo dispuesto en el artículo 2196 del Código Civil, en relación a los artículos 680 N°7 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, vengo en deducir demanda de cobro de pesos en juicio sumario, en contra de JUAN CARLOS GALLEGOS MIÑAÑIR, ya individualizado, solicitando a Ssa. acogerla a tramitación y, en definitiva: a) Declarar que entre la institución que represento, COOPEUCH LTDA. actual INSTITUCION FINANCIERA COOPERATIVA COOPEUCH y la demandada se celebró un contrato de mutuo; b) Declarar que con motivo de este contrato, COOPEUCH LTDA. actual INSTITUCION FINANCIERA COOPERATIVA COOPEUCH, prestól demandado la suma de 636 unidades de fomento en las condiciones descritas precedentemente; c) Que producto del incumplimiento en la obligación de pago, se condene al demandado a restituir la suma de 807,9314 unidades de fomento que representan al 06-10-2020 la suma de $23.198.611 pesos según el valor de la unidad de fomento para el indicado día que fue de $28.713.59.- por unidad. d) En subsidio de la letra anterior, que se condene al demandado al pago de las sumas e intereses que el Tribunal C-4954-2020 Foja: 1 determine en justicia y equidad. e) En todo caso, se condene al demandado al pago de las costas.” SEGUNDO: Que, con fecha 20 de noviembre de 2020 tuvo lugar la audiencia de contestación y conciliación con la comparecencia del apoderado de la demandante y del demandado. El demandado contestó la demanda por medio de minuta escrita, solicitando el recha
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C-4954-2020 Foja: 1 FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-4954-2020 CARATULADO : INSTITUCION FINACIERA COOPERATIVA COOPEUCH/GALLEGOS Temuco, veintid s de Diciembre de dos mil veintiunoó VISTOS: Con fecha 22 de octubre de 2020 comparecen los abogados don Gustavo Adolfo Becerra Arévalo y don Jorge A. Aparicio Arend, en representación, de la
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