BANCO SANTANDER CHILE / TORRES
Rol
C-367-2016
Fecha
22 de diciembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que a folio 1, con fecha 29 de febrero de 2016, comparece don Gonzalo Javier Guti rrez Verdié , abogado, domiciliado en calle Estado N 219, Curic , en° ó representaci n de ó Banco Santander Chile, sociedad an nima bancaria del giro de suó denominaci n, representada por su gerente general, don ó Claudio Melandri Hinojosa, factor de comercio, domiciliados en Bandera N 140, piso 17, Santiago,° quien interpone demanda ejecutiva en contra de don Axel Torres Mora, ignora profesi n u oficio, domiciliado en Poblaci n Santa In s, Pasaje 1, #2015, Curic .ó ó é ó Se ala que el demandado, adeuda a su representado pagar 770057477065, porñ é la suma de $1.698.203 por el capital recibido en mutuo, el que se oblig a pagar eló d a 22 enero de 2016, suscrito por Francisca Fuentes Gonz lez, en representaci n deí á ó Santander Gesti n De Recaudaci n Y Cobranza Limitada y este a su vez enó ó representaci n del deudor, en virtud del mandato acompa ado cuya firma seó ñ encuentra autorizado por Notario P blico.ú Que se estipul que el capital adeudado devengara desde el momento de laó mora o simple retardo y hasta la fecha de su ntegra restituci n o pago efectivo, elí ó m ximo inter s que permite la ley. Adem s, se estableci que el acreedor quedaá é á ó liberado de la obligaci n de protesto.ó Que las firmas de los suscriptores se encuentran autorizadas ante Notario P blico, constituyen t tulos ejecutivos perfectos y estando las obligaciones l quidas yú í í actualmente exigibles y las acciones ejecutivas vigente, procede mandamiento que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo. ó Que a folio 14, con fecha 19 de noviembre de 2020, el ejecutado opone la siguiente excepci n, la del ó N 17 del art culo 464 del C digo de Procedimientoº í ó Civil; o sea, La prescripci n de la deuda o s lo de la acci n ejecutiva y objetaó ó ó documentos en el cuarto otros . í RIT« » Foja: 1 Funda esta defensa en el art culo 98 de la Ley N 18.092, que establece que laí º acci n cambiaria que emana de la
Fundamentos
CONSIDERANDO: Respecto a la objeci n de documentos:ó PRIMERO: Que, la parte ejecutada, en su presentaci n de folio 14, objeta eló pagar fundante de autos, en virtud de lo establecido en el art culo 346 N 3 delé í ° C digo de Procedimiento Civil, pues seg n indica no consta su autenticidad nió ú integridad, conforme lo expresado en lo principal de su escrito de excepciones, dando por reproducidos los fundamentos se alados en lo principal.ñ SEGUNDO: Que, la ejecutante no evacu el traslado de la objeci n deó ó documentos. TERCERO: Que teniendo presente el Tribunal que el incidentista al momento de objetar el documento se ala que no constar a su autenticidad niñ í integridad, indicando los mismos argumentos de lo principal, lo cual no tiene relaci n,ó ya que la falsedad o falta de autenticidad implica que en el documento material se han hecho suplantaciones, modificando o alterando el sentido o contenido del mismo; y por su parte, la falta de integridad implica que los documentos no se habr aní acompa ado en forma completa, lo cual del examen del pagar fundante de lañ é RIT« » Foja: 1 ejecuci n, no se verifica de ninguna de las causales invocadas, por lo se rechaza laó objeci n de documentos.ó Respecto del fondo del asunto: CUARTO: Que, para acreditar su pretensi n, la ejecutante acompa a losó ñó autos la documental consistente en copia del pagar suscrito por la parte ejecutada coné fecha 22 de enero de 2016 por la suma de $ 1.698.203.- QUINTO: Que, el ejecutado de autos, opone excepci n de prescripci n a laó ó demanda interpuesta en su contra, argumentando que desde la fecha del vencimiento del documento autos y la fecha de la notificaci n de la demanda transcurri un plazoó ó superior a un a o, por lo que la acci n ejecutiva se encuentra prescrita, lo anterior enñ ó conformidad lo dispone el art culo 98 de la ley 18.092, que se ala que el plazo deí ñ prescripci n de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es deó un a o, contado desde el d a del vencimiento del documento,
Fallo
se resuelve en m ritoé de los antecedentes que obran en el proceso, se verifica que la parte ejecutada ha opuesto la excepci n N 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil,ó ° í ó atendido a que los argumentos resultan ser una cuesti n de Derecho, cuyasó antecedentes respectivos constan en autos, no requiriendo por tanto recibir la causa a prueba y se cita a las partes a o r sentencia.í CONSIDERANDO: Respecto a la objeci n de documentos:ó PRIMERO: Que, la parte ejecutada, en su presentaci n de folio 14, objeta eló pagar fundante de autos, en virtud de lo establecido en el art culo 346 N 3 delé í ° C digo de Procedimiento Civil, pues seg n indica no consta su autenticidad nió ú integridad, conforme lo expresado en lo principal de su escrito de excepciones, dando por reproducidos los fundamentos se alados en lo principal.ñ SEGUNDO: Que, la ejecutante no evacu el traslado de la objeci n deó ó documentos. TERCERO: Que teniendo presente el Tribunal que el incidentista al momento de objetar el documento se ala que no constar a su autenticidad niñ í integridad, indicando los mismos argumentos de lo principal, lo cual no tiene relaci n,ó ya que la falsedad o falta de autenticidad implica que en el documento material se han hecho suplantaciones, modificando o alterando el sentido o contenido del mismo; y por su parte, la falta de integridad implica que los documentos no se habr aní acompa ado en forma completa, lo cual del examen del pagar fundante de lañ é RIT« » Foja: 1
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Curicº ó CAUSA ROL : C-367-2016 CARATULADO : BANCO SANTANDER CHILE / TORRES Curico, veintid s de Diciembre de dos mil veintiunoó VISTO: Que a folio 1, con fecha 29 de febrero de 2016, comparece don Gonzalo Javier Guti rrez Verdié , abogado, domiciliado en calle Estado N 219, Curic , en° ó representaci n
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