MONROY CON SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A
Rol
M-373-2022
Fecha
1 de diciembre de 2022
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS. 1° Se interpone demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales por CRISTÓBAL ANTONIO MONROY MORALES, desempleado, cédula nacional de identidad número 19.797.753-1, domiciliado para estos efectos en Calle Bulnes 853, Chillán, en contra de SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A., RUT. 76.062.794-1, empresa representada legalmente por MARCELO FARFÁN MANNS, cédula nacional de identidad número 13.191.091-6, ambos domiciliados en calle el Roble 770, Local B, Chillán. Señala la demanda que el 01 de diciembre de 2020 fue contratado por la demandada para prestar servicios como OPERARIO CD. Remuneración ascendía a la suma de $797.566 más una asignación en especie que consistía en almuerzo, once y desayuno por la suma de $72.000, mensuales según lo establecido en el contrato colectivo, que durante su vigencia no fueron solucionados,
Fundamentos
considerando esto, la remuneración promedio mensual era la suma de $869.566. El 21 de julio del año 2022, se puso término al contrato de trabajo invocándose la causal del inciso 1º del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, transcribiendo los argumentos entregados por la empresa. Señala que la misma es injustificada por no cumplirse con los presupuestos legales para ser acogida. Agrega que con fecha 28 de marzo de 2022 firmó finiquito de trabajo con la demandada en la que se le aplica un descuento indebido e improcedente por la suma de $238.318.- por aporte del empleador a la A.F.C, toda vez que el descuento AFC será procedente en la medida que la causal de término de la relación laboral, esto es, “necesidades de la empresa, establecimiento o servicio”, efectivamente sea confirmada. Además, fue calculada en forma errónea la remuneración base para efectos del pago de las indemnizaciones correspondientes. Solicita se acoja demanda, declarando que el despido es improcedente y condenar a la demandada al pago de: 1) Diferencias por cálculo de finiquito, por concepto de asignación de alimentación correspondiente a la suma de ($72.000) por $1.728.000.- 2) Recargo legal del 30% de los años de servicios correspondiente a $521.740.- 3) Diferencia de indemnización por falta de aviso previo, por la suma de $72.000.- 4) Diferencia de indemnización por años de servicios, por la suma de $144.001.- 5) Diferencia de pago de feriado, por la suma de $65.346.- 6) Restitución de la suma de $238.318.- por concepto de seguro de cesantía; todo con los reajustes e intereses legales y costas de la causa. 2° La demandada contestó la demanda solicitando el rechazo de la misma, conforme consta en el registro de audio. 3° En la audiencia de estilo, el demandante se desistió de la pretensión sobre las diferencias por cálculo de finiquito, del punto 1) de su petitorio. Además, se recibió la siguiente prueba: Demandada: DOCUMENTAL: 1.- Carta de aviso de despido de fecha 21 de Julio de 2022, donde se señala el término de contrato por la causal “necesidades de la empresa establecimiento o servicio”, y su aviso a Dirección del Trabajo. 2.- Finiquito de contrato de trabajo firmado por el demandante CRISTOBAL ANTONIO MONROY MORALES, ante Notario Público de Chillán, Joaquín Tejos Henríquez, con fecha 10 de agosto de 2022. 3.- Liquidación de Sueldo Julio 2022, que fue depositada, por 30 días trabajados, de Pablo Antonio Sánchez Altamirano 4.- Liquidación de Sueldo Julio 2022, en el que se señala 30 días trabajados, por la suma de $ 637.901 5.- Liquidaciones de Sueldo desde Julio de 2021 a Julio de 2022. 6.- Planilla de excolaboradores Centro de Distribución Paris Administradora S.A., desvinculados por Necesidades de la Empresa, desde febrero de 2022. 7.- Cinco Comprobantes de solicitud de vacaciones solicitados por el demandante de autos, que acreditan el saldo de 8 días pendientes al 21 de Julio del año 2022 7.- Cuadro Resumen de situación de vac
Fallo
SE RESUELVE: I.- Se acoge, con costas, la acción de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuestas en contra de SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A. y, por tanto, se declara que el despido del demandante CRISTÓBAL ANTONIO MONROY MORALES de fecha 21 de julio de 2022 fue injustificado. En consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones: 1) Recargo legal del 30% de los años de servicios correspondiente a $521.740.- 2) Diferencia de indemnización por falta de aviso previo, por la suma de $72.000.- 3) Diferencia de indemnización por años de servicios, por la suma de $144.001.- 4) Diferencia de pago de feriado, por la suma de $65.346.- 6) Restitución de la suma de $238.318.- por concepto de seguro de cesantía; todo con los reajustes e intereses legales y costas de la causa. II.- Las cantidades señaladas deberán ser objeto de reajustes e intereses señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo de ese tribunal. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. RIT: M-373-2022 RUC: 22- 4-0433332-5 Dictada por JUAN LUIS SALGADO VÁSQUEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Juzgado del Trabajo de Chillán – Isabel Riquelme N° 280, Chillán – Fono (042) 219702
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Despido es improcedente DEMANDANTE: CRISTÓBAL ANTONIO MONROY MORALES DEMANDADO: SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A RIT: M-373-2022 RUC: 22- 4-0433332-5 ________________________________________/ Chillán, primero de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS. 1° Se interpone demanda de despido injustificado y cobro de pre
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