ISS SERVICIOS GENERALES LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO NATALES
Rol
I-9-2022
Fecha
1 de diciembre de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que motivaron la infracción. III. NATURALEZA DEL PROCEDIMIENTO. La resolución que se reclama aplicó una multa de 60 UTM, que, al 22 de Julio de 2022, alcanza una cuantía de $3.494.880, debiendo tramitarse conforme con las reglas del procedimiento monitorio. IV.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Que don ALEJANDRO HERNÁN AZÚA VEGA, Abogado, cédula de identidad número 16.388.658-8, actuando en representación, de ISS SERVICIOS GENERALES LTDA., persona jurídica del giro de su denominación, representada por don Horacio Italo Miñano Araya, administrador de empresas, todos domiciliados para estos efectos en Av. Las Torres N°1385, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, conforme con lo dispuesto en los artículos 512 del Código del Trabajo, deduce reclamo judicial contra la resolución número 059, de fecha 22 de Julio de 2022, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Los Andes, que resolvió el recurso de reconsideración interpuesto respecto de la resolución de multa 8520/22/17, de fecha 18 de Marzo de 2022, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LOS ANDES, representada por su inspector provincial, don CRISTIAN ALEJANDRO ROVEGNO CAMPOS, ignora profesión u oficio, o quién lo subrogue o reemplace, ambos con domicilio en calle Santa Rosa N°252 de la comuna de Los Andes, conforme a las siguientes consideraciones: I.- DE LA MULTA CURSADA Y LAS IMPUGNACIONES QUE SE PLANTEAN. Que la reclamante de autos, fue multada por resolución de fecha 18 de marzo del año en curso, respecto de la cual, se constataron presuntamente 4 infracciones sobre dos materias específicas. Descuentos indebidos a remuneraciones y exceso de jornada laboral. Pues bien, tanto el recurso de reconsideración y, por consiguiente, esta reclamación, sólo impugnan la aplicación de una multa en torno a los descuentos indebidos, es decir, las signadas con los número 1 y 2 de la multa 8520/22/17, no siendo parte de la presente acción, los numerales 3 y 4 de dicha multa. II.- NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN RECLAMADA. La resolución N°059 de fecha 22 de Julio de 2022, fue notificada con misma fecha, mediante correo electrónico, en los términos del artículo 508 del código del ramo. En ella se determina acoger parcialmente el recurso de reconsideración deducido en contra de la resolución de multa 8520/22/17, específicamente, las infracciones 1 y 2; el resultado consistió en dejar sin efecto la infracción número 2 (8520/22/17-2), por vulnerarse el principio non bis in ídem al encontrarse subsumida en la infracción primera. Ahora bien, pese a dejar sin efecto la infracción número 2, la resolución que resuelve la reconsideración decide mantener la infracción número 1 (8520/22/17-1), no accediendo a la rebaja que establece el artículo 511, pese a haberse corregido los hechos que motivaron la infracción. III. NATURALEZA DEL PROCEDIMIENTO. La resolución que se reclama aplicó una multa de 60 UTM, que, al 22 de Julio de 2022, alcanza una cuantía de $3.494.880, debiendo tramitarse conforme con las reglas del procedimiento monitorio. IV. FUNDAMENTOS DE LA RECLAMACIÓN. 1.- Cabe señalar que el recurso de reconsideración deducido contra la multa cursada a su representada, se planteó sobre la base de la vulneración al principio del non bis in idem, debiend
Fallo
se decide sancionar a su representada de conformidad al artículo 506 del Código del Trabajo, pues se aplica doble sanción a una conducta que contiene una sanción tipificada fuera de este artículo. El artículo 58 del Código del Trabajo regula los descuentos obligatorios, permitidos y prohibidos al empleador, suponiendo diversas hipótesis que explica en sus distintos incisos. Ahora bien, el inciso final indica que “esta prohibición”, refiriéndose a los descuentos prohibidos que explica, serán sancionados “con la restitución obligatoria, por parte del empleador, de la cifra descontada, debidamente reajustada, sin perjuicio de las multas que procedan de conformidad a este Código”. Primeramente, es dable destacar que la disposición legal establece una sanción especial en caso de verificarse su infracción; en segundo lugar, la parte final del inciso final se refiere a “multas que proceden de conformidad a este Código” que sancionen explícitamente la conducta de descuentos prohibidos; esto se concluye porque de entender que se refiere a sanciones aplicables en forma general el legislador estaría avalando la doble penalización de una conducta; asimismo, a partir de una interpretación armoniosa del estamento laboral, según se explicará y entenderá a propósito de la vulneración del principio de especialidad. Ahora bien, teniendo una conducta con su sanción especial y específica, aplicarle otra norma sancionatoria, como lo es el artículo 506 del Código del Trabajo, implica sancionar
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Los Andes, uno de diciembre de dos mil veintidós VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que don ALEJANDRO HERNÁN AZÚA VEGA, Abogado, cédula de identidad número 16.388.658-8, actuando en representación, de ISS SERVICIOS GENERALES LTDA., persona jurídica del giro de su denominación, representada por don Horacio Italo Miñano Araya, administrador de empresas, todos domiciliados para
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