18º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CHILE/VÁSQUEZ

Rol

C-5233-2020

Fecha

22 de diciembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 18 de marzo de 2020, do a Denisse Barrera D az y don Leonelñ í Contreras Carrasco, abogados, mandatarios judiciales del Banco de Chile, sociedad an nima bancaria y financiera, representada por su gerente general, don Eduardoó Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Compa a Nº 1390, piso 5, oficina 505, comuna de Santiago, deduceñí demanda ejecutiva en contra de Fernando Antonio V squez Camposá , ignora profesi n u oficio, con domicilio en ó calle Tegualda 276, Villa Galvarino, comuna de La Florida. Funda la demanda en que su representada es due a y leg tima tenedora deñ í un pagaré, que acompa a, suscrito en calidad de deudor principal por la ejecutada,ñ por $6.736.272.-, por concepto de Capital, m s una tasa de inter s del á é 1,25% mensual, que el deudor se oblig a pagar en ó 83 cuotas, iguales, mensuales y sucesivas de $131.534.- cada una de ellas, venciendo la primera el 22 de junio de 2018 y a partir de sta, las cuotas siguientes vencer n sucesivamente con la mismaé á periodicidad y valor antes indicado. M s una cuota de á $131.493, que se pagar elá d a í 22 de mayo de 2025. Refiere que se pact que el simple retardo ó y/o mora en el pago ntegroí y oportuno de todo o parte de una de las cuotas en la poca pactada para ello,é facultar al Banco de Chile para exigir al pago total de á la deuda o del saldo a que se halle reducida, consider ndose la obligaci n como si fuera de plazo vencido.á ó Indica que el deudor se encuentra en mora de su obligaci n, desde el 23 deó septiembre de 2019, y que viene en hacer efectiva la cl usula de aceleraci n,á ó debiendo considerarse la obligaci n como si fuera de plazo vencido, siendo eló capital adeudado a esta fecha la cantidad de $6.022.057.-, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados, los penales y las costas de esta causa 1 C-5233-2020 Indica que el deudor liber al Banco de la obligaci n de protesto.ó ó Expresa que habiendo sido autoriza

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que do a Denisse Barrera D az y don Leonel Contrerasñ í Carrasco, abogados, mandatarios judiciales del Banco de Chile, sociedad an nimaó bancaria y financiera, representada por su gerente general, don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Compa a Nº 1390, piso 5, oficina 505, comuna de Santiago, deduceñí demanda ejecutiva en contra de Fernando Antonio V squez Camposá , ignora profesi n u oficio, con domicilio en calle Tegualda Nº 276, Villa Galvarino,ó comuna de La Florida, conforme a los fundamentos de hecho y derecho se aladosñ en la expositiva de la presente sentencia, solicitando en definitiva, se despache mandamiento de ejecuci n y embargo por la cantidad de ó $6.022.057.-, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a mi representada, todo ello en costas. SEGUNDO: Que, en la especie se ha hecho valer como t tulo ejecutivo elí contemplado en el art culo 434 Nº 4 del C digo de Procedimiento Civil, esto es,í ó pagar respecto del obligado cuya firma aparezca autorizada por un notario o poré el oficial del Registro Civil en las comunas donde no tenga su asiento un notario. En efecto, el actor acompa como t tulo fundante de la ejecuci n deñó í ó marras el pagar antes singularizado, a la orden de Banco Security, en el cual seé consigna la obligaci n de pago de $6.736.272.- y la firma del suscriptor seó encuentra autorizada por do a Mar a Loreto Zald var Grass, suplente del titular deñ í í la d cimo octava Notar a de Santiago.é í TERCERO: Que, la demandada opuso a la ejecuci n la excepci n deó ó “falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n alí ó demandado”; “nulidad de la obligaci n”ó ; y, “concesi n de esperas o pr rrogaó ó del plazo”, contempladas en los n meros 7, 14 y 11 del art culo 464 del C digoú í ó de Procedimiento Civil, respectivamente, conforme a los fundamentos expuestos precedentemente. 3 C-5233-2020 CUARTO: Que, recibida la causa a prueba por el t rmino legal, se fijaroné como puntos substanciales, pertinentes y controvertidos sobre el cual esta deb aí recaer, los siguientes: 1.- Si al t tulo esgrimido en autos falta algunos de los requisitos oí condiciones para que tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n eló demandado. Hechos y circunstancias. 2.- Si la obligaci n que da cuenta el t tulo ejecutivo, o en su defecto eló í mismo t tulo ejecutivo son nulos absoluta o relativamente. Hechos y circunstancias.í 3.- Si se concedi esperas al ejecutado o si se le prorrog el plazo para eló ó cumplimiento de la obligaci n que da cuenta el t tulo ejecutivo de autos. Hechos yó í circunstancias. QUINTO: Que el art culo 1698 del C digo Civil dispone que incumbeí ó probar las obligaciones o su extinci n al que alega aqu llas o sta.ó é é En au

Fallo

Se declararon admisibles las excepciones y se recibieron a prueba. 2 C-5233-2020 Se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que do a Denisse Barrera D az y don Leonel Contrerasñ í Carrasco, abogados, mandatarios judiciales del Banco de Chile, sociedad an nimaó bancaria y financiera, representada por su gerente general, don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Compa a Nº 1390, piso 5, oficina 505, comuna de Santiago, deduceñí demanda ejecutiva en contra de Fernando Antonio V squez Camposá , ignora profesi n u oficio, con domicilio en calle Tegualda Nº 276, Villa Galvarino,ó comuna de La Florida, conforme a los fundamentos de hecho y derecho se aladosñ en la expositiva de la presente sentencia, solicitando en definitiva, se despache mandamiento de ejecuci n y embargo por la cantidad de ó $6.022.057.-, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a mi representada, todo ello en costas. SEGUNDO: Que, en la especie se ha hecho valer como t tulo ejecutivo elí contemplado en el art culo 434 Nº 4 del C digo de Procedimiento Civil, esto es,í ó pagar respecto del obligado cuya firma aparezca autorizada por un notario o poré el oficial del Registro Civil en las comunas donde no tenga su asiento un notario. En efecto, el actor acompa como t tulo fundante de la ejecuci n deñó í ó marras el pagar antes singularizado,

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C-5233-2020 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-5233-2020 CARATULADO : BANCO DE CHILE/V SQUEZÁ Santiago, veintid s de Diciembre de dos mil veintiunoó VISTOS: Con fecha 18 de marzo de 2020, do a Denisse Barrera D az y don Leonelñ í Contreras Carrasco, abogados, mandatarios judiciales del Banco de Chile, sociedad an nima bancaria y financiera, repres

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