INVERTEC NATURAL JUICE S.A. CON DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO
Rol
I-19-2022
Fecha
2 de diciembre de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos en la demanda a excepción de los expresamente reconocidos, solicitando se mantenga firme la multa impuesta en todas sus partes. En primer término hizo presente el artículo 23 de DFL 2 del Ministerio del Trabajo, debiendo la parte reclamante desvirtuar los hechos constatados en la multa reclamada. Que para dictar la resolución de multa se tuvo a la vista los estados financieros consolidados proporcionados por la propia empresa página 56 titulada Información detalle de los resultados, por segmentos arrojó que la empresa invertec Foods que opera en los productos deshidratados y productos congelados arrojó la suma de 829 mil de dólares de pérdida mientras que jugos concentrados que opera Natural Juice obtuvo ganancia de 987 mil dólares, haciendo el ejercicio matemático se obtiene 158 mil dólares de ganancia, por lo que el beneficio debió pagarse, que, no obstante, el resultado total de dicho documentos arroja un total de pérdidas de 111, lo que se debe a que se incluyó a una tercera empresa Invertec Agro Foods que opera las materias primas frescas y ese arroja pérdida, de ahí nace el presente juicio si corresponde a la reclamante la inclusión de una tercera empresa en el ejercicio contable, lo que dará el resultado de que si procede o no la otorgación del beneficio de antigüedad del contrato colectivo. Que existe un acuerdo de unidad económica de las empresas suscrito judicialmente con fecha 24 de febrero de 2021, por el cual las partes llegaron a un acuerdo judicial en la causa O-4605-2019 del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que se indican que las empresas demandadas Invertec Natural Juicie e Invertec Foods S.A aclaran que constituyen que conforman un solo empleador en los términos artículo 4 del Código del Trabajó para todos los efectos legales tanto contratos individuales y colectivos y previsional, no
Fundamentos
CONSIDERANDO Primero: Que en causa RIT N° I-19-2022, en procedimiento Monitorio se presentó Reclamación de Multa Administrativa por Javier Ugarte Undurraga, abogado y mandatario judicial, actuando en representación de INVERTEC NATURAL JUICE S.A., RUT N° 96.844.830-7, ambos con domicilio para estos efectos en calle Coronel Pereira N° 62, oficina N° 1201, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Rengo representada legalmente por doña Gabriela Miranda Quinteros, en su calidad de Inspectora Jefe, ambos domiciliados para estos efectos en calle Alonso de Ercilla N° 305, comuna de Rengo, Sexta Región, respecto de la resolución N° 110, de fecha 22 de julio de 2022, la que recae sobre la reconsideración administrativa de la multa N° 7458/2022/21-1, solicitando a acoger el presente reclamo y dejar sin efecto la resolución N° 110 y a su vez la multa N° 7458/2022/21-1. Señaló que la resolución N° 110 de fecha 22 de julio de 2022 recae sobre la reconsideración de multa número 7458/2022/2021, la cual aplicó a su representada una sanción de 60 UTM monto que a la fecha de la interposición del presente reclamo es inferior a los 10 IMM remuneracionales, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 en relación con el 503 del Código del Trabajo el procedimiento aplicable es el monitorio. Alegó que dentro del marco de una fiscalización efectuada por la Inspección Comunal del Trabajo, por medio de la Resolución de Multa N° 7458/2022/21 se aplicó una sanción por la cantidad de 60 UTM. El fundamento de la resolución de multa consistió en lo siguiente: no dar cumplimiento al contrato colectivo vigente a la fecha, referente a las obligaciones contenidas en la cláusula vigésimo novena denominada reconocimiento de antigüedad, la cual estipula el otorgamiento de un galvano, un regalo y dinero equivalente a una remuneración mensual líquida (con tope de 60 uf líquidas) a los trabajadores que cumplan 10, 20 y 30 años de servicio en la empresa. Beneficio que se entrega si la situación financiera lo permite, constatándose mediante los estados financieros consolidados de la empresa terminados al 31 de diciembre de 2021, que la unidad económica compuesta por las empresas INVERTEC FOODS S.A. E INVERTEC NATURAL JUICE S.A. obtuvieron ganancias durante el período comercial 2021. Los beneficios no otorgados afectan a los siguientes trabajadores que cumplieron 10 años de servicio en la empresa: Cecilia Piña Soto c.i. 10.615.419-9, quien cumplió 10 de años de servicio con fecha 21/11/2021, María Gonzalez Zuñiga C.I. 14.242.2033-4, quien cumplió 10 años de servicio con fecha 20/10/2021 y Claudio Duran Cordero C.I. 15.525.232-4, quien cumplió 10 años de servicio con fecha 04/04/2021.” Que con fecha 7 julio de 2022 presentó reconsideración administrativa, solicitando se dejara sin efecto la multa por existir manifiestos errores de hecho, conforme a lo señalado en el artículo 511 número 1 del Código del Trabajo, controvirt
Fallo
por tanto no corresponde el otorgamiento del beneficio de reconocimiento de antigüedad, se tiene a la vista documento denominado “estados financieros consolidados” proporcionado por la empresa, el cual en su página 56 titulada información por segmentos, al respecto el contador de la empresa indicó mediante declaración jurada que los productos deshidratados y productos congelados corresponden a la empresa Invertec Foods S.A. cuyo resultado final en conjunto arrojo la suma de 829 millones de dólares de pérdida, mientras que la columna jugos concentrados corresponde a la empresa Invertec Natural Juice S.A. la cual obtuvo una ganancia final de 987 millones de dólares y finalmente la columna materias primas frescas corresponde a la empresa Invertec Agrofood S.A. la que obtuvo un resultado de 269 millones de dólares de pérdida. Informando un resultado final de 111 millones de dólares de perdida”. Como podrá apreciar de lo indicado hasta el momento fue señalado en el acto administrativo inicial, el cual como ha señalado la doctrina y jurisprudencia debe bastarse a si mismo1, cuestión que no ocurrió. Sin perjuicio de ello y obviando la diametral diferencia entre miles y millones de dólares, aun así la resolución reconoce un resultado final de 111 millones de dólares de pérdida sin que se pueda explicar ¿dónde está la buena situación económica que habría permitido otorgar los galardones? Claramente, existió un desprolijo análisis de la información acompañada y poco entendimiento al mo
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Materia: Reclamación de Multa Administrativa Reclamante: INVERTEC NATURAL JUICE S.A. Reclamado: INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE RENGO Rit: I-19-2022 SENTENCIA Rengo, dos de diciembre de dos mil veintidós VISTOS, CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO Primero: Que en causa RIT N° I-19-2022, en procedimiento Monitorio se presentó Reclamación de Multa Administrativa por Javier Ugarte Undurraga, abogado
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