2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CASTRO/SERVICIO SALUD METROPOLITANO OCCIDENTE

Rol

O-7714-2021

Fecha

1 de diciembre de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos alegados por la demandante, niega categóricamente los hechos contenidos en la demanda, con excepción de aquellos que son expresamente reconocidos en el texto de la presente contestación. Durante el mes de junio de 2020, en el contexto de la pandemia provocada por el virus Covid19, el Servicio de Salud Metropolitano Occidente, por directriz del Ministerio de Salud, dispuso la habilitación del Hospital Metropolitano de Santiago, centro médico que estaría especialmente enfocado en el tratamiento y cuidado de personas que hayan enfermado de Covid. Para su correcta y completa habilitación, y atendido el carácter de urgente de su implementación en momentos en que la red de salud se encontraba camino al colapso, fue necesario recurrir a la contratación por la vía de honorarios y por trato directo de empresas con personal sometido a régimen de subcontratación de la gran mayoría del personal requerido. De esta forma, no resulta efectivo lo planteado en el libelo pretensor en cuanto a que el cargo ocupado por el actor, haya tenido el carácter de “estable, permanente e indispensable”, pues la implementación del Hospital Metropolitano tuvo siempre y en todo caso, la calidad de transitorio tal como lo establecen las resoluciones exentas con las que funcionaba durante la vigencia de la relación habida entre las partes y el contenido mismo del contrato a honorarios. En cuanto a la forma de contratación, aquella fue realizada invocando el artículo 11 de la ley 18.834 que autoriza expresamente la contratación vía honorarios ante supuestos como el de autos donde las labores requeridas no son permanentes. Al respecto, el actor parece confundir el hecho de ser los cometidos específicos para los que fue contratado, propios de las funciones normales y permanentes de un Hospital, con el hecho de haberse requerido estos únicamente de manera temporal por tratarse precisamente de un Hospital habilitado transitoriamente únicamente para hacer frente a la pandemia del coronavirus y al

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°: Que, comparece don GUSTAVO ADOLFO CASTRO ANDRADE, chileno, soltero, Enfermero, cédula nacional de identidad N° 18.839.590−2, domiciliado en calle Nueva Providencia N° 1645, depto. 2208, comuna Providencia, Santiago, quien interpone demanda en contra de su ex empleador, el Servicio de Salud Metropolitano Occidente, Rol Único Tributario Nº 61.608.200-0., representado en virtud del artículo 4º del Código del Trabajo por don Francisco Carlos Miranda Guerrero, ambos domiciliados para estos efectos en Libertador Bernardo O’Higgins nº 2429, Santiago, región Metropolitana. Indica que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia en favor de la demandada a partir del 1 de octubre del año 2020, hasta la fecha del auto despido, el que dio aviso el 24 de diciembre del año 2021. En efecto, durante el tiempo que desempeñó sus servicios para el Servicio de Salud Metropolitano Occidente, trabajó como Enfermero, en la Unidad de Cuidados Intensivos “UCI” del Hospital Metropolitano, mediante múltiples contratos de honorarios, pero que en realidad eran contratos de trabajo, a contar del 1 de octubre del año 2020 hasta el 24 de diciembre del año 2021. Durante todo este periodo desempeñó un cargo evidentemente estable, permanente e indispensable en la organización jerárquica del Servicio. Fue sujeto a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. Las labores que desempeñó durante todo el periodo, las hizo sin reclamos, ni amonestaciones de ninguna especie por su comportamiento laboral, sino todo lo contrario. Hace presente que, en abierta infracción a la legislación aplicable, los contratos celebrados con el demandado corresponden a aquellos denominados “Contratos de Honorarios”, pero en realidad, dichos servicios configuraron una efectiva relación laboral sujeta al vínculo de subordinación y dependencia. En efecto, las labores prestadas por el demandante jamás fueron accidentales, tampoco se trató de labores no habituales de la Institución, ni mucho menos los servicios que prestó a su ex empleador se pueden catalogar de específicos, puesto que como se respaldará en la etapa procesal correspondiente la relación con su ex empleador se llevó a cabo fuera del marco legal que establece el artículo 11 de la Ley N° 18.834, siendo aplicable en este caso la norma común y general en Derecho Laboral, y el Código del Trabajo en toda su extensión. Así pues, lo ha declarado la Excelentísima Corte Suprema de Justicia en Sentencia del Recurso de Unificación de Jurisprudencia, Rol 11.584-2014, de fecha 01 de abril del año 2015. Con fecha 24 de diciembre del año 2021, y en base a las facultades que le otorga el artículo 171 del Código del Trabajo, mediante presentación de carta de auto despido al efecto con copia a la Inspección del Trabajo, puso término al contrato de trabajo por la causal establecida en el artículo 160 Nº 7 del Código del Traba

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 420, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo; articulo 11 ley 18834, 144 del Código de Procedimiento Civil; 1698 del Código Civil; se declara: I.- Que se rechaza la demanda interpuesta por GUSTAVO ADOLFO CASTRO ANDRADE, en contra de Servicio de Salud Metropolitano Occidente. II.- Que, se condena en costas a la demandante, las que se regulan en la suma de $200.000. RIT : 0- 7714- 2021 Dictada por Liliana Ledezma Miranda, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, primero de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: 1°: Que, comparece don GUSTAVO ADOLFO CASTRO ANDRADE, chileno, soltero, Enfermero, cédula nacional de identidad N° 18.839.590−2, domiciliado en calle Nueva Providencia N° 1645, depto. 2208, comuna Providencia, Santiago, quien interpone demanda en contra de su ex empleador, el Servicio de Salud Metropolitano Occiden

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