BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ABARCA
Rol
C-1108-2018
Fecha
22 de diciembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 15 de junio de 2018, a folio N 1, compareci do a ° ó ñ EUGENIA GOMEZ HERMOSILLA, abogada, c dula nacional de identidad N 12.239.995-8,é ° domiciliada en Bueras N 359, oficina N 612, Rancagua, en representaci n° ° ó convencional de BANCO DE CR DITO E INVERSIONES,É sociedad an nimaó bancaria del giro de su denominaci n, R.U.T. 90.006.000-6, representada por suó Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, ambos domiciliados en Agustinas N 1070, piso 2, ala sur, Santiago, ° quien interpuso demanda ejecutiva en contra de don CRISTIAN OSVALDO ABARCA BOZO, empleado, c dula nacional de identidad N 15.132.432-0, domiciliado en pasaje Las Orqu deas Né ° í ° 48, Villa Nueva Vida, comuna de Nancagua, solicitando tener por entablada demanda ejecutiva en su contra, ordenando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo poró la suma de $2.278.264, correspondiente a la amortizaci n de capital de las 29 cuotasó impagas, al que deben adicionarse intereses moratorios a tasa m xima convencional aá contar de la fecha de vencimiento, el 05 de marzo de 2018, y hasta el d a del pago totalí de lo adeudado, m s las costas; ordenando seguir adelante la ejecuci n hasta hacerse aá ó su representado entero y cumplido pago de todo lo adeudado. Fund su acci n y se al que su representado es acreedor de don Cristianó ó ñ ó Osvaldo Abarca Bozo, conforme a pagar suscrito a la orden de su representado por elé deudor, cuya firma fue autorizada ante notario con fecha 19 de junio del a o 2015, porñ la suma de $4.039.860.-, por concepto de capital, m s intereses.á Indic que la obligaci n devengar a un inter s del 1% mensual vencido, duranteó ó í é todo el plazo pactado, el que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas del pagar , sea de capital y/o de intereses, se elevar a al inter sé í é m ximo convencional que la ley permite estipular para operaciones de cr dito de dineroá é en moneda nacional no reajustables y durante t
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 15 de junio de 2018, a folio N 1, compareci° ó do a ñ EUGENIA GOMEZ HERMOSILLA, en representaci n convencional deó BANCO DE CR DITO E INVERSIONESÉ , quien interpuso demanda ejecutiva en contra de don CRISTIAN OSVALDO ABARCA BOZO, solicitando tener por entablada demanda ejecutiva en su contra, ordenando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de $2.278.264, correspondiente a la amortizaci n deó ó capital de las 29 cuotas impagas, al que deben adicionarse intereses moratorios a tasa m xima convencional a contar de la fecha de vencimiento, el 05 de marzo de 2018, yá hasta el d a del pago total de lo adeudado, m s las costas; ordenando seguir adelante laí á ejecuci n hasta hacerse a su representado entero y cumplido pago de todo lo adeudado,ó atendidas las razones de hecho y de derecho se aladas en lo expositivo de estañ sentencia y que se tienen por reproducidas para todos los efectos legales. SEGUNDO: Que, 19 de enero de 2021, a folio N 8, compareci don° ó CRISTIAN OSVALDO ABARCA BOZO, quien se opuso a la ejecuci n,ó incoando la excepci n del N 17 del art culo 464 del C digo de Procedimientoó ° í ó Civil, es decir, la prescripci n de la deuda o s lo de la acci n ejecutiva, atendidasó ó ó C-1108-2018 Foja: 1 las razones de hecho y de derecho se aladas en lo expositivo de la presenteñ sentencia. TERCERO: Que, la ejecutante evacuando el traslado conferido, se allan a laó excepci n de prescripci n opuesta por el demandado.ó ó CUARTO: Que, ante el allanamiento y no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se cit a las partes a o r sentencia a folio N 20. ó í ° QUINTO: Que, en lo que respecta a la excepci n opuesta del N 17 del art culoó ° í 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, ó La prescripci n de la deuda o s lo de“ ó ó la acci n ejecutivaó ”, el art culo 2.514 del C digo Civil dispone que í ó la prescripci n que“ ó extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo, desde que la obligaci n se haya hecho exigibleó ”. A su vez, el art culo 98 de la Ley N 18.092 sobre Letra de Cambio y Pagar ,í ° é establece que El plazo de prescripci n de las acciones cambiarias del portador contra“ ó los obligados al pago es de un a o, contado desde el d a del vencimiento delñ í documento”, a su turno, en el inciso 1 del art culo 100 de la misma ley, se se ala que° í ñ la prescripci n se interrumpe s lo respecto del obligado a quien se notifique la“ ó ó demanda judicial de cobro de la letra, o la gesti n judicial necesaria o conducente paraó deducir dicha demanda o preparar la ejecuci nó ”. SEXTO: Que, del t tulo ejecutivo acompa ado aparece que con fecha 09 deí ñ junio de 2015, fue suscrito v lidamente entre la ejecutante y el ejecutado, don Cristianá Osvaldo Abarca Pozo, el pagar signado con el n mero D32299908601, por la suma deé ú $4.039.860, por concepto de capital, el
Fallo
Por estas consideraciones y visto adem s lo dispuesto en los art culos 158, 160,á í 170, 254, 313, 434 y siguientes, 464 N 17, 466 y 471 del C digo de Procedimiento Civil° ó y art culo 1698 del C digo Civil, se declara: í ó I.- Que SE ACOGE la excepci n de prescripci n opuesta por el ejecutado donó ó CRISTIAN OSVALDO ABARCA BOZO, en el segundo otrosí su presentaci n deó fecha 19 de enero de 2021, a folio N 8° . II.- Que en consecuencia, SE RECHAZA la demanda ejecutiva de folio N 1.° III.- Que no se condena en costas al ejecutante por haberse allanado a la excepci n opuesta y haber tenido motivo plausible para litigar.ó An tese, notif quese y arch vese en su oportunidad.ó í í Rol C-1108-2018 Dictada por do a ñ SANDRA CAROLINA HERRERA MENARES, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Rengo. Certifico: Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art culoí 162 del C digo de Procedimiento Civil. ó Rengo, a veintid s de diciembre del a oó ñ dos mil veintiuno. C-1108-2018 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-12-22T16:52:53-0300
Texto Completo (Preview)
C-1108-2018 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Rengoº CAUSA ROL : C-1108-2018 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/ABARCA Rengo, veintid s de diciembre de dos mil veintiuno.ó VISTOS: Que, con fecha 15 de junio de 2018, a folio N 1, compareci do a ° ó ñ EUGENIA GOMEZ HERMOSILLA, abogada, c dula nacional de identidad N 12.239.995-8,é ° domiciliada en Bue
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica