ESPINOZA/IFMEDICA SPA
Rol
M-284-2022
Fecha
2 de diciembre de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar los siguientes: 1. Existencia de la relación laboral habida entre las partes, fecha de inicio y término de los mismos; 2. Monto de la remuneración percibida por el demandante, 3.- Si la demandada dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 162 del Código del Trabajo. En su caso efectividad de los hechos invocados en la carta de aviso de término de servicios; Pormenores y circunstancias; 4. Si la demandada se encontraba al día en el estado de pago de las cotizaciones de seguridad social del demandante; 5. Si la demandada compensó en dinero el feriado proporcional reclamado por el actor; 6. Si la demandada pagó la remuneración al actor de 7 días trabajados, en su caso fecha de pago y monto pagado. QUINTO: Que con la finalidad de acreditar cada una de sus alegaciones, la parte demandante procedió a incorporar los siguientes medios de prueba: PARTE DEMANDANTE: DOCUMENTAL: 1. Copia de cartola de movimientos de cuenta corriente del actor del Banco Falabella, de fecha 13 de septiembre de 2022. (2 páginas) 2. Copia de reclamo número 1313/2022/2290 ante la inspección del trabajo, de fecha 22 de agosto de 2022. (3 páginas) 3. Acta de comparendo de conciliación, ante la Dirección del Trabajo, de fecha 12 de septiembre de 2022. (2 páginas) 4. Informe Anatomo Patológico del actor que indica diagnóstico de su enfermedad, firmado por el doctor Carlos Misad Saba, de fecha 22 de abril de 2022. (2 páginas) 5. Informe ANATOMOPATOLÓGICO, del actor firmado por la doctora Magdalena Delgado Barrios, de fecha 16 de agosto de 2022. (2 páginas). 6. Copia simple de tres impresiones mensajes Whatsapp enviados entre el señor Nicolas Carreño y el actor, de las siguientes fechas 28 de abril de 2022, 3, 4, 9 y 12 de mayo de 2022. (3 páginas) 7. Dos fotografías del libro de asistencia del actor correspondiente a los meses de abril y mayo de 2022. (2 páginas) Tribunal Resuelve: Se tiene por incorporada la prueba documental por la parte demandante. CONFESIONAL: de don Patricio Da
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ANGÉLICA ORTIZ CRUCES, abogada, con domicilio en Padre Mariano N°103, oficina 602 comuna de Providencia, en representación, de don JEREMÍAS RODRIGO ESPINOZA BUSTOS, chileno, soltero, operario, domiciliado para estos efectos en calle Padre Mariano N°103, oficina 602 comuna de Providencia, quien interpone demanda laboral en procedimiento monitorio, de declaración de vínculo laboral, despido injustificado, acción de nulidad del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones en contra de la empresa IMPORTACION Y FABRICACION MEDICA SPA., representada legalmente por Patricio Daysaku Castillo González, de quién ignora profesión u oficio, o por quién haga las veces de tal de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos, con domicilio en Avenida Los Tréboles N°263, comuna de El Bosque, Región Metropolitana, solicitando se acoja su demanda, se declare relación laboral con el demandado y se ordene el pago de las prestaciones reclamadas, con los respectivos reajustes, intereses y costas de la causa. Hace mención respecto de sus estipulaciones contractuales, que comenzó a prestar servicios para la demandada con fecha 18 de abril de 2022, como operador multifuncional, con una jornada de trabajo de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes, de 8:30 a 18:30 horas, todo en virtud de un contrato indefinido. Refiere también que fue despedido de manera verbal por el demandado con fecha 31 de mayo de 2022 y que por sus servicios percibía la suma de $ 400.000.-, lo que acredita por todas las transferencias bancarias que figuran en su cuenta. Reitera que el despido fue de manera verbal, que las labores las ejecutó bajo subordinación y dependencia no obstante darse en la informalidad laboral. Así también describe las funciones prestadas, la jornada cumplida y la persona respecto de quie cumplía funciones. Formuló reclamo administrativo, sin resultado positivo. Efectuó consideraciones de derecho respecto de la acción intentada y de cada una de las prestaciones reclamadas, solicitando se declare: 1. Que se reconoce la existencia de una relación laboral entre las partes, desde el 18 de abril de 2022 hasta el día 31 de mayo de 2022, en los términos previstos en los artículos 7° y demás pertinentes del Código del Trabajo; 2. Se declare injustificado el despido materia de autos; y se proceda a condenar a la demandada al pago de los siguientes conceptos: 3. Que se condena a la demandada a pagar la indemnización sustitutiva de aviso previo equivalente a la suma de $400.000; 4. Que se condena a la demandada al pago del feriado proporcional, correspondiente a 1,25 días, ascendente a la suma de: $18.750; 5. Que se condena a la demandada al pago de la remuneración proporcional correspondiente a siete días laborados en el mes de mayo de 2022, ascendente a la suma de: $100.000; 6. Que el despido es nulo; 7. Que la demandada debe pagar las cotizaciones previsionales insolutas en AFP Modelo, Fonasa y
Fallo
se declara que la demandada deberá dar entera solución a las cotizaciones de seguridad social del actor por todo el período de vigencia de relación laboral, al feriado proporcional pretendido y la remuneración de 7 días trabajados del mes de mayo de 2022, pues establecida la relación laboral, recaía en manos del empleador acreditar su pago. Asimismo, se declara que se aplicará la sanción que dispone el artículo 162 del Código del Trabajo, en sus incisos quinto y séptimo del Código del Trabajo, por no haber acreditado en juicio la demandada el pago de las cotizaciones de seguridad social, según se indicará en la parte resolutiva del presente fallo. NOVENO: Que no habiendo sido totalmente vencida la demandada, no será condenada a las costas del juicio. Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 41, 63, 73, 453 y siguientes, 456, 459 inciso final del Código del Trabajo; 144 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I. Que el término de los servicios del actor se produjo con fecha 31 de mayo de 2022, sin aviso previo y de manera injustificada.- II. Que la demandada deberá pagar al demandante, las siguientes prestaciones y por los conceptos que a continuación se indican: a. $18.700.-, por concepto de feriado proporcional. b. $100.000.-, por concepto de 7 días del mes de mayo de 2022. c. Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido y hasta la convalidación del mismo. III. Que las sumas ordenadas pagar med
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San Miguel, dos de diciembre de dos mil veintidós.- VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ANGÉLICA ORTIZ CRUCES, abogada, con domicilio en Padre Mariano N°103, oficina 602 comuna de Providencia, en representación, de don JEREMÍAS RODRIGO ESPINOZA BUSTOS, chileno, soltero, operario, domiciliado para estos efectos en calle Padre Mariano N°103, oficina 602 comuna de Providencia, quien
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