ANTOINE/SERVICIOS AEROPORTUARIOS AEROSAN S.A
Rol
M-2512-2022
Fecha
1 de diciembre de 2022
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: a) Contenido de la carta aviso de despido b) Concurrencia de los hechos invocados en la carta aviso de despido. c) Justificación a las ausencias por parte del actor si éste recuperaba los días ausentes o política de la demandada al respecto. CUARTO: Que la parte demandante incorporo en la audiencia de juicio los siguientes medios de prueba: I.- Documental: La parte demandante incorporó los siguientes documentos no objetados en la audiencia de juicio: 1. Acta de comparendo de conciliación de fecha 19 de julio de 2022. 2. Comprobante de carta de aviso de término de contrato de trabajo, extendida por la Inspección del Trabajo. 3. Copia de mensajería whatsapp. 4. Copia dato de atención de urgencia de fecha 9 de junio de 2022. 5. Liquidación de remuneración de abril de 2021 II.- Exhibición de documentos: Asimismo pidió la exhibición del registro de asistencia de junio de 2022, lo que se cumplió. QUINTO: Que la demandada por su parte incorporó los siguientes medios de prueba, a saber: I.- Documental: La parte demandante incorporó los siguientes documentos no objetados en la audiencia de juicio: 1. Contrato de trabajo y anexos. 2. Carta aviso de despido, con despacho para recepción del trabajador y copia enviada a la Inspección del Trabajo 3. Registro de asistencia del trabajador correspondiente a junio 2022, registrando inasistencias los días 10, 18 y 22 de junio de 2022. II.- Testimonial: Rindió la testifical de Mauricio Machuca Ferrada, quien legalmente juramentado expuso que trabaja para la demandada, dentro del aeropuerto y es encargado o coordinador de recursos humanos. Dice que se pidió la desvinculación del actor por tres ausencias en el mes de junio. Agrega que se trabaja con el libro de asistencia, el cual indicaba la ausencia tres días en el mes. Manifiesta que la empresa lo desvinculó el día 28, esperando trajera la justificación. Indica que en la empresa hay registro de asistencia, que es un reloj con
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció al juicio ANTOINE MACSENE, domiciliado para estos efectos en Almirante Pastene 185, oficina 709, comuna de Providencia, quien interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de SERVICIOS AEROPORTUARIOS AEROSAN S.A., representada legalmente por Marcel Boerner Sengpiel, ambos domiciliados en Diego Barros Ortiz 14.601, Bodega 01-A001, Aeropuerto Arturo Merino Benítez, comuna de Pudahuel, a fin de que se declare que su despido es indebido y que se le deben pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio y recargo, con reajuste, intereses y costas. Señala que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 9 de enero de 2020, desempeñándose como auxiliar de exportaciones, percibiendo una remuneración de $840.743. Indica que puso fin a la relación laboral con fecha 28 de junio de 2022, en virtud del N° 3 del artículo 160 del Código del Trabajo, fundado en sus ausencias los días 10, 18 y 22 de junio de 2022, sin embargo los días 10 y 18 de junio de 2022, se ausentó debido a las consecuencias de un asalto sufrido por él y su cónyuge, debiendo cuidar a sus hijos el día el primero de los días atendida el reposo otorgado a su esposa, recuperando el mismo y el día 18 aun conmocionado no se sentía en condiciones de concurrir a sus labores, por lo que fue autorizado a ausentarse. SEGUNDO: Que la demandada evacuando el traslado que le fuera conferido solicitó el rechazo de la demanda de autos, con costas, por cuanto el despido fue ajustado a derecho, ya que el actor se ausento los días indicados en la carta aviso de despido, añade que la empresa esperó hasta el día 28 de junio y el trabajador nunca llego con una justificación. Expresa que la jurisprudencia de la Corte Suprema dice que la justificación debe ser antes del despido y no después de ello y además en el caso de la ausencia médica, el único documento idóneo es la licencia médica. TERCERO: Que en la audiencia se fijaron los siguientes no controvertidos: a) Existencia de una elación laboral entre las partes entre el 09 de enero de 2020 y 28 de junio de 2022, desempeñándose el actor como auxiliar de exportaciones y con una última remuneración de $840743.- b) Que la demandada puso fin a la relación laboral con fecha 28 de junio de 2022 en virtud del número 3 del artículo 160 del código del trabajo por las ausencias del actor los días 10, 18 y 22 de junio de 2022 cumpliendo con las formalidades legales. c) Que el actor se ausentó al menos los días 10y 18 de junio del año 2022 Que a continuación se llamó a las partes a conciliación la que no prosperó. Que luego se fijaron los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: a) Contenido de la carta aviso de despido b) Concurrencia de los hechos invocados en la carta aviso de despido. c) Justificación a las ausencias por parte del actor si éste recuperaba los días ausentes o política de la demandada al respecto. CUARTO: Que la parte d
Fallo
SE DECLARA: Que SE RECHAZA la demanda de autos interpuesta por ANTOINE MACSENE en contra de SERVICIOS AEROPORTUARIOS AEROSAN S.A., sin costas por haber tenido motivos plausibles para litigar. Regístrese y archívese en su oportunidad, quedando las partes notificadas personalmente en esta audiencia. RIT: M-2512-2022 RUC: 22-4-0430873-8 Dictada por doña ANGELICA PEREZ CASTRO, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
RIT N° : M-2512-2022 RUC N° : 22-4-0430873-8 MATERIA : DESPIDO INDEBIDO Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : ANTOINE MACSENE DEMANDADO : SERVICIOS AEROPORTUARIOS AEROSAN S.A. ******************************************************************** Santiago, primero de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció al juicio ANTOINE MACSENE, domiciliado para esto
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