1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SINDICATO DE EMPRESA FUNDACIÓN EDUCACIONAL SAN ANTONIO/FUNDACIÓN EDUCACIONAL SAN RAMÓN

Rol

S-41-2022

Fecha

1 de diciembre de 2022

Materia

Multa, Otras Indemnizaciones, Otras Materias Sindicales

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone. Funda su acción en que el Sindicato de Trabajadores Fundación Educacional San Antonio suscribe con el empleador la Fundación Educacional San Antonio, contrato colectivo con fecha 17 de mayo de 2022, el que debía regular de buena fe, las materias suscritas en el mencionado convenio colectivo, esta situación no ha sido tal, ya que el empleador hasta la fecha se ha negado a cumplir con lo estipulado provocando un grave perjuicio a nuestros afiliados así como también a la organización sindical, ya que es una conducta antisindical que tiene como único efecto la eliminación de nuestro Sindicato, ya que pretende que los afiliados se retiren ya que no consiguen lo pactado en el contrato colectivo, además provoca la poca credibilidad en los dirigentes ya que el empleador se ha negado sistemáticamente a corregir sus incumplimiento de contrato. La cláusula del contrato colectivo que se ha negado a cumplir nuestro empleador sin justificación alguna es la número Trigésimo quinto. Aporte al Sindicato: “ La fundación Educacional a la fecha de firma del presente contrato colectivo, entregará al sindicato un aporte de $ 50.000 pesos ( cincuenta mil pesos) por trabajador en nómina adjunta y solo descontará 6 días de la huelga legal, en 6 cuotas mensuales a partir de junio de 2022, tampoco se descontará en el mes de diciembre de 2022”. La negativa en pago del aporte al sindicato dice relación con los siguientes trabajadores: 1) Valeria Alejandra Aedo Molina, Rut 18.821.960-8. 2) Isabel Patricia Moreno Guillen, Rut 13.270.119-9. 3) Sandra Elizabet Nahuelhual Sandoval, Rut 15.898.815-1. 4) María Gabriela Pizarro Ramírez, Rut 13.434.124-6. 5) Marta Isabel Toro Sazo, Rut 13.270.119-9. Se puede corroborar que los señalados miembros del sindicato, se encuentran en la nómina adjunta página 14 del contrato colectivo de fecha 17 de mayo de 2022. Queda patente incumplimiento pertinaz del presente contrato colectivo, no solo con un afán de afectar económicamente a los trabajadores, sino que afectar la credibilidad de los dirigentes sindicales y ejercer discriminaciones indebidas entre trabajadores que signifiquen incentivar o desestimular la afiliación o desafiliación sindical. Se puede acreditar fehacientemente que nuestro empleador en pleno conocimiento no quiere integrar a la organización sindical respectiva los aportes sindicales incurriendo nuevamente en una práctica antisindical del empleador. Además a las trabajadoras doña Valeria Alejandra Aedo Molina, doña Isabel Patricia Moreno Guillen, doña Sandra Elizabet Nahuelhual Sandoval, doña María Gabriela Pizarro Ramírez y doña Marta Isabel Toro Sazo, la Fundación Educacional San Antonio les está realizando los descuentos de los días que participaron en la huelga, como lo dispone la cláusula Trigésimo quinto. Aporte al Sindicato: “solo descontará 6 días de la huelga legal, en 6 cuotas mensuales a partir de junio de 2022, tampoco se descontará en el mes de diciembre de 2022”, esto se puede

Fallo

se declara que la denunciada no ha incurrido en la práctica antisindical que se reclama, toda vez que, la negativa de ésta al pago de lo pactado en la cláusula trigésimo quinta, si bien, finalmente debe ser enterado a las trabajadoras, como así mismo éstas deben soportar el descuento por los días en huelga acordado, su actuar, correspondió a una interpretación plausible de la legislación laboral en esta materia al igual que la efectuada por el sindicato denunciante. DECIMO CUARTO: Que, la demás prueba rendida en nada altera lo decidido. DECIMO QUINTO: Que, cada parte pagará sus costas. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 8, 9, 10, 159 a 178, 238, 243, 420, 453 y ss del Código del Trabajo; artículos 158, 160 y 341 del Código de Procedimiento Civil; y, los artículos 1545 y 1698 del Código Civil, se dispone: I.- Que se rechaza la denuncia deducida por Sindicato de Empresa Fundación Educacional San Antonio por práctica antisindical en contra de la Fundación Educacional San Antonio. II.- Que se acoge la acción por cobro de prestaciones y la denunciada deberá pagar al Sindicato denunciante la suma de $250.000 (doscientos cincuenta mil pesos), por concepto de bono por término de conflicto según lo pactado en la cláusula Trigésimo quinto del contrato colectivo suscrito. III.- Que cada parte pagará sus costas. IV.- Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo reajustadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Tra

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Santiago, uno de diciembre de dos mil veintidós VISTO, OIDO Y CONSIDERADO: PRIMERO: Comparece Juan Pablo Oyarzún Medina, abogado habilitado con domicilio en Cerro El Plomo Nº 5931 Of. 1605, comuna de Las Condes, Santiago, en representación convencional del SINDICATO DE EMPRESA FUNDACIÓN EDUCACIONAL SAN ANTONIO R.S.U. 1308.1205 en el Registro Sindical Único de la Inspección Comunal del Trabajo de S

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