14º Juzgado Civil de Santiago

VALDEBENITO/

Rol

V-256-2021

Fecha

22 de diciembre de 2021

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece don Emmerson Alexander Lazcano Zenteno, abogado, y do añ Jennifer Alexandra Carrillo Cartagena, abogada, ambos domiciliados para estos efectos en calle Bandera Nro. 465, oficina 307, comuna de Santiago, en representaci n poró mandato judicial de don Christian Erwin Valdebenito Novoa, dise ador gr ficoñ á publicitario, domiciliado en Avenida Jos Domingo Ca as Nro. 2550, Torre A,é ñ departamento 1304, comuna de u oa; quienes, en virtud de lo previsto en el art culoÑ ñ í 18 del Reglamento del Conservador de Bienes Ra ces, deducen reclamaci n judicial ení ó contra de la negativa del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago,í a fin de que se ordene al mismo a inscribir el contrato de compraventa celebrado con Inmobiliaria Santa Cecilia S.A., ante la 23 Notar a P blica de Santiago de do a Mar a Ang licaª í ú ñ í é Zagal Cisternas, Repertorio Nro. 2572, respecto del estacionamiento Nro. 52, ubicado en el Condominio Alc zar, con acceso por calle Sotomayor Nro. 55, Santiago, Regi ná ó Metropolitana. Aseguran que con fecha 13 de diciembre del a o 1996, don Jos Arturoñ é Valdebenito Vega, padre difunto de su representado, celebr contrato de compraventa yó mutuo hipotecario con Inmobiliaria Santa Cecilia S.A., ante Notario P blico Titularú Mar a Ang lica Zagal Cisternas, de la 23 Notar a de Santiago, Repertorio Nro. 2473,í é ª í respecto del departamento Nro. 302, tercer piso, edificio C, Condominio Alc zar, coná acceso por calle Sotomayor Nro. 55, Santiago, Regi n Metropolitana, quien compr ,ó ó acept y adquiri para s dicho departamento. Posteriormente se inscribi el t tulo en eló ó í ó í Conservador de Bienes Ra ces de Santiago, a fojas 8002 n mero 8527 del a o 1997, Rolí ú ñ aval o Nro. 440-57.ú A aden que con fecha 27 de diciembre del a o 1996, don Jos Arturoñ ñ é Valdebenito Vega celebr contrato de compraventa con Inmobiliaria Santa Cecilia S.A.,ó Foja: 1 ante Notario P blico Titular Mar a Ang lica Zagal Cisternas, de la 23 Notar a deú í é ª í Santiago,

Fundamentos

motivos expuestos por el Conservador, resolver por escrito y siná m s tr mite lo que correspondaá á ”. Debe relacionarse el art culo citado con lo dispuesto en el art culo 55 del mismoí í Reglamento: Para que el heredero pueda disponer de un inmueble, es necesario que“ preceda: 1 . El decreto judicial que da la posesi n efectiva; este decreto se inscribir enº ó á la oficina del Conservador del departamento en que haya sido pronunciado, entendi ndose por tal aquel en que se hubiese substanciado el expediente; y si laé sucesi n es testamentaria, se inscribir al mismo tiempo el testamento; 2 . Lasó á º inscripciones especiales prevenidas en los incisos primero y segundo del art culoí precedente; en virtud de ellas podr n los herederos disponer de consuno de losá inmuebles hereditarios; 3 . La inscripci n especial prevenida en el inciso tercero; sin estoº ó no podr el heredero disponer por s solo de los inmuebles hereditarios que en laá í partici n le hayan cabidoó ”. Aseguran que su mandante es persona perjudicada, ya que actualmente el estacionamiento en cuesti n no consta con inscripci n en el Conservador de Bienesó ó Ra ces de Santiago, lo que afecta el derecho patrimonial de su representado, puesto queí se encuentra impedido de ampliar la posesi n efectiva a este bien ra z, a objeto queó í tanto su mandante como los otros herederos sean due os del estacionamiento.ñ Agregan que el art culo 31 del mismo Reglamento del Conservador de Bienesí Foja: 1 Ra ces indica: í el Conservador llevar tres libros, denominados: 1 Registro de“ á º Propiedad ; ” posteriormente el art culo 32 se ala que í ñ se inscribir n en el primero las“ á translaciones de dominio”; y el articulo 52 indica: deber n inscribirse en el Registro“ á Conservatorio: 1 . Los t tulos translaticios de dominio de los bienes ra cesº í í ”. En este mismo orden de ideas, el art culo 582 del C digo Civil se ala que í ó ñ el dominio (que se“ llama tambi n propiedad) es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponeré de ella arbitrariamente, no siendo contra la ley o contra derecho ajeno . ” Por otro lado, el art culo 588 del C digo Civil indica que los modos de adquirir el dominio son, entreí ó otros, la tradici n, y posteriormente el art culo 670 se ala que la tradici n es un modoó í ñ ó de adquirir el dominio de las cosas, y consiste en la entrega que el due o hace de ellas añ otro. Expresan que el t tulo translaticio de dominio que se pretende inscribir se ala ení ñ su cl usula tercera lo siguiente: á la propiedad inmobiliaria Santa Cecilia S.A.,“ debidamente representada para la compraventa, vende, cede, y transfiere a don José Arturo Valdebenito Vega , quien compra, acepta y adquiere para s , el uso y goce delí estacionamiento n mero 52 del Condominio Alc zar ,ú á ” ante lo cual el Conservador de Bienes Ra ces de Santiago se ha negado a inscribir, toda vez que el atributo deí disposici n del dominio no se ha indicado expresamente. ó El C digo Civil entrega las directrices de

Fallo

por tanto, el Tribunal se encuentra en la posici n legal de interpretar laó cl usula tercera del contrato de compraventa del estacionamiento, en virtud y en plenaá relaci n con el contrato de compraventa del departamento ya indicado, concluyendo queó la interpretaci n correcta es que se trasfiri la propiedad del estacionamiento y no soloó ó su uso y goce. Indican finalmente que el art culo 1563 del C digo Civil se ala: í ó ñ En aquellos“ casos en que no apareciere voluntad contraria deber estarse a la interpretaci n queá ó mejor cuadre con la naturaleza del contrato”. En ese sentido, en el contrato de compraventa del estacionamiento no existe manifestaci n alguna que indique la negativaó de la vendedora a ceder el atributo de disposici n del dominio; en este mismo orden deó ideas, la compraventa es el t tulo translaticio de dominio por excelencia, por ende, laí conclusi n jur dica m s acertada es que el acto jur dico en comento se celebr para seró í á í ó el antecedente de la adquisici n de la propiedad del estacionamiento.ó TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en virtud de lo dispuesto en el art culo 18 del Reglamento delí Registro Conservatorio de Bienes Ra ces, la parte perjudicada con la negativa delí Conservador, ocurrir al juez de primera instancia del departamento, quien en vista deá esa solicitud y de los motivos expuestos por el Conservador, resolver por escrito y siná m s tr mite lo que corresponda.á á SEGUNDO: Que en el caso de autos, la solicitante requiere del Tribun

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Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 14 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-256-2021 CARATULADO : VALDEBENITO/ Santiago, veintid s de Diciembre de dos mil veintiunoó VISTOS: Comparece don Emmerson Alexander Lazcano Zenteno, abogado, y do añ Jennifer Alexandra Carrillo Cartagena, abogada, ambos domiciliados para estos efectos en calle Bandera Nro. 465, oficina 307,

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