MORENO/INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SANTA FE SOCIEDAD ANONIMA
Rol
M-8-2022
Fecha
1 de diciembre de 2022
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la demanda dirigida en su contra. TERCERO: Que, la existencia de la relación laboral se declarará por darse en la especie los presupuestos del artículo 7° del Código del Trabajo. En cuanto a la acción de despido injustificado o carente de causal, a la acción de nulidad del despido, y al cobro de la indemnización sustitutiva de aviso previo, se hará lugar a la demanda, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 y siguientes del Código del Trabajo. El pago de feriado proporcional se ordenará también, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 67 del mismo Código. Finalmente, el pago del remuneraciones pendientes se ordenará conforme lo prescrito en los artículo 7° y 41 y siguientes del Código del Trabajo. CUARTO: Que, la controversia jurídica planteada por la demandada solidaria/subsidiaria dice relación con que el Fisco no tiene carácter de empresa y, por tanto, no le son aplicables las normas del Régimen de Subcontratación establecido en el Título VII del Libro I del Código del Trabajo. Empero, la acertada doctrina sobre el particular ha sido objeto de sostenida jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, mediante consideraciones “que han conducido a declarar invariablemente que el Fisco de Chile puede ser estimado como empresa y quedar regido por la normativa que regula el trabajo en régimen de subcontratación, existiendo un criterio uniforme sostenido en los fallos pronunciados a partir de la sentencia correspondiente al rol N° 12.932-2013, en que se indicó que “el concepto empresa mira a toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal determinada. Luego, el vocablo “empresa” ligado al concepto de dueño de la obra, no excluye en ningún caso ciertas personas naturales o jurídicas, sean públicas o privadas, puesto que la ley no prescribe otra limitación que aquella referida a la persona natural qu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras y Trabajo de Panguipulli se sigue la causa RIT M-5-2020, iniciada por demanda interpuesta por don GABRIEL ADRIAN MORENO VILDOZOLA, Jornal, domiciliado en camino Internacional sin número, comuna de Panguipulli, que compareció en el proceso representado por el abogado don Cristian Cousiño Hidalgo, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal, en contra de INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SANTA FE S.A., del giro de su denominación, representada legalmente por don Ignacio Godoy López, de quien ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en calle 4 Norte, N° 30, de la ciudad y comuna de Talca, Región del Maule, parte que encontrándose legalmente notificada, conforme lo informado por el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca en exhortos RIT E-138-2022 y E-258-2022, no compareció en audiencia, y en forma solidaria o subsidiaria, en contra del FISCO DE CHILE – MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, DIRECCION DE VIALIDAD, representada, por el Consejo de Defensa del Estado, que se apersonare al procedimiento por el Procurador Fiscal don Natalio Vodanovic Schnake y que compareciere en audiencia representada por el abogado don Marcelo Garcés Garay, ambos con domicilio y forma especial de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Que, habiéndose valorado la prueba rendida en audiencia de juicio conforme a las normas de la sana crítica, y haciéndose uso además de la facultad conferida en el artículo 453 N° inciso séptimo del Código del Trabajo, por la no comparecencia injustificada del demandado principal a la audiencia única celebrada en estos antecedentes y no haber contestado la demanda, el Tribunal tiene por tácitamente admitidos los hechos de la demanda dirigida en su contra. TERCERO: Que, la existencia de la relación laboral
Fallo
SE RESUELVE LO SIGUIENTE: Se deja constancia que no asisten las partes. Se procede a dar lectura a la parte resolutiva del fallo. partes se entienden notificadas de la presente sentencia por el solo ministerio de la ley en el acto de su comunicación, conforme lo prescrito en el artículo 457 inciso segundo del Código del Trabajo. RIT RUC 22-4-0416016-1 Resolvió don FELIPE ANDRES MUÑOZ HERMOSILLA, Juez Titular del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Panguipulli. GABRIEL ADRIAN MORENO VILDOZOLA c/ INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SANTA FE S.A. Procedimiento: Monitorio. Materia: Despido carente de causal, nulidad del despido y cobro de prestaciones. RIT: M-8-2022 RUC: 22-4-0408285-3 Panguipulli, a primero de diciembre de dos mil veintidós. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras y Trabajo de Panguipulli se sigue la causa RIT M-5-2020, iniciada por demanda interpuesta por don GABRIEL ADRIAN MORENO VILDOZOLA, Jornal, domiciliado en camino Internacional sin número, comuna de Panguipulli, que compareció en el proceso representado por el abogado don Cristian Cousiño Hidalgo, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal, en contra de INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SANTA FE S.A., del giro de su denominación, representada legalmente por don Ignacio Godoy López, de quien ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en calle 4 Norte, N° 30, de la ciudad y comuna de Talca, Región del Maule, parte que encontrándose legalmente notificada
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PLANTILLA DE AUDIENCIA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Uno de diciembre de dos mil veintidos RUC 22-4-0408285-3 RIT M-8-2022 MAGISTRADO FELIPE ANDRES MUÑOZ HERMOSILLA ENCARGADO DE ACTA A.L.U HORA DE INICIO 13:54 HORA DE TERMINO 13:57 Nº REGISTRO DE AUDIO 2240408285-3-225 DEMANDANTE NO ASISTE GABRIEL ADRIAN MORENO VILDOZOLA, Cédula Nacional de Identidad N° 19.623.499-3, domiciliado
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