DE LA PIEDRA/ABARCA
Rol
C-1881-2019
Fecha
22 de diciembre de 2021
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En el folio N 1, comparece do a Katherine Gangas D az, abogada,° ñ í en representaci n de don Pedro De La Piedra Ram rez, ingeniero, quienó í deduce demanda de precario en contra de do a Odila In s Varelañ é Conejeros y don David Domingo Abarca D az, de quienes desconoceí profesi n u oficio.ó En los folios N 12 y N 13, se notifica la demandada a los° ° demandados. En el folio N 15, consta que los demandados no contestan la° demanda. En el folio N 25, se efect a el llamado a las partes a conciliaci n, sin° ú ó que se logre llegar a acuerdo, atendida la rebeld a de los demandados.í En el folio N 27, se recibe la causa a prueba,° rindi ndose la queé consta en autos. Luego, se cita a las partes a o r sentencia.í
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el folio N 1, comparece do a Katherine Gangas° ñ D az, abogada, en representaci n de don Pedro De La Piedra Ram rez,í ó í ingeniero, ambos domiciliados para estos efectos en Nueve Norte N 555,º oficina N 423, comuna de Vi a del Mar, quien deduce demanda deº ñ precario en contra de do a Odila In s Varela Conejeros, y don Davidñ é Domingo Abarca D az, de quienes desconoce profesi n u oficio, ambos coní ó domicilio en calle Doce de Febrero N 26, Valpara so.º í Se ala queñ , su representado es due o de la propiedad de calle 12 deñ Febrero n mero 26, con una superficie de 125 metros 30 cent metrosú í cuadrados, ubicada en la ciudad de Valpara so. El inmueble se encuentraí inscrito a fojas 7542, n mero 9462, del Registro de Propiedad delú Conservador de Bienes Ra ces de Valpara so, correspondiente al a o 1982.í í ñ Por mera tolerancia de su representado, y sin que haya habido previo contrato vigente de ninguna especie, ocupan desde alg n tiempo elú inmueble que es propiedad de su representado, do a Odila In s Varelañ é Conejeros, y su c nyuge, don David Domingo Abarca D az.ó í Su mandante desea que dichos ocupantes le restituyan la singularizada propiedad, por lo que interpone demanda de precario, en juicio sumario, a objeto de que las demandadas restituyan el bien ra z de propiedad de suí representado dentro de tercero d a de ejecutoriada la sentencia, o en elí plazo que el tribunal se sirva fijar. Solicita tener por presentada demanda de precario en contra de do añ Odila In s Varela Conejeros y don David Domingo Abarca D az, yaé í individualizados, y, en definitiva, condenarlos a la devoluci n del predioó indicado, dentro de tercero d a de ejecutoriada la sentencia, o en el plazoí que el tribunal se sirva fijar, bajo apercibimiento de lanzarle con la fuerza p blica, y lanzar as a todos los dem s ocupantes, con expresa condenaci nú í á ó en costas. SEGUNDO: Que, en el folio N 15, consta que los demandados no° contestan la demanda. TERCERO: Que, en el folio N ° 25, se efect a el llamado a las partes aú conciliaci n, sin que se logre llegar a acuerdo, atendida la rebeld a de losó í demandados. CUARTO: Que, en el folio N 27, se recibe la causa a prueba, fij ndose° á los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos del juicio. QUINTO: Que, la parte demandante present la siguiente prueba: ó Documental: 1) Copia simple de la inscripci n, de fojas 7542 vta.,ó N 9462, del Registro de Propiedad del a o 1982, con certificado de° ñ vigencia, emitida por el Conservador de Bienes Ra ces de Valpara so, coní í fecha 11 de junio de 2019. Consta, en la carpeta digital anexa del folio N° 1. 2) Copia vigente de la inscripci n, de fojas 7542 vta., N 9462, deló ° Registro de Propiedad del a o 1982, emitida por el Conservador de Bienesñ Ra ces de Valpara so, con fecha 04 de noviembre de 2021. 3) Certificado deí í hipotecas y grav menes, interdicciones y prohibiciones de enajenar, litigios yá bien familiar, folio N 123448, car tula 94803
Fallo
Por estas consideraciones y visto, adem s, lo dispuesto en los art culosá í 700, 702, 1698 y siguientes, 2194 y 2195 del C digo Civil; 144, 160, 170,ó 342, 346, 384 y 680 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, ó se declara: 1.- Que se hace lugar a la demanda presentada por do a Katherineñ Gangas D az, abogada, en representaci n de don Pedro De La Piedraí ó Ram rez, en lo principal del folio N 1, en contra de do a Odila In sí ° ñ é Varela Conejeros y don David Domingo Abarca D az, todos yaí individualizados, y, en consecuencia, se condena a los demandados a restituir a la parte demandante la propiedad ra z ubicada en calle 12 deí Febrero n mero 26, Valpara so, dentro del plazo de tercero d a, contadoú í í desde que este fallo se encuentre firme y ejecutoriado, bajo apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza p blica. ú 2.- Que, habiendo sido totalmente vencidos en este juicio, se condena a los demandados al pago de las costas de la causa. Reg strese, notif quese y arch vese, en su oportunidad. í í í Rol C-1881-2019. Dictada por Luis Fernando Garc a D az, Juez Titular. í í Certifico que, en Valpara so, a veintid s d as del mes de diciembre de dosí ó í mil veintiuno, notifiqu por el estado diario la resoluci n que antecede.é ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano esta
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NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia. JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Valpara so.º í CAUSA ROL : C-1881-2019. CARATULADO : DE LA PIEDRA / ABARCA. MATERIA : PRECARIO. Valpara so, veintid s de diciembre de dos mil veintiuno.í ó VISTO: En el folio N 1, comparece do a Katherine Gangas D az, abogada,° ñ í en representaci n de don Pedro De La Piedra Ram rez, ingeniero, quienó í deduce demanda de precario en c
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