8º Juzgado Civil de Santiago

MUÑOZ/MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA

Rol

C-8951-2021

Fecha

22 de diciembre de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: ?Al folio 1, comparece don Sergio Francisco Muñoz Arancibia, independiente, domiciliado en los Caiquenes 2120, Villa las Bandurrias, comuna de Huechuraba, Santiago, quien interpone demanda de prescripción extintiva por deuda de basura en contra de la Ilustre Municipalidad de Huechuraba, domiciliada en Avenida Recoleta N° 5.680, comuna de Huechuraba, Santiago, representada legalmente por su alcalde don Carlos Cuadrado Prats, del mismo domicilio. ?Fundamentando su demanda, señala que es dueño del inmueble que le sirve de domicilio, según consta en la escritura pública de compraventa inscrita a fojas 19.081, N° 14.781 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1993. ?Señala, que la Ilustre Municipalidad de Huechuraba, dentro de sus atribuciones, posee la facultad de cobrar los derechos de aseo municipales a las viviendas no exentas de pago; exigiendo actualmente el pago de $1.224.317, suma que comprende los derechos de aseo desde el 30 de octubre de 1996 hasta el 30 de noviembre de 2020. ?Por lo anterior, concurrió a la sede de la Corporación de Asistencia Judicial de Huechuraba, para que me ayudaran a regularizar esta deuda por conceptos de aseo domiciliario,

Fundamentos

considerando que actualmente se encuentra prescrita la acción de cobro por su totalidad, correspondiente a la deuda que comprende los períodos entre el 30 de octubre de 1996 y el 30 de noviembre del año 2012, ambos inclusive, que asciende a la suma de $1.121.864 por haber transcurrido el plazo de 3 años desde que se hicieron exigibles, sin haber ejercido acción alguna para interrumpir dicho plazo. ?Como fundamentos de Derecho, cita los artículos 2492, 2493 del Código Civil, así como el Decreto Ley 3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales, artículos 62 en relación a los artículos 50 y 192 del Código Tributario y 2521 del Código Civil, por que habiendo transcurrido un plazo superior al que establecen las normas citadas, es que considera prescritos los derechos de aseo municipal adeudados entre el 30 de octubre del año 1996 y el 30 de noviembre del año 2012, ambos inclusive, que ascienden a un total de $1.121.864. ?Solicitando, previa cita de disposiciones legales, que se sirva tener por interpuesta demanda de prescripción extintiva en contra de la I. Municipalidad de Huechuraba, representada por don Carlos Cuadrado Prats, someterla a tramitación, y en definitiva a acoger la prescripción extintiva del cobro de los derechos de aseo y sus intereses devengados entre el 30 de octubre de 1999 y 30 de noviembre de 2012, ambos inclusive, que asciende a un total de $1.121.864. ?Al folio 6 consta notificación personal practicada a la Municipalidad demandada el día 3 de diciembre de 2021.? Al folio 7, el demandado contestó la demanda incoada en su contra y luego de resumir la misma, señala que la actora afirma que los derechos adeudados son considerados impuestos, aplicándose lo dispuesto en el artículo 2521 del Código Civil, cuando lo que corresponde aplicar es la prescripción extintiva de 5 años para las acciones ordinarias, establecida en el artículo 2515 del Código Civil, ya que los derechos de aseo no son impuestos, sino derechos municipales, tal como lo ordena la Ley Orgánica de Municipalidades, N° 18.695 en su artículo 13, letra d), misma idea que es contemplada en la Ley de Rentas Municipales. ?Por lo que, acepta la demanda de la contraparte, en cuanto a la prescripción extintiva de las acciones para el cobro de derechos de aseo, respecto de los derechos de aseo del inmueble ubicado en Los Caiquenes N° 2120, Villa Las Bandurrias, comuna de Huechuraba, esto es, los períodos que van desde el 30 de octubre del año 1996 hasta el 30 de noviembre de 2012, ascendente a $1.121.864. ?Previa cita de disposiciones legales, solicita tener por contestada la demanda, declarando que se encuentra prescrita la acción de cobro de derechos de aseo adeudada por la actora, sólo respecto de los períodos ya referidos. ?Al folio 10, atendido lo dispuesto en el artículo 313 inciso primero y al no existir hechos sustanciales y pertinentes controvertidos, se omitió recibir la causa a prueba y se citó a las partes a oír sentencia. ?CONSIDERANDO:? PRIMERO*: Que don Sergio Fr

Fallo

por tanto extinguida la deuda existente por derechos de aseo domiciliarios cuyas fecha de vencimiento sea anterior a 5 años contados hacia atrás de la notificación de la demanda, considerándose en ella los intereses al emanar de los mismos. DÉCIMO TERCERO*: Que la demás prueba rendida, consistente en personerías, y no analizada, en nada altera lo razonado precedentemente. Y de conformidad, a lo dispuesto en los artículos 1698, 2492, 2493, 2497, 2514, 2515 y 2521 del Código Civil; artículos 144, 160, 170, 313, 341, 342, 346 y 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y Decreto Ley 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales, y demás normas pertinentes, SE RESUELVE: I. Que se hace lugar a la demanda deducida al folio 1, declarándose que se encuentran prescritas las acciones de cobro de los derechos de aseo y sus intereses y reajustes devengados que afectan a la propiedad ubicada en pasaje Los Caiquenes N° 2120, Villa Las Bandurrias, comuna de Huechuraba, Santiago, cuyas fechas de vencimiento mediante entre el 30 de octubre de 1996 al 30 de noviembre de 2012, ambos inclusive. II. Que no se condena en costas a la demandada, por haberse allanado a la demanda. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol: C-8951-2021 DICTADA POR DOÑA SYLVIA PAPA BELETTI, JUEZ TITULAR.- ????????            CX Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintidós de Diciembre de dos mil veintiuno.- Este doc

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NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: 8º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL???: C-8951-2021 CARATULADO??: MUÑOZ/MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA Santiago, veintidós de Diciembre de dos mil veintiuno.- VISTOS: ?Al folio 1, comparece don Sergio Francisco Muñoz Arancibia, independiente, domiciliado en los Caiquenes 2120, Villa las Bandurrias, comuna de Huechuraba, Santiago, quien interpone dema

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