HARO/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA.
Rol
M-63-2022
Fecha
1 de diciembre de 2022
Materia
Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, comparece doña Vanessa Soledad Haro Arcos, trabajadora, RUT 16.363.226-8, con domicilio en Antonio Benedicto Cebrian Nro. 0952, Puerto Montt, quien deduce demanda por despido injustificado, indebido o improcedente, y cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de mi ex empleador Administradora de Supermercados Hiper Ltda., persona representada legalmente por doña Emelina Conejeros Campos, ambos con domicilio en Avenida Eduardo Frei Nro. 01110, Punta Arenas. Funda su demanda en el hecho que con fecha 03 de julio de 2017, inicio la prestación de servicios para la demandada como cajera, contrato de carácter indefinido, con una jornada part time, de seis horas, los viernes, sábados y domingo, y con una remuneración de $542.042.- pesos. Indica que de enero a junio de 2022, estuvo con licencias médicas, motivo por el que para la base de cálculo las liquidaciones de noviembre y diciembre de 2021. Alega que, se adeudan los bonos del mes de septiembre de 2022, bono pérdida de caja, bono fijo mensual y bono asistencia, calculados en forma proporcional a los días trabajados en el mes de septiembre de 2022 (23 días), bono pérdida de caja por $23.900.-, el monto proporcional a los días trabajados por $18.300.-, el bono fijo mensual corresponde a un monto aproximado de $17.000.- y el monto proporcional a los días trabajados corresponde a $13.000.- El bono asistencia por un monto aproximado de $35.000.- y el monto proporcional a los días trabajados corresponde a $26.830.-, todos por un total de $58.130.- Indica que con fecha 11 de octubre de 2022 suscribió finiquito con reserva de derechos, reclamando la suma de $40.840.- por un préstamo, y un descuento por AFC equivalente a $443.104. Alega la diferencia en la determinación de la base de cálculo para la indemnización por años de servicio, de determino en $411.101.-, y en realidad corresponde a 514.042.-, alegando el pago de la diferencia por indemnización por años de servicio y la sustitutiva de aviso previo
Fundamentos
considerando las liquidaciones de sueldo, noviembre y diciembre de 2021, y agosto de 2022, presentando un promedio de $486.401.- En cuanto a los conceptos pendientes al mes de septiembre, ellos fueron pagados debidamente como lo indica la liquidación de sueldo del mes de septiembre de 2022. Agrego que los hechos que fundamentan el despido se encuentran fundamentados y detallados en la carta de aviso de término. Indica que la causal de despido corresponde a una decisión objetiva y de carácter técnico, la organización de la estructura interna, y disminución gradual de los cargos. Reconoce como efectivo la contratación de nueve trabajadores para desempeñar las funciones de cajero, es únicamente contratación externa para cubrir aumentos ocasionales. Destaca que el despido de la actora no es el único que ha realizado la empresa. Alego que se encuentra pagada la indemnización por años de servicios y la indemnización sustitutiva de aviso previo, así no existe razón que permita concluir que el despido fue injustificado. Sostuvo que no procede la restitución por el descuento realizado a la AFC, ya que de acuerdo al artículo 13 Ley 19.728, su representada tiene derecho a realizar el descuento, y se cumplen los requisitos para hacer el descuento, en atención además a que la indemnización por años de servicios cumple la misma finalidad que la prestación del seguro de cesantía, a la que contribuye el empleador, y
Fallo
por tanto, la terminación de su contrato es informal e incausada, no cumpliéndose con lo exigido en el artículo 162 del Código del Trabajo. Refiere que en realidad la causa del despido fue porque no quise firmar un anexo de cambio de funciones, el que además impactaba directamente en su remuneración disminuyéndola, sosteniendo que no es efectivo que se haya suprimido y eliminado el cargo de cajero, ya que la demandada externalizó la labor de cajeros a dos empresas: EME SERVICIOS y ACTIVOS. Solicita finalmente tener por interpuesta demanda en contra Administradora de Supermercados Hiper Ltda., acogerla declarando improcedente (injustificado) el despido, y que se condene a la demandada al pago de: 1) La suma de $102.941.- por concepto de diferencia de indemnización sustitutiva del aviso previo; 2) La suma de $514.705.- por concepto de diferencia por indemnización por 5 años de servicios; 3) La suma de $771.063.- por concepto de recargo legal del 30%, señalado en el artículo 168 letra a) del citado cuerpo legal1; 4) La suma de $443.104.- por concepto de descuento AFC; 5) La suma de $18.300.- por concepto de bono pérdida de caja; 6) La suma de $13.000.- por concepto de bono fijo mensual; 7) La suma de $26.830.- por concepto de incentivo asistencia; 8) Los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago; 9) Las costas de la causa. Que, con fecha 18 y 28 de noviembre, tuvo lugar audiencia única, oportunidad en la que comparece por la demandada Administradora de Supermerca
Texto Completo (Preview)
“HARO ARCOS VANESSA SOLEDAD, contra ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA” Punta arenas, uno de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que, comparece doña Vanessa Soledad Haro Arcos, trabajadora, RUT 16.363.226-8, con domicilio en Antonio Benedicto Cebrian Nro. 0952, Puerto Montt, quien deduce demanda por despido injustificado, indebido o improcedente, y cobro de prestaciones e indemnizacio
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