Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

BECERRA CON CATV ELECTRÓNICA SPA Y OTRA

Rol

O-756-2022

Fecha

1 de diciembre de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

fundamentos expuestos en la demanda, y con el sólo ánimo de poner término al juicio, pagará al demandante don Guillermo Becerra Ojeda, RUT N° 18.654.706-3, la suma única y total de $5.000.000, en una cuota, a efectuarse a más tardar el día 13 de diciembre de 2022, a través de transferencia electrónica o depósito que será efectuado directamente al demandante don Guillermo Becerra Ojeda, RUT N° 18.654.706-3, en la cuenta corriente del Banco Santander N° 71189422, correo electrónico g.becerra.o@icloud.com. 2. La parte demandada de VTR deberá dar cuenta de pago al Tribunal dentro de quinto día de efectuado, a través de un escrito ingresado por la Oficina Judicial Virtual. 3. El demandante acepta expresamente la suma ofrecida en los términos expuestos y la modalidad de pago. 4. Las partes establecen una cláusula penal del 50% del monto convenido, para el caso de incumplimiento del presente acuerdo. 5. Mediante el presente acuerdo las partes se otorgan el más amplio, completo, total y recíproco finiquito, señalando que nada se adeudan por ningún concepto, renunciando a las acciones ejercidas en el presente juicio y a cualquier otra que pudiese derivar del vínculo existe entre VTR y el señor Becerra, quedando a salvo las obligaciones contraídas en esta conciliación, y sin perjuicio de la continuación del juicio respecto de la demandada CATV Electrónica SpA. 6. Cada parte pagará sus costas. El Tribunal tiene por aprobada y ratificada la presente conciliación, otorgándole el carácter de sentencia definitiva y ejecutoriada, para todos los efectos legales. CONTINÚA EL JUICIO RESPECTO DE LA DEMANDADA PRINCIPAL Confesional: Se deja constancia que ya se han efectuado los llamados y la demandada CATV, no ha comparecido ni nadie que la represente. Solicitud. La parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento legal del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo. El Tribunal resuelve: Entendiendo este Tribunal que es una facultad del juez al momento de dictar la sentencia la aplicación del apercibimiento, déjese su resolución para definitiva. Testimonial: Previo juramento de rigor presta declaración: 1. Fernanda Cecilia Díaz Zúñiga, ingeniera, cédula de identidad N° 19.153.122-1. El Tribunal resuelve: Téngase por rendida la prueba testimonial de la parte demandante. Exhibición de documentos: La parte demandante se desiste de la exhibición de documentos. El Tribunal resuelve: Téngase por desistida. PARTE DEMANDADA PRINCIPAL No incorpora prueba atendida su rebeldía. Observaciones a la prueba El abogado de la parte demandante hace uso de su derecho a formular observaciones a la prueba. -Argumentos contenidos íntegramente en registro de audio, por lo que no se transcriben - Siendo las 10:30 horas, se ordena un receso a fin de resolver. Siendo las 11:25 horas, se reanuda la audiencia. Dictación de sentencia Valparaíso, treinta de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Se reproduce la demanda en los términos expuestos

Fallo

se declara que: I.- Se acoge la demanda interpuesta por Guillermo Becerra Ojeda en contra de CATV Electrónica, y se declara que su despido ha sido improcedente. II.- Como consecuencia de lo anterior, la demandada CATV Electrónica, deberá pagar al demandante, las siguientes sumas, por los conceptos que se indican: a) La suma de $2.845.668, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) La suma de $8.564.004, por concepto de indemnización por tres años de servicio. c) La suma de $2.569.201, por concepto del recargo legal del 30%, al no haberse acreditado la causal de necesidades de la empresa. d) La suma de $2.592.344, por concepto de remuneración líquida pendiente, por los 28 días trabajados en el mes de marzo de 2022. III.- Se rechaza la petición de cobro de los feriados compensatorios solicitados por el demandante en su libelo. IV.- Habiéndose arribado a una conciliación entre el demandante y VTR Comunicaciones, por la suma de $5.000.000, impútese dicho monto a las prestaciones a las que ha sido condenada CATV Electrónica. V.- Las cantidades señaladas precedentemente se pagarán con reajustes e intereses, según lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. VI.- Se condena en costas a CATV Electrónica, por haber resultado completamente vencida, regulándose las personales en la suma de $400.000. VII.- Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contra

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO - PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA Valparaíso, 30 de noviembre de 2022. RUC 22-4-0406915-6 RIT O-756-2022 MAGISTRADO SEBASTIÁN RAMÍREZ MELO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Victoria Paredes Llano HORA DE INICIO 09:12 horas. HORA DE TÉRMINO 11:37 horas. SALA DE AUDIENCIA VIRTUAL 7 N° REGISTRO DE AUDIO 22-4-0406915-6-1338 (Sala 7) PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE

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