2º Juzgado Civil de San Miguel

PINTO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PEDRO AGUIRRE CERDA

Rol

C-840-2021

Fecha

22 de diciembre de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Comparece don Ricardo V ctor Pinto S nchezí á , domiciliado en Jos Joaqu n Prieto Né í º 3855 de la comuna de Pedro Aguirre Cerda, en procedimiento ordinario de declaraci n deó prescripci n extintiva de acciones de cobro, ó Ilustre Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, persona jur dica de Derecho P blico del giro de su denominaci n, representada legalmente porí ú ó don Juan Evangelista Rozas Romero, m dico, ambos domiciliados en Av. Salvador Allendeé 2029, comuna de Pedro Aguirre Cerda. Dice que con fecha 22 de enero del presente a o se emiti por la Unidad de Conveniosñ ó y Cobranzas de la Ilustre Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, un documento que da cuenta de un estado de deuda existente por el no pago de una serie de cuotas vencidas correspondientes a derechos de aseo domiciliarios que gravan el inmueble de su propiedad, ubicada en José Joaqu n Prieto N 3855 de la comuna de Pedro Aguirre Cerda. En dicho estado de deuda, seí º se ala una deuda correspondiente a los per odos entre el a o 2011 y el a o 2020, de los cualesñ í ñ ñ se encuentran prescritos los per odos que se extienden desde el í a o 2011 al a o 2017, inclusiveñ ñ . Se ala que a la fecha, la I. Municipalidad no ha hecho valer acci n alguna de las que leñ ó corresponden como acreedor respecto de dichas cuotas. Agrega que a la poca de la demanda ha transcurrido el plazo de tres a os contadosé ñ desde el vencimiento de tales derechos, sin haberse interrumpido tal plazo por alguna de las circunstancias legales, y pide en definitiva se declare la prescripci n de los derechos de aseoó se alados.ñ Con fecha 05 de mayo de 2021 se notific a la demandada, conforme a lo previsto en eló art culo 44 del C digo de Procedimiento Civil.í ó Con fecha 10 de mayo de 2021 se contest la demanda, pidi ndose el rechazo parcial deó é la misma, ya que, en s ntesis, plantea la demandada que el plazo que corresponde aplicar paraí declarar la prescripci n es de cinco a os y no de tres, como argumenta el demandante.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que comparece a estrados don Ricardo V ctor Pinto S nchez interponiendoí á demanda de declaraci n de prescripci n extintiva de acciones de cobro, en contra de la Ilustreó ó Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, representada por don Sergio Echeverr a Garc a, todosí í ya individualizados, por los fundamentos y con las peticiones reproducidas en lo expositivo de este fallo. Segundo: Que, notificada la demanda en forma legal, la demanda la contest en losó t rminos ya indicados.é Tercero: Que, en cuanto a la acci n imputada por el actor, cabe precisar que estaó corresponde a la solicitud de prescripci n extintiva o liberatoria, respecto de las acciones deó cobro de derechos de aseo que gravan el predio de calle Jos Joaqu n Prieto N 3855 de laé í º comuna de Pedro Aguirre Cerda, por el periodo devengado entre el a o 2011 al a o 2017,ñ ñ inclusive. As , conforme a la regla general probatoria del art culo 1698 del C digo Civil,í í ó corresponde acreditar la existencia o extinci n de las obligaciones al que alega aqu lla o estas.ó é Cuarto: Que adem s, conforme a las reglas comunes toda prescripci n, corresponde alá ó interesado impetrar la prescripci n de deuda por concepto de derechos de aseo, ello porque eló art culo 2493 del C digo Civil se ala que quien quiera aprovecharse de la prescripci n debeí ó ñ ó alegarla, no pudiendo el Juez declararla de oficio. Quinto: Que, en la especie, y teniendo presente lo alegado por la demandante en cuanto a un plazo de prescripci n de tres a os, respecto de las acciones de cobro que emanan de losó ñ derechos de aseo que gravan el predio, la Ley de Rentas Municipales efect a una distinci nú ó relevante en torno a la naturaleza de los derechos que puede recolectar la Municipalidad por concepto de aseo municipal y aquellos que corresponden a aut nticos tributos, como los pagos deé derechos especiales y patentes, entendiendo que los primeros, esto es, los derechos de aseo, de acuerdo a la redacci n de su art culo 6 , se trata de rentas por servicio, teniendo un car cteró í º á distinto al del impuesto, y por ende, sin que exista una norma especial sobre la prescripci n deó esta clase de derechos municipales, para estos, debe estarse a la regla general contemplada a prop sito de la prescripci n de las acciones, que es de cinco a os (art culo 2515 del C digo Civil)ó ó ñ í ó y no de tres. Sexto: Que el demandante para acreditar los fundamentos de su acci n acompa , enó ñó forma legal y sin objeci n de la contraria, informe de deuda derechos de aseo, de 22 de enero deó 2021, emitido por la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, en que consta tanto la existencia de la deuda de derechos de aseo que grava el predio de Jos Joaqu n Prieto N 3855 de la comunaé í º de Pedro Aguirre Cerda, a nombre del demandante. S ptimo:é Que alegada la prescripci n extintiva por el actor y los t rminos en que seó é contest la demanda, atenta la fecha de notificaci n de la demanda (05 de mayo de 2021) y laó ó de vencimi

Fallo

se declarar la extinci n del derecho de cobro de los recargos y multas yá ó otros que acceden al periodo declarado como prescrito, atendida precisamente la calidad de accesorios de stos.é Octavo: Que no se condenar en costas a la demandada por no mediar efectivaá oposici n de su parte.ó Por estas consideraciones y atento, adem s, lo previsto en los art culos 144, 160 y 170 delá í C digo de Procedimiento Civil y 1437, 1698, 2521 y 2493 del C digo Civil, se declara que:ó ó I.- Se acoge la demanda de prescripci n extintiva, solo en cuanto se declara extinguidaó la acci n de cobro respecto de derechos de aseo, respecto del predio de Jos Joaqu n Prieto Nó é í º 3855 de la comuna de Pedro Aguirre Cerda Ureta Cox N 387, comuna de San Joaqu n, deuda aº í nombre de don Ricardo V ctor Pinto S nchez, por el periodo que media entre el mes de í á julio de 2011 al mes de abril de 2016, as como la extinci n de los recargos, multas y accesorios queí ó correspondan al periodo antes referidos, atendida precisamente la calidad de accesorios de stos.é II.- Se desestima la solicitud respecto del periodo devengado entre el mes de junio de 2016 y el mes de noviembre de 2017. III.- Cada parte deber pagar sus costas del juicio.á Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Dictada por Katherine Campbell Espinosa, juez suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, veintid s de Diciembre de dos mil veintiun

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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-840-2021 CARATULADO : PINTO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PEDRO AGUIRRE CERDA San Miguel, veintid s de Diciembre de dos mil veintiunoó Vistos: Comparece don Ricardo V ctor Pinto S nchezí á , domiciliado en Jos Joaqu n Prieto Né í º 3855 de la comuna de Pedro Aguirre Cerda, en procedimiento ordinario de declar

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