VARGAS/PROMOTORA CMR FALABELLA S.A.
Rol
C-7638-2021
Fecha
22 de diciembre de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 13 de septiembre de 2021 comparece Humberto Vargas Jorquera, trabajador dependiente, con domicilio en calle Hu rfanos N 1117, oficinaé ° 501, de la comuna de Santiago, e interpone demanda de prescripci n, en juicioó ordinario de menor cuant a, en contra de í Promotora CMR Falabella, persona jur dica de derecho privado, representada por Alejandro Arze Safian, todos coní domicilio en calle Moneda N 970, piso 18, comuna de Santiago. ° Refiere que contrajo una deuda por un monto de $ 4.614.887 en virtud del pagar N 01625068, el cual fue suscrito con fecha 10 de enero de 2019, y con fechaé ° de vencimiento al 11 de enero del mismo a o, incurriendo en mora a partir de estañ ltima fecha.ú Advierte que el demandado interpuso en su contra varias demandas ejecutivas, siendo la ltima de fecha 24 de julio de 2020, Rol C-3921-2020 del 2 Juzgado deú º Letras en lo Civil de San Miguel, la que se tuvo por no presentada. Concluye que a la fecha de su presentaci n ha transcurrido m s de un a oó á ñ desde que el pagar se hizo exigible, encontr ndose absolutamente prescrito.é á Luego de citar normativa atingente a la materia, termina solicitando tener por interpuesta demanda de prescripci n extintiva, en contra de la demandada yaó singularizada, a fin de que se declare extinguida la acci n de cobro del pagar Nó é º 01625068, ordenando la eliminaci n de la deuda de todo registro p blico, con costas.ó ú Con fecha 11 de noviembre de 2021 consta la notificaci n de la demandaó y su prove do, de acuerdo al art culo 44 del C digo de Procedimiento Civil.í í ó Con fecha 18 de noviembre de 2021 la demandada, en lo principal de su presentaci n, contesta el libelo pretensor, allan ndose totalmente al mismo.ó á Con fecha 30 de noviembre de 2021, en raz n de la cuant a del juicio y loó í dispuesto por el art culo 313 del C digo de Procedimiento Civil, se cit a las partesí ó ó para o r sentencia.í
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Humberto Vargas Jorquera interpuso demanda en contra de Promotora CMR Falabella, a fin de que se declare extinta la acci n de cobro deló pagar N 01625068.é ° SEGUNDO: Que la demandada contest allan ndose totalmente a la acci nó á ó incoada, solicitando que se la exima de una eventual condena en costas. TERCERO: Que el art culo 313 el C digo de Procedimiento Civil precept aí ó ú que si el demandado acepta llanamente las peticiones del actor, o si en sus escritos no contradice en materia substancial y pertinente los hechos sobre que versa el juicio, el tribunal citar a las partes para o r sentencia definitiva, una vez evacuado el trasladoá í para la r plica, se alando, adem s, que igual citaci n se dispondr cuando las partesé ñ á ó á pidan que se falle el pleito sin m s tr mite.á á CUARTO: Que el haberse aceptado las peticiones del actor no releva al tribunal del an lisis respecto de las implicancias jur dicas de los hechos de que seá í trata, por lo que deber revisarse si la demanda cumple con los presupuestos jur dicosá í que la hacen viable. QUINTO: Que la prescripci n corresponde a un modo de extinguir lasó acciones, por no haberse ejercido las acciones durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los dem s requisitos legales, como lo establece el art culo 2492 delá í C digo Civil. Es decir, se trata de aquel tiempo que extingue la facultad de poderó exigir el pago de una obligaci n, siendo una sanci n a la negligencia del acreedor enó ó el resguardo de sus derechos, adem s de ser una instituci n destinada a dará ó estabilidad y seguridad a las relaciones jur dicas.í SEXTO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art culo 98 de la Ley 18.092,í el plazo de prescripci n de las acciones cambiarias del portador contra los obligadosó al pago es de un a o, contado desde el d a del vencimiento del documento o desde elñ í d a de la mora del deudor.í Luego, conforme a los art culos 2514 y 2515 del C digoí ó Civil, el plazo de prescripci n de la acci n ordinaria, que subyace a la acci nó ó ó ejecutiva, es de hasta cinco a os, tambi n contados desde que la obligaci n se tornñ é ó ó exigible. S PTIMO: É Que, al tenor de los antecedentes de la causa, se desprende que la actora, en tanto obligada al pago total de la suma de dinero consignada en el pagar é N 01625068° , incurri en mora al menos desde el d a 11 de enero de 2019, yó í que entre esta data y la de notificaci n del libelo de marras -11 de noviembre deó 2021- ha transcurrido en exceso el plazo contenido en el art culo 98 de la Ley 18.092í y 2515 del C digo Civil, para el ejercicio de la acci n ejecutiva.ó ó
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES, disposiciones legales citadas, y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 1437 y 1698 del C digo Civil; y 144, 160 y 170á í ó del C digo de Procedimiento Civil; ó SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda deducida con fecha 13 de septiembre de 2021 entablada por Humberto Vargas Jorquera, declar ndose prescrita la acci ná ó ejecutiva de la demandada para el cobro del pagar N 01625068.é ° II.- Que cada parte asumir sus costas.á REG STRESE Y NOTIF QUESEÍ Í DICTADA POR GUSTAVO CER N SEGUEL, JUEZÓ SUBROGANTE Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintid s de diciembre de dos mil veintiunoó . TQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-12-22T11:17:44-0300
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7638-2021 CARATULADO : VARGAS/PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. Santiago, veintid s de diciembre de dos mil veintiunoó VISTO: Con fecha 13 de septiembre de 2021 comparece Humberto Vargas Jorquera, trabajador dependiente, con domicilio en calle Hu rfanos N 1117, oficinaé ° 501, de la comuna de Santiago, e interpone dem
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica