TOLEDO CON JURIDICA
Rol
M-347-2022
Fecha
1 de diciembre de 2022
Materia
Feriado proporcional, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos: 1- Existencia de un contrato de trabajo entre el demandante y la demandada principal; que las estipulaciones del contrato son las alegadas por el demandante; que los servicios fueron prestados en las dependencias de la demandada solidaria o subsidiaria y el monto de la remuneración es el alegado por el demandante. Que los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos fijados fueron los siguientes: 1.-Efectividad que el trabajador hizo uso de su feriado legal durante la relación laboral, 2.-efectividad que las cotización de seguridad social del demandante, se encuentran pagadas en caso efectivo fecha de pago de las mismas, 3.- efectividad de que la demandada Servicios Médicos Integrales Siempre Sano SpA., hizo uso de su derecho de información y/o retención en prevista en el Código. Hechos que o acrediten, 4.-efectividad que los demandados principal y el subsidiario, dieron cumplimiento a las formalidades legales para la convalidación del despido. Quinto. Prueba de la parte demandante. Que la parte demandante en la audiencia de juicio presentó los siguientes medios de prueba. 1. Acta de Ingreso de Reclamo a la Inspección Comunal del Trabajo de Talca, N°701/2022/1118, de fecha 03 de agosto del año 2022. 2. Acta de comparendo de conciliación, celebrado ante la Inspección del Trabajo de la ciudad de Talca, de fecha 05 de septiembre de 2022. 3. Copia de contrato de trabajo de fecha 13 de julio de 2021, firmado entre las partes. 4. Copia de las liquidaciones de remuneraciones de fecha enero, febrero, marzo y abril de 2022. 5. Copia de carta de aviso de término de contrato, de fecha 13 de Julio de 2022. 6. Certificado de cotizaciones de fecha 07 de septiembre de 2022, de A.F.P PROVIDA. 7. Certificado de cotizaciones de fecha 08 de septiembre de 2022, de ISAPRE CONSALUD. 8. Certificado de cotizaciones de fecha 28 de septiembre de 2022, de A.F.C CHILE. Dichos documentos se encuentran a folio N°21, del expediente electrónico. Testimonia
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que expone: Refiere que comenzó a prestar servicios bajo el vínculo de subordinación y dependencia para la demandada principal, el 13 de julio del año 2021, firmándose el respectivo contrato de trabajo. Fue contratado para desempeñarme como GERENTE DE INTELIGENCIA Y LOGISTICA, debiendo prestar servicios para la empresa SERVICIOS MÉDICOS E INTEGRALES SIEMPRE SANO SPA, en adelante, Centro Médico Siempre Sano, demandada solidaria o subsidiaria en estos autos, desempeñándose en sus dependencias durante toda la vigencia de la relación laboral, conforme a la cláusula segunda del contrato de trabajo para la cual presté mis servicios como gerente de dicho Centro Médico. Por la naturaleza de sus funciones no estaba obligado a cumplir con un horario fijo. Sin embargo, el desempeño de sus funciones las realizaba con dedicación y buena voluntad, durante todo el tiempo que fuere necesario, dentro de la jornada diaria del personal del Centro Médico Siempre Sano, de lunes a viernes, dentro o fuera de la empresa según fuera el caso. Remuneración. Agrega que su remuneración pactada ascendía a un sueldo base de $1.844.661.- más una gratificación mensual, obteniendo como remuneración imponible la suma de $1.978.057; remuneración que se componía de sueldo base, gratificación legal garantizada del artículo 50 del Código del Trabajo, asignación de colación por $45.000.-, de movilización por $50.000.-, y de desgaste de herramienta por $30.000.-, sumando un total de haberes de $2.103.057. Señala que durante la vigencia de la relación laboral no se le otorgó ningún día de descanso correspondiente a feriado legal, correspondiente al periodo del 13 de julio del año 2021 al 13 de julio de 2022, esto es, 15 días hábiles, equivalente a la suma de $1.472.140. En cuanto a la duración del contrato, este era a plazo fijo, con una duración hasta el día 13 de julio del año 2022. En cuanto a la responsabilidad solidaria o subsidiaria del dueño de la empresa principal Servicios Médicos e Integrales Siempre Sano S.p.A, relata que sus labores fueron desarrolladas para la empresa principal, demandada solidaria o subsidiaria de estos autos, en forma continua y permanente, siendo esta la empresa matriz o principal quien encargó los servicios de subcontratación de personal a la demandada principal, Fesar Gestión SpA, haciendo las veces de empresa contratista o subcontratista, para la aplicación del régimen de subcontratación. En cuanto al término de la relación laboral, relata que ello ocurrió el día 13 de julio del año 2022, tras el envío de la carta de aviso de termino de contrato de trabajo, por la causal del artículo 159 número 4 del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo convenido en el contrato, misiva en la cual se le comunica que sus cotizaciones correspondientes al mes de julio se pagarían en la oportunidad correspondiente, esto es, hasta el día 13 de agosto del presente, cosa que no ha ocurrido hasta el día de hoy. A mayor abundam
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge la demanda de nulidad de despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones interpuesta por don Poul Alejandro Toledo Durán, en contra de Fesar Gestión S.P.A, y en contra de Servicios Médicos Integrales Siempre Sano S.P.A, todos ya individualizados y, en consecuencia, se declara que el despido del demandante el 13 de julio de 2022, se convalidó el 12 de noviembre del mismo año, por lo que se condena a las demandas solidariamente a pagar al demandante la cantidad de $1.261.834 correspondiente a 18 días del mes de julio del año 2022, además deberán pagar las remuneraciones y demás prestaciones devengadas en el mes de agosto, septiembre y octubre de 2022, a razón de $2.103.057, mensuales. II.- Que las demandadas deberán pagar al demandante la cantidad de $1.472.140, por feriado legal. III.- Las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses legales, según corresponda. IV. Que se condena a las demandadas a las costas de la causa, regulándose las costas personales en la cantidad de $ 600.000 (seiscientos mil pesos). Ejecutoriada la sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, mediante el pago del crédito laboral más los reajustes e intereses legales. En el evento contrario, certifíquese y pasen los antecedentes a la Unidad de Cumplimiento para su ejecución. Las partes quedan notificados de la sentencia en este acto. Regístrese y archívese, en su oportunidad. RIT M- 347-2022. RUC 22-4-0437895-7 Dictada po
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Causa RUC 22-4-0437895-7 RIT M-347-2022 Materia Despido injustificado y cobro de Prestaciones Procedimiento Monitorio Demandante Poul Alejandro Toledo Durán Abogado David Esteban Veliz Hormazábal Rodrigo Javier Lagos Torres Demandado EMPRESA DE TRANSPORTES LINATAL LIMITADA Abogado Ingreso 28-10-2022 Aud. de juicio 24-11-2022 Juez que falla Carina Honorato Gajar
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